Diferencia entre revisiones de «Locutor»

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Sin embargo, el rol del locutor nacional puede incluir otras labores como la conducción de eventos o el [[doblaje]] de películas de [[cine]] y programas de televisión, aunque en este ámbito se eligen preferentemente [[actores]] o [[actores de doblaje]].


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== Comité Federal de Radiodifusión ==
== Comité Federal de Radiodifusión ==

Revisión del 16:53 31 may 2010

Locutor de radio.

Un locutor es una persona que se dedica a presentar programas o noticias en una radio o en un canal de televisión. Es utilizado como sinónimo de conductor/a, animador/a o presentador/a. Con la masividad de la globalización, muchos profesionales realizan locuciones para distintos países del mundo, enviando sus audios mediante el uso de programas FTP o e-mails.

En Argentina

En Argentina, se designa específicamente a aquellos que estudian la carrera de locución nacional de allí que la carrera esté orientada, en principio, a la formación de profesionales para la lectura de informativos, publicidades y presentación de programas en medios de comunicación audiovisuales.

Sin embargo, el rol del locutor nacional puede incluir otras labores como la conducción de eventos o el doblaje de películas de cine y programas de televisión, aunque en este ámbito se eligen preferentemente actores o actores de doblaje.

Comité Federal de Radiodifusión

La actividad está regulada por el COMFER, organismo que entre otras tareas debe controlar el cumplimiento de la Ley de Radiodifusión 22.285/80, su decreto reglamentario 286/81 y resoluciones complementarias, en todo el territorio de la República Argentina y en los lugares sometidos a su jurisdicción. El Cómite Federal de Radiodifusión posee bajo su área el único instituto habilitado para el otorgamiento de matrículas para locutores en la República Argentina, el ISER (Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica). Del ISER dependen todos los institutos adscriptos del país que también brindan habilitaciones.

En reseña a la Ley 22.285/80, cabe destacarse que fue realizada bajo el Golpe de Estado de 1976, siendo firmada por el Gral. (R) Rafael Videla. En el año 2009 organismos públicos elevaron la propuesta de creación de una nueva Ley de Radiodifusión, contemplando otros parámetros de transmisión, llamándola Ley de Comunicación Audiovisual.Información Oficial del Gobierno de la Nación Argentina. y Portal del Proyecto

Funciones del locutor/a

Según establece la Resolución 709/2003 del COMFER: Artículo 2°.- Cualquiera sea la forma técnica de emisión (vivo; grabado; filme; VTR; V.C; etc.), competen al locutor las siguientes funciones:

En forma exclusiva:

  • Presentar programas y anunciar los números que los integran. Presentar y efectuar el enlace de continuidad de los informativos de radio y noticieros de televisión.
  • Conducir o animar con su relación oral la continuidad de cualquier programa que se emita a través de la radiodifusión.
  • Difundir avisos comerciales; mensajes publicitarios o de propaganda, de cualquier naturaleza, promocionales, institucionales y comunicados.
  • Difundir boletines informativos; noticieros; noticias aisladas o agrupadas.
  • Realizar la locución y/o doblajes publicitarios de fílmicos; videocasetes (VC); videotapes (VTR) u otros elementos técnicos que lo reemplacen.

En los mensajes publicitarios fílmicos, videotapes, sus similares o reemplazantes y en función de la imagen, podrán participar en la realización voces de actores que carezcan de la habilitación de locutor, pero no podrán mencionar la marca del producto, ni señalar sus bondades.

Sin que sean exclusivas:

  • Difundir relatos y misceláneas artísticas (prosa o verso).
  • Realizar entrevistas y reportajes.
  • Difundir las noticias aisladas emitidas desde el lugar de los hechos, así como las que contengan análisis o editorializaciones.

Excepciones:

  • Se admitirá el ejercicio de la función indicada en el inciso a) apartado II, por quien no siendo locutor revista la condición de figura principal del programa de que se trate.
  • Con relación a la función señalada en el inciso a) apartado III, del presente artículo, para el caso de programas de televisión se aceptará que la figura protagónica y sólo ella, dentro de su programa difunda avisos comerciales propios de ese programa, contando con la participación necesaria del locutor en la difusión, referencia y/o alusión al producto de los avisos en cuestión y en la locución del programa.