Diferencia entre revisiones de «Constitución Federal de los Estados de Venezuela de 1811»

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Esta constitución es aprobada por los representantes de las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y [[Caracas]] que declararon su independencia del [[Imperio español]] reunidas en el Congreso constituyentes, el nombre oficial era Estados de Venezuela y tenía un corte federalista. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).
Esta constitución es aprobada por los representantes de las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y [[Caracas]] que declararon su independencia del [[Imperio español]] reunidas en el Congreso constituyentes, el nombre oficial era Estados de Venezuela y tenía un corte federalista. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).

Una vez firmada son aprobados 228 artículos, pero destaca las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. Este artículo decía que "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos".


==El federalismo en la Constitución de 1811==

En la Constitución de 1811, además de las influencias del liberalismo político de la Revolución francesa, recibió la directa influencia de la Constitución norteamericana en la configuración del Estado como un Estado Federal, fomentaba dicha recepción por la situación de autonomía local que tenían los Cabildos y Ayuntamientos de las Provincias que luego conformaron Venezuela. En efecto, al declararse la independencia de los países latinoamericanos de España a comienzos del siglo XIX, puede decirse que el sistema administrativo de las nacientes repúblicas del Nuevo Mundo era completamente descentralizado: las Provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela, tenían el poder local, y el más claro ejemplo de ello lo configuró la declaración de independencia del 19 de abril de 1810 por Cabildo de Caracas y la invitación que formuló a los demás Cabildos o Ayuntamientos de América Latina para la formación de aquella gran confederación americo-española soñada por los notables locales. Por otra parte, fueron siete las Provincias de la Capitanía General de Venezuela las que constituyeron la República Federal del año 1811, y fue el poder local-federal que ese texto consagró, el que marcó el inicio de un sistema de gobierno descentralizado en Venezuela, en el cual, a pesar de las propuestas del Libertador, el poder quedó alojado en las Provincias-Ciudades, siendo el gobierno central una entelequia. A esta debilidad del poder central, el propio Libertador atribuyó la caída de la Primera República en 1812.

== Enlaces externos ==
* [http://www.cervantesvirtual.com/servlet/SirveObras/02461621981246052976613/index.htm Constitución Federal de 1811]

[[Categoría:Constituciones de Venezuela|1811]]

Revisión del 15:41 22 jun 2010

Constitución de los Estados de Venezuela


Función Primera Constitución Federal
Autor(es) Diputados del Congreso Constituyente
Ratificación 4 de diciembre de 1811
Signatario(s) 17 Diputados
Ubicación Palacio Federal de Caracas

La Constitución de Venezuela de 1811 fue la primera Constitución de Venezuela y de América Latina, promulgada y redactada por Cristóbal Mendoza y Juan Germán Roscio (primero en turno semanal del Triunvirato Ejecutivo y suplente) y sancionada por el Congreso Constituyente de 1811 en la ciudad de Caracas el día 4 de diciembre de 1811. Fue derogada el 21 de julio de 1812 por la capitulación de Francisco de Miranda en San Mateo. La constitución tuvo una vigencia de un año.

Esta constitución es aprobada por los representantes de las provincias de Margarita, Mérida, Cumaná, Barinas, Barcelona, Trujillo y Caracas que declararon su independencia del Imperio español reunidas en el Congreso constituyentes, el nombre oficial era Estados de Venezuela y tenía un corte federalista. En ella se reconocía a la Iglesia Católica Apostólica y romana como la religión oficial del Estado venezolano. La elección era de tipo indirecta o de segundo grado, sólo los hombres que tuviesen propiedades podían elegir a un representante por cada 20.000 habitantes quienes a su vez elegirían los representantes de la Cámara de Diputados y Senadores además de los tres encargados del Poder Ejecutivo (triunvirato).

Una vez firmada son aprobados 228 artículos, pero destaca las reservas que generó el artículo 180 para el entonces vicepresidente Francisco de Miranda y el resto del tren ejecutivo. Este artículo decía que "No habrá fuero alguno personal: sólo la naturaleza de las materias determinará los Magistrados a que pertenezca su conocimiento; y los empleados de cualquier ramo, en los casos que ocurren sobre asuntos que no fueran propios de su profesión y carrera, se sujetarán al juicio de los Magistrados y Tribunales ordinarios, como los demás ciudadanos".


El federalismo en la Constitución de 1811

En la Constitución de 1811, además de las influencias del liberalismo político de la Revolución francesa, recibió la directa influencia de la Constitución norteamericana en la configuración del Estado como un Estado Federal, fomentaba dicha recepción por la situación de autonomía local que tenían los Cabildos y Ayuntamientos de las Provincias que luego conformaron Venezuela. En efecto, al declararse la independencia de los países latinoamericanos de España a comienzos del siglo XIX, puede decirse que el sistema administrativo de las nacientes repúblicas del Nuevo Mundo era completamente descentralizado: las Provincias que formaban la Capitanía General de Venezuela, tenían el poder local, y el más claro ejemplo de ello lo configuró la declaración de independencia del 19 de abril de 1810 por Cabildo de Caracas y la invitación que formuló a los demás Cabildos o Ayuntamientos de América Latina para la formación de aquella gran confederación americo-española soñada por los notables locales. Por otra parte, fueron siete las Provincias de la Capitanía General de Venezuela las que constituyeron la República Federal del año 1811, y fue el poder local-federal que ese texto consagró, el que marcó el inicio de un sistema de gobierno descentralizado en Venezuela, en el cual, a pesar de las propuestas del Libertador, el poder quedó alojado en las Provincias-Ciudades, siendo el gobierno central una entelequia. A esta debilidad del poder central, el propio Libertador atribuyó la caída de la Primera República en 1812.

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