Diferencia entre revisiones de «Territorio histórico»

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'''Territorio histórico''' (en [[euskera]] ''foru lurralde'' o ''lurralde historiko'') es la denominación que se usa en la comunidad autónoma del [[País Vasco]] ([[España]]), dentro de su ordenamiento jurídico interno, para cada una de las tres entidades territoriales que la integran: [[Álava]], [[Guipúzcoa]] y [[Vizcaya]]. Los territorios históricos coinciden, en sus actuales límites, con las provincias del mismo nombre:
'''Territorio histórico''' (en [[euskera]] ''foru lurralde'' o ''lurralde historiko'') es la denominación que se usa en la comunidad autónoma del [[País Vasco]] ([[España]]), dentro de su ordenamiento jurídico interno, para cada una de las tres entidades territoriales que la integran: [[Álava]], [[Guipúzcoa]] y [[Vizcaya]]. Los territorios históricos coinciden, en sus actuales límites, con las provincias del mismo nombre:


{{cita|El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límies, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya...|Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 2.2.}}
{{cita|El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya...|Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 2.2.}}


Los territorios históricos están regidos por [[diputación Foral|Diputaciones Forales]], las cuales ejercen no sólo las competencias ordinarias de una [[diputación provincial]], sino también competencias propias del [[régimen foral]] como, por ejemplo, en materia [[derecho tributario|fiscal]] y por Juntas Generales, órganos legislativos facultados para aprobar normas y reglamentos forales. Cada Junta General está compuesta por 51 miembros, elegidos por sufragio universal en cada territorio.
Los territorios históricos están regidos por [[diputación Foral|Diputaciones Forales]], las cuales ejercen no sólo las competencias ordinarias de una [[diputación provincial]], sino también competencias propias del [[régimen foral]] como, por ejemplo, en materia [[derecho tributario|fiscal]] y por Juntas Generales, órganos legislativos facultados para aprobar normas y reglamentos forales. Cada Junta General está compuesta por 51 miembros, elegidos por sufragio universal en cada territorio.

Revisión del 00:25 22 ene 2010

Territorio histórico (en euskera foru lurralde o lurralde historiko) es la denominación que se usa en la comunidad autónoma del País Vasco (España), dentro de su ordenamiento jurídico interno, para cada una de las tres entidades territoriales que la integran: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya. Los territorios históricos coinciden, en sus actuales límites, con las provincias del mismo nombre:

El territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedará integrado por los Territorios Históricos que coinciden con las provincias, en sus actuales límites, de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya...
Estatuto de Autonomía del País Vasco, artículo 2.2.

Los territorios históricos están regidos por Diputaciones Forales, las cuales ejercen no sólo las competencias ordinarias de una diputación provincial, sino también competencias propias del régimen foral como, por ejemplo, en materia fiscal y por Juntas Generales, órganos legislativos facultados para aprobar normas y reglamentos forales. Cada Junta General está compuesta por 51 miembros, elegidos por sufragio universal en cada territorio.

El reconocimiento constitucional de esta singularidad de los territorios históricos, al igual que la de la Comunidad Foral de Navarra, deriva de la disposición adicional primera de la Constitución española (si bien la Constitución alude a "territorios forales", el Estatuto de Autonomía para el País Vasco adopta la expresión "territorios históricos"):

La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

La disposición adicional primera de la Constitución, el Estatuto de Autonomía del País Vasco y la Ley de Territorios Históricos (Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos) aprobada por el Parlamento Vasco constituyen el marco jurídico básico de estos entes territoriales forales.

También se les llama territorios históricos a los siete territorios que, según la Real Academia de la Lengua Vasca y el nacionalismo vasco, compondrían la llamada Euskal Herria (Álava -en euskera, Araba-, Vizcaya -Bizkaia-, Guipúzcoa -Gipuzkoa-, que conforman la autonomía del País Vasco, y Navarra -Nafarroa-, en España; y Baja Navarra -Nafarroa Beherea-, Labort -Lapurdi- y Sola -Zuberoa-, en Francia).[1][2]

Referencias

  1. Barakaldo acoge hoy el Euskal Herriko Dantzari Eguna - eitb24.com
  2. «Udalbiltza.eu». Consultado el 2009. 

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