Diferencia entre revisiones de «Administración local»

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La '''administración local''' es un tipo de [[Administración de Empresas|administración]] territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.
La '''administración local''' es un tipo de [[Administración pública|administración]] territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.


En el caso de la ''Administración municipal'', el territorio sobre el que despliega sus competencias es el [[municipio]], mientras que la ''Administración comunal'', el territorio es una [[comuna]].
En el caso de la ''Administración municipal'', el territorio sobre el que despliega sus competencias es el [[municipio]], mientras que la ''Administración comunal'', el territorio es una [[comuna]].

Revisión del 15:23 14 ene 2010

La administración local es un tipo de administración territorial, es decir, que tiene como elemento fundamental el territorio en el que despliega sus competencias.

En el caso de la Administración municipal, el territorio sobre el que despliega sus competencias es el municipio, mientras que la Administración comunal, el territorio es una comuna.

Regulación por países

España

En España su regulación principal la encontramos en la Constitución Española, en su Título VIII, que habla de la Organización del Estado.

Por el elemento territorial, se caracteriza por ser generalmente de menor tamaño que la Administración estatal y autonómica, comprendiendo diversas unidades. De mayor a menor tamaño tenemos:

Véase también