Diferencia entre revisiones de «Fuero parlamentario»

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La [[Constitución de la Nación Argentina]] establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 a 70. El primero establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular.<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php Constitución Nacional: Art. 68]</ref> El 69 establece que no pueden ser detenidos por la [[Policía Federal Argentina|policía]], excepto en la eventualidad de ser sorprendidos [[in fraganti]] cometiendo un [[delito]].<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php Constitución Nacional: Art. 69]</ref> El artículo 70 establece que, en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia.<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php Constitución Nacional: Art. 70]</ref>
La [[Constitución de la Nación Argentina]] establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 a 70. El primero establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular.<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php Constitución Nacional: Art. 68]</ref> El 69 establece que no pueden ser detenidos por la [[Policía Federal Argentina|policía]], excepto en la eventualidad de ser sorprendidos [[in fraganti]] cometiendo un [[delito]].<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php Constitución Nacional: Art. 69]</ref> El artículo 70 establece que, en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia.<ref>[http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/disposiciones.php Constitución Nacional: Art. 70]</ref>



Revisión del 00:22 24 feb 2010

Se denomina fuero parlamentario, en Derecho, a los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas en el ámbito del Derecho penal por el hecho de pertenecer a un Parlamento democrático, como representantes de la soberanía popular.

Estas personas, mientras se encuentran en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos.

Origen del fuero parlamentario

El fuero parlamentario tiene su origen en la separación de poderes y la búsqueda de la independencia del poder legislativo con respecto al ejecutivo, sobre todo en el caso de las monarquías parlamentarias.

En un comienzo, no dejaba de ser habitual que cuando un parlamentario se oponía a los deseos del rey, éste buscase excusas para, utilizando el poder ejecutivo, le acusase de algún tipo de delito y buscase apartarle de la vida pública. Como forma de evitar estas injerencias, se establecieron medidas que impedían que pudiese ser encausado ningún parlamentario si previamente el propio Parlamento no daba su visto bueno y que, en el caso de ser encausado, estuviese sometido a algún orden jurisdiccional específico (normalmente el Tribunal de mayor jerarquía).

Regulaciones nacionales

Argentina

La Constitución de la Nación Argentina establece los fueros parlamentarios en sus artículos 68 a 70. El primero establece que los legisladores no pueden ser acusados en forma judicial por las actividades propias de su mandato como legisladores, incluyendo las opiniones o discursos que pudieran formular.[1]​ El 69 establece que no pueden ser detenidos por la policía, excepto en la eventualidad de ser sorprendidos in fraganti cometiendo un delito.[2]​ El artículo 70 establece que, en caso de presentarse querellas ante la justicia contra un legislador, el voto de los dos tercios de su cámara puede retirarle los fueros y ponerlo a disposición de la justicia.[3]

España

En España los parlamentarios gozan de inviolabilidad de fuero propio según la Constitución.

  • Inmunidad: Es necesario solicitar el permiso del propio Parlamento para poder encausar a un parlamentario. El permiso se solicita a través del suplicatorio.
  • Fuero específico: Los parlamentarios deben ser juzgados en el Tribunal Supremo.[4]​ Se ha criticado en ocasiones que esto puede vulnerar el derecho de apelación en segunda instancia.[cita requerida]

Referencias