Diferencia entre revisiones de «Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas»

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La '''Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas''', es un estatuto [[mexicano]] publicado en el [[Diario Oficial de la Federación]] el [[13 de marzo]] de [[2003]], durante la gestión del entonces presidente [[Vicente Fox Quesadilla]] y que dio lugar a la creación del [[Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas]].
La '''Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas''', es un estatuto [[mexicano]] publicado en el [[Diario Oficial de la Federación]] el [[13 de marzo]] de [[2003]], durante la gestión del entonces presidente [[Vicente Fox Quesada]] y que dio lugar a la creación del [[Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas]].


Dicha [[ley]] es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los [[derecho]]s tanto individuales, como colectivos de las personas y pueblos que poseen y practican, alguno de los 62 lenguajes indígenas como [[lengua materna]]. Además especifica nociones como lo que debe comprenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, las condiciones de aplicación del decreto, y los atributos, propósitos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.
Dicha [[ley]] es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los [[derecho]]s tanto individuales, como colectivos de las personas y pueblos que poseen y practican, alguno de los 62 lenguajes indígenas como [[lengua materna]]. Además especifica nociones como lo que debe comprenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, las condiciones de aplicación del decreto, y los atributos, propósitos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

Revisión del 03:39 4 feb 2010

La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, es un estatuto mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2003, durante la gestión del entonces presidente Vicente Fox Quesada y que dio lugar a la creación del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

Dicha ley es un elemento jurídico que contempla el reconocimiento de los derechos tanto individuales, como colectivos de las personas y pueblos que poseen y practican, alguno de los 62 lenguajes indígenas como lengua materna. Además especifica nociones como lo que debe comprenderse por lenguas indígenas y lenguas nacionales, las condiciones de aplicación del decreto, y los atributos, propósitos y funciones del Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas.

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