Diferencia entre revisiones de «Cursus honorum»

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La carrera política durante la [[Antigua república romana|República Romana]] recibía el nombre de '''cursus honorum''' y siguió existiendo durante el [[imperio romano|imperio]], sobre todo para la administración de las provincias dependientes del [[Senado]]. El ''cursus honorum'' establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las [[Magistratura romana|magistraturas romanas]], así como el modo de cumplirlas. Dicha carrera quedó regulada en el año [[180 a. C.|180 a. C.]] por un decreto que estipulaba su ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada uno de los cargos.


El ''cursus honorum'' senatorial constaba de una fase preparatoria con varias especialidades (''vigintiviratus'') y seis magistraturas ordinarias (cuestura, edilidad, tribunado, pretura, consulado y censura) y una extraordinaria (dictadura, la cual durante la República sólo se concedía por decisión del Senado en caso de peligro exterior o interior, y no podía sobrepasar los seis meses de duración).
El ''cursus honorum'' senatorial constaba de una fase preparatoria con varias especialidades (''vigintiviratus'') y seis magistraturas ordinarias (cuestura, edilidad, tribunado, pretura, consulado y censura) y una extraordinaria (dictadura, la cual durante la República sólo se concedía por decisión del Senado en caso de peligro exterior o interior, y no podía sobrepasar los seis meses de duración).
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Revisión del 16:22 17 jul 2010

La carrera política durante la República Romana recibía el nombre de cursus honorum y siguió existiendo durante el imperio, sobre todo para la administración de las provincias dependientes del Senado. El cursus honorum establecía el orden y la jerarquía por la que se regían las magistraturas romanas, así como el modo de cumplirlas. Dicha carrera quedó regulada en el año 180 a. C. por un decreto que estipulaba su ordenación de menor a mayor rango y la edad mínima para desempeñar cada uno de los cargos.

El cursus honorum senatorial constaba de una fase preparatoria con varias especialidades (vigintiviratus) y seis magistraturas ordinarias (cuestura, edilidad, tribunado, pretura, consulado y censura) y una extraordinaria (dictadura, la cual durante la República sólo se concedía por decisión del Senado en caso de peligro exterior o interior, y no podía sobrepasar los seis meses de duración).

Orden de las magistraturas

El cursus honorum solía desarrollarse según las siguientes fases:

  • Vigintivirado: 20 funciones de iniciación para jóvenes, encargados de colaborar y formarse en algunas tareas importantes para la República, a las órdenes de senadores de mayor rango. Se dividían en 10 dedicados al derecho civil (Xviri stlitibus iudicandis), 3 al derecho penal (IIIviri kapitales), 3 a la acuñación de moneda (IIIviri monetales o auro argento aere flando feriundo) y 4 a las obras públicas, sobre todo calzadas (IIIIviri viarum curandarum).
  • Cuestura: Tesorero, encargado de las finanzas y de pagar a los ejércitos; en las provincias están subordinados al gobernador.
  • Tribunado: Estar al mando de unidades del ejército o ser tribuno de la plebe.
  • Edilidad: Funciones sobre todo urbanas, de orden público, distribución de alimentos, etc. Frente a la plebeya, la edilidad curul la desempeñan sólo los senadores de origen patricio.
  • Pretura: Funciones relacionadas sobre todo con la administración de justicia. Los Pretores podían gobernar provincias menores y obtener el mando de legiones.
  • Consulado: Eran equivalentes a jefes de estado, se encargaban de convocar y presidir las sesiones del Senado, la política exterior y de comandar los ejércitos en campaña. Había dos cónsules anuales, llamados ordinarii u ordinarios, que daban nombre al año (epónimos), y uno o más sustitutos o suffecti.
  • Censura: Magistrados (eran dos) elegidos cada cinco años de entre los senadores que habían desempeñado el consulado, aunque sólo ejercían los primeros 18 meses, encardados de revisar la lista de ciudadanos y senadores y de controlar las cuentas del estado, promoviendo nuevos proyectos de obras públicas, como templos, acueductos o calzadas. Al terminar sus 18 meses efectivos de mando realizaban una ceremonia pública de purificación de la Urbs, llamana lustrum. Durante el Imperio sólo la ejercieron los emperadores, algunos con carácter perpetuo.
  • Dictador: Cargo extraordinario que se ejercía sólo en tiempos difíciles, de amenaza externa o desórdenes internos. Uno de los dos cónsules era elegido y duraba tres meses en el cargo, durante ese período tenía autoridad militar y civil absoluta para restablecer el orden. Una vez cumplido ese lapso de tiempo, debía abandonar el cargo, si los problemas continuaban se nombra a un nuevo dictador. Normalmente no se podía ejercer dos veces en la vida ese cargo extraordinario, aunque hubo excepciones como la de Julio César, que lo fue cuatro veces y en enero de 44 a. C. fue nombrado dictator in perpetuum.

Los tres escalones principales (quaestor, praetor, consul), separados por periodos de descanso, otorgaban un rango (vir quaestorius, vir praetorius, vir consularis) y permitían ocupar otros destinos y cargos específicos. El noble romano que quisiera destacar debía empezar por el rango más bajo y cubrir todos los peldaños hasta llegar a cónsul, y por último a censor y a princeps senatus. Todo esto cambió mucho a lo largo de los años (reforma importante llevada a cabo por los Gracos). En el Imperio pasó a ser una carrera funcionarial, ya que el poder político y militar estaba solamente en manos del emperador. Éste podía hacer adelantar escalones a determinados senadores de su preferencia mediante la adlectio, o proponerles para uno determinado, en cuyo caso se les llamaba candidati.

En época imperial se añadió la obligación de pasar por un mando militar en una legión como tribuno laticlavio, de los cuales cada legión tenía uno.

En época de Augusto se fue creando un cursus honorum específico para los equites, caballeros o miembros del ordo equester que, en general, se destinaban al ejército (tribuno angusticlavio), y a ocupar puestos en la administración imperial.