Diferencia entre revisiones de «Capitulaciones»

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La Corona puede exigir mediante acciones legales al caudillo capitulante que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligación que la corona asume tiene la naturaleza jurídica de [[obligaciones naturales]] (no dan acción para exigir su cumplimiento), entonces no hay acción del capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió.
La Corona puede exigir mediante acciones legales al caudillo capitulante que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligación que la corona asume tiene la naturaleza jurídica de [[obligaciones naturales]] (no dan acción para exigir su cumplimiento), entonces no hay acción del capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió.


En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se cumplió. dieguito
En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se cumplió.



Entre estos el viaje de [[Colón]] a las Indias o a América era una capitulación en donde el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes viajes.
Entre estos el viaje de [[Colón]] a las Indias o a América era una capitulación en donde el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes viajes.

Revisión del 15:07 8 abr 2010

Las capitulaciones son contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar. En esta capitulación se le hace un encargo a un particular, quien se obliga a llevarlo a efecto (incluso se le puede fijar un plazo). La corona y el caudillo se obligan recíprocamente por la capitulación.

La Corona puede exigir mediante acciones legales al caudillo capitulante que cumpla con lo que se ha comprometido, la obligación que la corona asume tiene la naturaleza jurídica de obligaciones naturales (no dan acción para exigir su cumplimiento), entonces no hay acción del capitulante respecto de la corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió.

En ellas se estipulaba lo que se quería cumplir y finalmente lo que se cumplió.

Entre estos el viaje de Colón a las Indias o a América era una capitulación en donde el mismo Colón y su grupo de viajeros se comprometían a traer muestras o pruebas de sus viajes para así proseguir en los siguientes viajes.

Véase también