Diferencia entre revisiones de «Crimen de lesa humanidad»

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Este tipo de delito, tal como el propio [[Estatuto de Roma]] lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillerra también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad.<ref name=autogenerated1> [http://www.un.org/spanish/law/cpi.htm Corte Penal Internacional - preguntas y respuestas - UN]</ref> No obstante, para evitar la utilización política del Estatuto de Roma por parte de quienes pretenden que se juzgue a ex guerrilleros o militantes políticos por crímenes de lesa humanidad, es necesario tener en cuenta la cláusula de ''Irretroactividad ratione personae'': "nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia", establecida en el propio estatuto (la entrada en vigencia del Estatuto de Roma es del año 2002). Además debe considerarse que ciertos actos, como por ejemplo en el caso de la guerrilla argentina durante los años setenta, no se encuadran dentro de "un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", tal como lo requiere el texto.
Este tipo de delito, tal como el propio [[Estatuto de Roma]] lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillerra también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad.<ref name=autogenerated1> [http://www.un.org/spanish/law/cpi.htm Corte Penal Internacional - preguntas y respuestas - UN]</ref> No obstante, para evitar la utilización política del Estatuto de Roma por parte de quienes pretenden que se juzgue a ex guerrilleros o militantes políticos por crímenes de lesa humanidad, es necesario tener en cuenta la cláusula de ''Irretroactividad ratione personae'': "nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia", establecida en el propio estatuto (la entrada en vigencia del Estatuto de Roma es del año 2002). Además debe considerarse que ciertos actos, como por ejemplo en el caso de la guerrilla argentina durante los años setenta, no se encuadran dentro de "un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", tal como lo requiere el texto.


== Características de estos delitos ==
PENA PERPETUA-Edad del delincuente
* '''Sujeto activo''': los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Aunque ha fracasado todo intento por definir "organización política", pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.<ref name=autogenerated1 /><ref> [http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=734517 El terrorismo y los crímenes del Estado Gustavo Bossert - La Nación 31-08-05 ]</ref>

* '''Sujeto pasivo''': debe tratarse de un ataque contra la población civil.
* '''Acción típica''':<ref>[http://es.wikipedia.org/wiki/Tipicidad La acción típica - tipicidad]</ref>

** No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
El argumento de la edad del delincuente, como circunstancia que hace tornar la pena en perpetua, no es de recibo en razón de que normalmente el máximo de la pena no se cumple, dados los mecanismos de redención de las penas. Las condiciones personales en que se encuentra el condenado, de suyo podrían convertir en perpetua una pena leve, si éste se encuentra en estado de enfermedad crónica o grave, dado el tiempo de vida probable que pudiera quedar al reo.
** El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.


SECUESTRO-Comisión de seguimiento/CONTROL POLITICO


A través de la comisión de seguimiento encargado de "supervigilar las políticas gubernamentales y judiciales contra el secuestro, así como el comportamiento de autoridades y jueces, en relación con sus obligaciones frente a este delito", no se están invadiendo competencias de otras ramas del poder público, y su existencia bien puede considerarse como un mecanismo adicional tendiente a reforzar el poder de control político que incumbe al Congreso sobre el gobierno y la administración. Sin embargo, dicha comisión no puede en ningún caso inmiscuirse en asuntos exclusivos de la rama judicial, so pena de incurrir en violación del artículo 136, numeral 1o. de la Constitución Política. Tampoco le es permitido invadir el ámbito de competencia propio del gobierno en materia de seguridad y orden público.


CONGRESO DE LA REPUBLICA-Control político


El control político del cual es titular el Congreso de la República, no puede extenderse a la rama judicial del poder público, como que para ello no está facultado dicho órgano por la Constitución. En lo que hace al control político sobre los actos u omisiones de las autoridades administrativas y gubernamentales, dicho control se hace efectivo a través de los mecanismos establecidos en la Carta Política.


REF.: Expediente No. D-388 Y D-401 (acumulados)


Norma Acusada: Ley 40 de 1993, artículos 6, 10, 17, 32, 34, 35 y 37.


Peticionarios: LUIS EDUARDO BOTERO HERNANDEZ y HECTOR RODRIGUEZ CRUZ



Magistrado Ponente:

Dr. VLADIMIRO NARANJO MESA


Aprobada según Acta No.



Santafé de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).



I. ANTECEDENTES


Los ciudadanos Luis Eduardo Botero Hernández y Héctor Rodríguez Cruz, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, demandaron la inexequibilidad de los artículos 1o., 6o., 10o., 12, 14, 17, 18, 19, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 35 y 37 de la Ley 40 de 1993.



II. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA


El tenor literal de la norma demanda es el siguiente :


== La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad ==
== La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad ==

Revisión del 20:37 24 mar 2010

La definición de crimen contra la humanidad o crimen de lesa humanidad recogida en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional comprende las conductas tipificadas como asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, esterilización forzada, persecución por motivos políticos, religiosos, ideológicos, raciales, étnicos u otros definidos expresamente, desaparición forzada, secuestro o cualesquiera actos inhumanos que causen graves sufrimientos o atenten contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

Estos actos también se denominan crímenes de lesa humanidad. Leso significa agraviado, lastimado, ofendido: de allí que crimen de lesa humanidad aluda a un crimen que, por su aberrante naturaleza, ofende, agravia, injuria a la Humanidad en su conjunto.

Este tipo de delito, tal como el propio Estatuto de Roma lo establece, no sólo lo comete un Estado sino también una "organización política"; por tanto aquellos crímenes tales como atentados, secuestros, torturas y asesinatos cometidos por una organización terrorista o guerrillerra también pueden ser encuadrados como crimen de lesa humanidad.[1]​ No obstante, para evitar la utilización política del Estatuto de Roma por parte de quienes pretenden que se juzgue a ex guerrilleros o militantes políticos por crímenes de lesa humanidad, es necesario tener en cuenta la cláusula de Irretroactividad ratione personae: "nadie puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia", establecida en el propio estatuto (la entrada en vigencia del Estatuto de Roma es del año 2002). Además debe considerarse que ciertos actos, como por ejemplo en el caso de la guerrilla argentina durante los años setenta, no se encuadran dentro de "un ataque generalizado o sistemático contra una población civil", tal como lo requiere el texto.

Características de estos delitos

  • Sujeto activo: los crímenes pueden ser realizados por funcionarios estatales (con independencia de su jerarquía o cargo) o por miembros de una organización política. Aunque ha fracasado todo intento por definir "organización política", pues podría resultar que gobiernos autoritarios lo utilicen para perseguir a opositores políticos.[1][2]
  • Sujeto pasivo: debe tratarse de un ataque contra la población civil.
  • Acción típica:[3]
    • No sólo se refiere a ataques militares: puede producirse tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz.
    • El ataque tiene que ser generalizado o sistemático, por lo que los actos aislados o cometidos al azar no pueden ser considerados incluidos en esta tipificación.

La imprescriptibilidad de los crímenes contra la humanidad

La prescripción en derecho penal es el instituto jurídico por medio del cual se produce la extinción de la persecución de los delincuentes en razón del transcurso del tiempo.

Los crímenes contra la humanidad tienen la especial característica de ser imprescriptibles, es decir que pueden ser perseguidos en todo tiempo.[4]

Tipos de delitos

Según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

  • Asesinato: homicidio intencionado.
  • Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
  • Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
  • Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
  • Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
  • Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
  • Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
  • Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
  • Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
  • Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
  • Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

Referencias

Bibliografía

Enlaces externos