Diferencia entre revisiones de «Tasa (tributo)»

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Una '''tasa''' es [[tributo]] cuyo [[hecho imponible]] consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del [[dominio público]], la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de [[derecho público]] que se refieran, afecten o beneficien dehuuhuggghvgvgv modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el [[sector privado]]. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones Especiales.
Una '''tasa''' es [[tributo]] cuyo [[hecho imponible]] consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del [[dominio público]], la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de [[derecho público]] que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el [[sector privado]]. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones Especiales.


== Distinción entre tasa y precio público ==
== Distinción entre tasa y precio público ==

Revisión del 22:15 19 may 2010

Una tasa es tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por el, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones Especiales.

Distinción entre tasa y precio público

Es muy importante la distinción entre tasa y precio público por la diferencia entre los requisitos para modificar uno u otro. Un precio público es aquel que se paga por un servicio que presta el estado en igualdad de condiciones que el sector privado y en régimen de derecho privado. El ejemplo clásico es el transporte público.

Según la legislación española, "se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público".

La consecuencia práctica es que una tasa deberá estar regulada por Ley y aprobada por el Parlamento, mientras que existe gran flexibilidad para la modificación de precios públicos.

Pago

En España las tasas pueden pagarse por vía telemática, de acuerdo con la Orden HAC/729/2003 del 28 marzo 2003.

Fuentes

  • Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (España)
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (España)