Diferencia entre revisiones de «Equidad»

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== Equidad de género ==
== Equidad de género ==
Se llama ''género'' al conjunto de diferencias sociales entre mujeres y hombres, partiendo de los roles, creencias y valores que a cada uno(a) de los sexos se les asignan culturalmente. Como todos sabemos, la Equidad es la igualdad, si hablamos de equidad de género sería entonces la igualdad entre el hombre y la mujer, así teniendo ambos los mismos derechos.
Se llama ''género'' al conjunto de diferencias sociales entre mujeres y hombres, partiendo de los roles, creencias y valores que a cada uno(a) de los sexos se les asignan culturalmente.


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La equidad

(del latín aequitas, de aequus, igual), según la definición de la Real Academia Española, tiene varias acepciones:

  • Igualdad de ánimo.
  • Bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley.
  • Justicia natural, por oposición a la letra de la ley positiva.
  • Moderación en el precio de las cosas, o en las condiciones de los contratos.
  • Disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece.[1]

Equidad de género

Se llama género al conjunto de diferencias sociales entre mujeres y hombres, partiendo de los roles, creencias y valores que a cada uno(a) de los sexos se les asignan culturalmente.

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Derecho

El principio de equidad es un Principio General del Derecho. El artículo 3.2 del Código civil de España establece que "La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita".

Constituye uno de los postulados básicos de tales Principios Generales del Derecho y nos indica que está íntimamente ligada a la justicia, no pudiendo entenderse sin ella. Tanto es así que Aristóteles consideraba lo equitativo y lo justo como una misma cosa; pero para él, aún siendo ambos buenos, la diferencia existente entre ellos es que lo equitativo es mejor aún.

De tal forma, citando el Diccionario de la lengua española, la equidad es contemplada como la "bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley"; a su vez se define como "justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva". Por lo tanto, dentro de la definición de este principio encontramos referencias a lo justo, a la justicia. Sin embargo, justicia y equidad son conceptos distintos. El gran jurisconsulto romano Celso definía el Derecho como algo que involucraba necesariamente lo equitativo, pues dijo que éste era "Ars boni et aequi".

Equidad desde el punto de vista católico

En el caso del derecho canónico de la Iglesia católica, el principio de equidad se aplica considerando la mitigación de la rigurosidad en la aplicación de una ley con el fin de salvaguardar la salvación eterna de una determinada persona.[2]

Notas y bibliografía

  1. [1]
  2. Cf. Gianfranco Ghirlanda, Il diritto nella Chiesa, mistero di comunione, Edizioni Paoline, Cinisello Balsamo 1990, p. 69.

Véase también