Diferencia entre revisiones de «Diploma»

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Otra acepción de '''diploma''' es la de credencial que expide una corporación, asociación, etc. para acreditar un galardón o grado académico.
Otra acepción de '''diploma''' es la de credencial que expide una corporación, asociación, etc. para acreditar un galardón o grado académico.

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[[Categoría:Documentos]]
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Revisión del 18:22 18 feb 2010

En su acepción clásica, se llama diploma a cualquier instrumento o documento expedido por alguna Autoridad pública. Entre los diferentes nombres con que se le conoce en la antigüedad, se hallan como más comunes los siguientes: cártula, carta o karta, instrumento, testamento, página o escritura. Se da el nombre de cartulario, libro, becerro o tumbo al códice que reúne las copias literales de los diplomas o privilegios concedidos a una iglesia o corporación y que se guarda en el archivo de la misma.

En todo diploma figuran tres elementos personales:

  • el autor, en cuyo nombre se escribe
  • el destinatario, a quien se dirige
  • el canciller o escribano que lo escribe o autentica a ruego del autor o del destinatario

Los diplomas o documentos se caracterizan por razón de:

  • su autor, se dividen
    • públicos, los que proceden de una cancillería o autoridad
    • privados, pertenecen al derecho privado y van autorizados por notarios.
  • su objeto o asunto. Los diplomas pueden ser
    • autógrafos, originales auténticos. Los autógrafos se dividen en:
      • ológrafos, escritos por la mano de su autor
      • quirógrafos, obra de un escribiente (amanuense) con la firma de aquél.
    • apógrafos, simples copias. Se dividen en:
      • normales
      • autorizados o refrendados.
  • por el objeto que los motiva pueden ser:
    • decretos
    • edictos
    • constituciones
    • pragmáticas
    • ordenanzas
    • cartas de privilegios, concesiones de gran importancia que la Autoridad hace a particulares y corporaciones.
    • cartas-pueblas, como las anteriores pero que contienen reparto de tierras y otras concesiones hechas por lor reyes a quienes vayan a poblar ciudades conquistadas.
    • actas y sentencias judiciales, dadas en nombre del poder judicial.
    • escrituras notariales o actas, testamentos y contratos que autoriza un notario público
    • actas capitulares y documentos equivalentes o actas de sesiones.
    • ejecutorias, documentos que atestiguan haber obtenido una persona en juicio sentencia declaratoria de nobleza de sangre
    • títulos civiles y cartas credenciales que dan fe del nombramiento oficial o de la misión o embajada que se ha confiado a una persona y las últimas, sobre todo, cuando se daban a un embajador en nombre del rey para con el de otra nación.
    • cartas comendaticias, que recomiendan oficialmente al sujeto al que se otorgan.
  • por las formalidades que acompañan al documento puede ser:
    • privilegio rodado, que lleva en dibujo o pintura un signo rodado
    • carta plomada, que tiene sello de plomo
    • bulas, breves y motu-proprios.
    • albalá, documento real de merced o provisión o licencia para cosas de interés secundario.
    • las simples cédulas reales que sucedieron a los albalaes y que sólo se diferencian de éstos en estar escritas con letra cortesana.
    • las cartas partidas por A, B, C o escrituras por duplicado en las que se ponen dichas letras entre los dos ejemplares y se cortan a través para que se dificulte la falsificación quedándose cada una de las partes contratantes con su porción respectiva. Estos documentos empezaron en Inglaterra ya en el siglo IX. En Francia, en el siglo XI y en España durante la segunda mitad del mismo pero se hicieron raras al generalizarse el uso del papel.

Otra acepción de diploma es la de credencial que expide una corporación, asociación, etc. para acreditar un galardón o grado académico.