Diferencia entre revisiones de «Post mortem auctoris»

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== Uso ==
== Uso ==
Se usa en el contexto de los [[derechos de autor]] para indicar cuantos años han de pasar, desde el fallecimiento del autor, para que su obra pase a ser de [[dominio público]]. Dado que, en ocasiones, puede ser difícil determinar el día exacto de la muerte del autor, se toma como referencia el 31 de diciembre del año de muerte del mismo, no el aniversario de su fallecimiento.<ref>Hugh Jones, Christopher Benson: «[http://books.google.com/books?id=SinS1C7tTlEC&pg=PA38&lpg=PA38&dq=%22post+mortem+auctoris%22+death&source=bl&ots=JwzmN1jMe5&sig=welRRe9ATfGfOzvigcRT9oVUJJY&hl=en&ei=i6fQSfjcJMmPsAbRuaCuCA&sa=X&oi=book_result&resnum=7&ct=result Publishing Law]», pág. 38</ref>
Se usa en el contexto de los [[derechos de autor]] para indicar cuantos años han de pasar, desde el fallecimiento del autor, para que su obra pase a ser de [[dominio público]]. Dado que, en ocasiones, puede ser difícil determinar el día exacto de la muerte del autor, se toma como referencia el 31 de diciembre del año de muerte del mismo, no el aniversario de su fallecimiento.<ref>Hugh Jones, Christopher Benson: «[http://books.google.com/books?id=SinS1C7tTlEC&pg=PA38&lpg=PA38&dq=%22post+mortem+auctoris%22+death&source=bl&ots=JwzmN1jMe5&sig=welRRe9ATfGfOzvigcRT9oVUJJY&hl=en&ei=i6fQSfjcJMmPsAbRuaCuCA&sa=X&oi=book_result&resnum=7&ct=result Publishing Law]», pág. 38</ref>

== Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas ==
En El Convenio de Berna[http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html] para la Protección de Obras Literarias y Artísticas se encuentra recogido el principio de “post mortem auctoris”, siendo el contenido de este convenio la base para que las naciones que suscriban el mismo adopten este principio en las legislaciones internas de tal modo que puedan ser protegidas las obras después de la muerte de su autor.
El Convenio de Berna manifiesta que después de la muerte del autor, las personas o instituciones a las que la legislación nacional del país en que se reclame la protección gozarán el derecho de reivindicar la paternidad de la obra, y la facultad de oponerse a cualquier deformación, mutilación o cualquier modificación que atente a la misma o que cause perjuicio al honor o reputación del autor; y es la base para el desarrollo de muchas legislaciones
== Diferentes legislaciones ==
== Diferentes legislaciones ==
En [[España]], así como el resto de la [[Unión Europea]], el plazo post mortem auctoris asciende a 70 años, el mismo plazo se ha establecido en [[Argentina]],<ref>{{cita publicación|url=http://www.iipa.com/pdf/2001_Feb10_FTAA_Argentina.pdf|página=4|autor=|título=Executive Summary and Comments of the INTERNATIONAL INTELLECTUAL PROPERTY ALLIANCE}}</ref> mientras que en [[México]] son 100 años,<ref>{{cita publicación|url=http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr3.pdf|página=7|autor=Eduardo de la Parra Trujillo|título=Comentarios a las reformas a la ley federal del derecho de autor}}</ref> y en [[Uruguay]] 50 años según la ley 17.616.<ref>{{cita publicación|url=http://www.csic.edu.uy/patentes/normativa/Ley17616.htm|Artículo 7º|autor=Poder legislativo, Republica Orientál del Uruguay|título=Ley 17.616: Derechos de autor y derechos conexos}}</ref>
En [[España]], así como el resto de la [[Unión Europea]], el plazo post mortem auctoris asciende a 70 años, el mismo plazo se ha establecido en [[Argentina]],<ref>{{cita publicación|url=http://www.iipa.com/pdf/2001_Feb10_FTAA_Argentina.pdf|página=4|autor=|título=Executive Summary and Comments of the INTERNATIONAL INTELLECTUAL PROPERTY ALLIANCE}}</ref> mientras que en [[México]] son 100 años,<ref>{{cita publicación|url=http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derpriv/cont/8/dtr/dtr3.pdf|página=7|autor=Eduardo de la Parra Trujillo|título=Comentarios a las reformas a la ley federal del derecho de autor}}</ref> y en [[Uruguay]] 50 años según la ley 17.616.<ref>{{cita publicación|url=http://www.csic.edu.uy/patentes/normativa/Ley17616.htm|Artículo 7º|autor=Poder legislativo, Republica Orientál del Uruguay|título=Ley 17.616: Derechos de autor y derechos conexos}}</ref>



== En el Ecuador ==
En Ecuador, todos los derechos inherentes al autor son transmisibles a sus herederos y legitimarios de acuerdo a las reglas establecidas en la ley; a estos se les consultará sobre cualquier tipo de explotación de la obra. Todos los autores (o sus sucesores) tienen derecho a oponerse a cualquier tipo de distribución, mutilación u modificación de sus obras, en la medida que tales actos sean perjudiciales para su reputación o al contenido o esencia de la obra; estos derechos son de carácter moral, inherentes al Autor y no se extinguen por la muerte del mismo. No obstante, los autores tienen el derecho patrimonial exclusivo sobre sus creaciones, el cual durará toda la vida; sin detrimento de su facultad de difundir o autorizar la difusión de sus obras mediante cualquier tipo de procedimiento o proceso. Los autores a través de sus herederos, acorde a la legislación ecuatoriana, tendrán la protección de las decisiones sobre sus obras en los términos antes referidos, aun después de su muerte, hasta setenta años posteriores a su fallecimiento
== Referencias ==
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Revisión del 08:43 9 may 2010

Post mortem auctoris, abreviado p. m. a., es un término de origen latín de uso legal e internacional, y que se traduce al español como "después de la muerte del autor".

Uso

Se usa en el contexto de los derechos de autor para indicar cuantos años han de pasar, desde el fallecimiento del autor, para que su obra pase a ser de dominio público. Dado que, en ocasiones, puede ser difícil determinar el día exacto de la muerte del autor, se toma como referencia el 31 de diciembre del año de muerte del mismo, no el aniversario de su fallecimiento.[1]

Diferentes legislaciones

En España, así como el resto de la Unión Europea, el plazo post mortem auctoris asciende a 70 años, el mismo plazo se ha establecido en Argentina,[2]​ mientras que en México son 100 años,[3]​ y en Uruguay 50 años según la ley 17.616.[4]

Referencias

  1. Hugh Jones, Christopher Benson: «Publishing Law», pág. 38
  2. Executive Summary and Comments of the INTERNATIONAL INTELLECTUAL PROPERTY ALLIANCE. p. 4. 
  3. Eduardo de la Parra Trujillo. Comentarios a las reformas a la ley federal del derecho de autor. p. 7. 
  4. Poder legislativo, Republica Orientál del Uruguay. Ley 17.616: Derechos de autor y derechos conexos.  Texto «Artículo 7º» ignorado (ayuda)