Diferencia entre revisiones de «Comodato»

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=== Cesación del comodato ===
=== Cesación del comodato ===
El artículo 1.750 CC establece que «si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad», al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario». Opina [[CASTÁN]] que la expresión «uso a que había de destinarse la cosa» debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo. Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada. Así se deduce, en efecto, del artículo 1.749: «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.).aque no
El artículo 1.750 CC establece que «si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad», al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario». Opina [[CASTÁN]] que la expresión «uso a que había de destinarse la cosa» debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo. Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada. Así se deduce, en efecto, del artículo 1.749: «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.).


=== Casos más usuales ===
=== Casos más usuales ===

Revisión del 23:37 3 mar 2010

El comodato es un contrato por el cual una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o bien raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Naturaleza jurídica

El comodato (de commodum, provecho) es el contrato por el cual una de las partes (comodante) entrega (de manera gratuita) a la otra (comodatario) una cosa fungible o no fungible para que use de ella por cierto tiempo, y se la devuelva (art. 1.740 del Código civil español, en adelante CC). El CC lo incluye dentro del préstamo. "El comodante conserva la propiedad de la cosa", art. 1.741 CC, por lo que no es traslativo del dominio, sólo se entrega la "tenencia".(El bien puede ser fungible: por ejemplo, puede darse la ocasión de que se presten a un banquero monedas para que este las exhiba durante un tiempo y luego las restituya con el desgaste natural de la cosa.)

Características del Contrato de Comodato

  • Es un contrato típico o nominado, puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
  • Es un contrato sinalagmatico imperfecto, ya que en un principio solo se obliga el comodante a entregar el bien, posteriormente, es el comodatario el que se obliga a restituirlo.
  • Es un contrato esencialmente gratuito,El CC reconoce su índole gratuita en el párrafo segundo del artículo 1.740 y en el 1.741; según este último, «si interviene algún emolumento que haya de pagar el que adquiere el uso, la convención deja de ser comodato» (sería arrendamiento de cosa). En el derecho argentino se admite el comodato oneroso.
  • Es un contrato real, ya que para su perfeccionamiento se requiere la entrega de la cosa.

Elementos

Sobre los elementos personales (comodante y comodatario)y de su capacidad, naturaleza del objeto y la forma del contrato lo estudiaremos a continuación.En cuanto a su perfeccionamiento:

  • El contrato nace con la entrega de la cosa. En el derecho argentino, con la firma del contrato (si es que se efectua por escrito).

En cuanto a su contenido:

  • Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en favor del comodatario.
  • El comodatario debe devolver la misma cosa en el mismo estado en que fue recibida.

Comparación con otros contratos

  • Comodato y arrendamiento: ambos tienen por objeto el uso de cosas no fungibles. La diferencia es que el contrato de arrendamiento o locación no es real. Hay contrato de arrendamiento con todos sus efectos desde que se celebra, aún cuando no se entregue el bien.
  • Comodato y usufructo: en ambos no se puede alterar la sustancia del objeto del contrato. Pero en el usufructo la persona que recibe la cosa tiene derecho de propiedad sobre los frutos, en el comodato no.
  • Comodato y préstamo : Las notas diferenciales entre comodato y mutuo o préstamo de consumo son:

a) Por sus caracteres, se diferencian en que el comodato es esencialmente gratuito; mientras que el préstamo, aunque naturalmente es también gratuito, admite el pacto de pagar interés (arts. 1.740, párrafos 2." y 3.", y 1.755 CC). b) Por razón del objeto se distinguen el préstamo y el comodato en recaer aquél sobre dinero o cosas fungibles, y éste sobre cosas no fungibles. Así resulta del artículo 1.740. c) Por su finalidad, la del mutuo o préstamo es transferir la propiedad, mientras que la del comodato es simplemente transferir el uso de la cosa. d) Por sus efectos, el mutuo o préstamo produce la obligación de restituir otro tanto de la misma especie y calidad; el comodato, la de restituir la cosa misma que fue entregada. e) Por la extinción, en el préstamo no puede reclamarse la devolución antes del tiempo convenido, mientras que en el comodato puede reclamarse, antes, en el caso especial del artículo 1.749 que luego estudiaremos.

  • Comodato y donación: El contrato de donación es consensual y queda perfeccionado por el simple consentimiento y la cosa es transferida del donante al donatario. El comodato se cumple con la entrega de la cosa y la transferencia no existe; sólo el comodante permite el uso gratuito de la cosa entregada.


La promesa del comodato

En el CC español nada se regula, a diferencia del art. 2256} del Código mexicano, por ejemplo, que determina: la promesa de hacer un empréstito de uso no da acción alguna contra el prominente. Pero la doctrina admite esta solución de falta de acción al tratarse de un contrato real y gratuito. Sin embargo, esto no implica que por vía de otras normas no se atiendan situaciones específicas como obligación precontractual; por ejemplo, si el futuro comodatario hiciere gastos o inversiones sobre la cosa, tendrá derecho a recuperarla por vía de enriquecimiento sin causa, si luego no se entrega sin justificación razonable.

Quiénes pueden ser comodantes

No sólo el propietario, sino también el usufructuario y el arrendatario pueden constituirlo, e incluso -dice CASTÁN, es válido entre las partes el préstamo de cosa ajena, siquiera no pueda éste modificar en nada la situación del propietario de la cosa, en el supuesto de que quiera reivindicarla.


Capacidad

No se requiere capacidad especial para celebrar este contrato, basta la capacidad general para contratar. No transmitiéndose por el comodato la propiedad, sino el uso de la cosa, toda persona que tenga un mínimo de derechos sobre ella pueda cederla en comodato, siempre que esos derechos no sean personalísimos como los de un usuario o habitacionista (art. 525 CC).


Objeto

El objeto del comodato ha de ser, según el CC, una cosa no fungible (art. 1.740); pero las cosas consumibles serán materia apta para este contrato, siempre que se presten para un uso tal que no implique consumición de las mismas ad pompam vel ostentationem La llamada "fabricación en serie" ha generado un nuevo tipo de fungibilidad. Así, si el objeto es una cosa fabricada en serie, es posible la devolución de "otra cosa idéntica", y podría existir una nueva forma de comodato. Aunque el concepto de comodato deja bien claro que es el préstamo de una cosa, se cuestiona si es posible prestar los derechos. Hay autores que lo afirman. En algunos casos es posible, como por ejemplo la entrada a un teatro, el billete de un viaje, etc.

Forma y prueba

En cuanto a la forma de celebración, la única exigencia que se impone, por su carácter real, es la de la entrega de la cosa al comodatario. En cuanto a la prueba de si la entrega de posesión fue gratuita, precario en caso de inmueble, u onerosa arrendamiento se estará a las reglas generales de los contratos, teniendo en cuenta la jurisprudencia de que se presume el carácter oneroso de la entrega de un inmueble por su larga duración y falta de justificación por no tratarse de personas con íntimos o familiares relaciones

Obligaciones del comodatario

El Código español establece que el comodante conserva la propiedad de la cosa y, en consecuencia, el comodatario adquiere única y exclusivamente el simple uso de la cosa prestada durante un determinado período de tiempo (art. 1.741). En el caso de que la cosa prestada produzca frutos: «El comodatario adquiere el uso de ella (de la cosa), pero no los frutos» dice el artículo 1.741 del CC, entienden algunos autores que esta norma se refiere a que el comodatario no adquiere la propiedad de los frutos, siendo permisible, sin embargo, que los utilice, al igual que la cosa matriz. Son sus obligaciones:

  • 1.ª La de restitución. El comodatario debe devolver la cosa al concluir el uso para el que se le prestó o una vez transcurrido el plazo pactado, si bien en caso de urgente necesidad de ella, el comodante podrá reclamarla antes y el comodatario está obligado a restituirla (art. 1.749 CC).
  • 2.ªSatisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación de la cosa prestada (art. 1.743 CC).
  • 3.ª Utilizar la cosa, de conformidad con la propia naturaleza de ésta, para el uso para que se le prestó (art. 1.744 CC).
  • 4.ª Según el artículo 1.094 CC, «el obligado a dar alguna cosa lo está también a conservarla con la diligencia propia de un buen padre de familia».
  • 5.ª No tiene derecho de retención alguno sobre ella «a pretexto de lo que el comodante le deba, aunque sea. por razón de expensas» (art. 1.747 CC).
  • 6.ª Responde no sólo en caso de culpa de la pérdida o deterioro, sino también por caso fortuito en los dos casos siguientes: 1.º Cuándo el comodatario destina la cosa a un uso distinto de aquel para que se prestó, o la conserva en su poder por más tiempo del convenido (art. 1.744 CC). 2.º Cuando la cosa prestada se entregó con tasación, en cuyo caso responde el comodatario del precio (ya que se supone que la estimación se hizo con el propósito de poner los riesgos de la cosa a cargo del prestatario), a no haber pacto en que expresamente se le exima de responsabilidad (artículo 1.745). Además «todos los comodatarios a quienes se presta conjuntamente una cosa responden solidariamente de ella» (art. 1.748).

Obligaciones del comodante

Siendo contrato unilateral sus obligaciones tienen carácter eventual o accidental, y nacen de principios de justicia. Son tales obligaciones, según nuestro Código español:

  • Abonar los gastos extraordinarios causados durante el contrato para la conservación de la cosa prestada, siempre que el comodatario lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo cuando fueren tan urgentes que no pueda esperarse el resultado del aviso sin peligro (art. 1.751 CC).
  • Responder de los daños que hubiere sufrido el comodatario por los vicios de la cosa prestada que el comodante conociere y no hubiere hecho saber a aquél (art. 1.752 CC). Responde sólo de los vicios que conoce, y no de todos, como en la venta y el arrendamiento, porque estos contratos son onerosos, y el comodato es gratuito para el comodatario.

Extinción del comodato

Cesación del comodato

El artículo 1.750 CC establece que «si no se pactó la duración del comodato ni el uso a que había de destinarse la cosa prestada, y éste no resulta determinado por la costumbre de la tierra, puede el comodante reclamarla a su voluntad», al tiempo que dispone que, «en caso de duda, incumbe la prueba (de tales extremos) al comodatario». Opina CASTÁN que la expresión «uso a que había de destinarse la cosa» debe ser entendida en términos temporales; por consiguiente, más que por referencia a la posible utilización de la cosa conforme a su naturaleza o, por el contrario, a un uso de carácter secundario o alternativo. Por ejemplo, si el dueño de un cuadro lo presta a quien lo pintó para una exposición monográfica, debe entenderse que la reclamación por el comodante no debe realizarse hasta que dicha exposición sea clausurada. Así se deduce, en efecto, del artículo 1.749: «el comodante no puede reclamar la cosa prestada sino después de concluido el uso para que la prestó. Sin embargo, si antes de estos plazos tuviere el comodante urgente necesidad de ella, podrá reclamar la restitución». La referencia a «estos plazos» sólo puede conectarse con el «uso para el que la prestó» (libro para preparar un examen; chaqué para la boda de tu primo, etc.).

Casos más usuales

  • Pérdida de la cosa:(con independencia de quién haya de soportar la responsabilidad por dicha pérdida).
  • Voluntad unilateral del comodante y del comodatario: Por reclamar fundadamente el comodante la restitución de la cosa objeto de préstamo, ora por tener necesidad urgente de ella (art. 1.749 CC), ora por haber quedado indeterminado el plazo de duración de contrato (art. 1.750 CC: «puede el comodante reclamarla a su voluntad»).
  • Transcurso del plazo: es la principal causa de conclusión del contrato. El art. 2271 dice que "cesa el comodato por concluir el tiempo del contrato, o por haberse terminado el servicio para el cual la cosa fue prestada".
  • Supuesta falta de plazo: si no hay una fecha indicada de la devolución de la cosa, el comodante puede pedir la devolución de ésta cuando él quiera. En éste caso, el comodato se denomina precario.
  • Muerte del comodatario: en el caso de que el préstamo se haya hecho en contemplación a la persona de aquél. En otro caso, las obligaciones y derechos que nacen del comodato pasan a los herederos de ambos contrayentes (artículo 1.742).

Aplicación en materia comercial

No existen dentro del Código de Comercio disposiciones referidas al contrato de comodato. El uso del comodato de bienes muebles es frecuente y de empleo generalizado. Un ejemplo diario es la venta de productos envasados cuyo envase debe devolverse. En este caso estaríamos frente a dos contratos diferentes: por un lado la venta del producto, y por el otro el comodato (también llamado préstamo de uso) respecto del envase que debe ser devuelto o reintegrado al comerciante.

Acciones que nacen del contrato de comodato

  • Acción para obtener la devolución de la cosa dada en comodato
  • Acción ante el uso indebido de la cosa, de devolución y daños y perjuicios
  • Acción de daños y perjuicios por deterioro o pérdida de la cosa imputable al comodatario
  • Acción de reivindicación contra el tercer adquiriente de la cosa
  • Acción contra los herederos del comodatario que de buena fe vendieron la cosa para obtener su valor.
  • Acción contra los herederos que de mala fe vendieron la cosa para obtener el valor actual de ella y los perjuicios
  • Acción de daños y perjuicios causados por los vicios ocultos de la cosa.
  • Accion dada en equivalencia