Diferencia entre revisiones de «Ley de propiedad horizontal»

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* [http://www.todosobreconsorcios.com Descargas de las actualizaciones legislativas del manual Todo Sobre Consorcios]
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* [http://www.blogdelconsorcista.com.ar Derechos del Consorcista, Jurisprudencia, Leyes y Consultas]


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Revisión del 07:49 25 nov 2009

La Propiedad horizontal en la República Argentina está definida en el art. 1º de la Ley de Propiedad horizontal 13.512. La propiedad horizontal es un concepto llamado Condominio en la mayoría de los países de habla hispana. Dicha ley establece:

Los distintos pisos del edificio o distintos departamentos de un mismo piso o departamento de un edificio de una sola planta, que sean independientes y que tengan salida a la vía pública directamente por un pasaje común podrán pertenecer a propietarios distintos, de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Cada piso o departamento puede pertenecer en condominio a más de una persona.[1]

Esta norma es reglamentada por el Decreto Nº 18734/49[2]

Fundación Liga del Consorcista de la Propiedad Horizontal

Dicha organización se define como un grupo de profesionales comprometidos con el país y empeñados en luchar por una legislación más justa en materia de Propiedad Horizontal. Son la primera Organización No Gubernamental que desde el año 1996 brinda orientación y acción mancomunada a los integrantes de Consorcios de Propiedad Horizontal, a fin de:

  • Imponer transparencia y competitividad en las administraciones de Consorcios;
  • Asesorar a consorcistas y administradores en todos sus conflictos jurídicos;
  • Solucionar las dificultades que se plantean en la comunidad consorcial.

Editaron el primer manual integral para la propiedad horizontal en Argentina (ISBN 987-22283-0-2 Año 2005), cuyas actualizaciones son de acceso libre y gratuito Manual Todo Sobre Consorcios.

Representaron a la República Argentina en el Iº Congreso Internacional de Derecho Condominial realizado en la Universidad Metropolitana de Caracas, Venezuela en abril de 2008. Video con la síntesis del funcionamiento de la Propiedad Horizontal en Argentina

Conforme su página web indican que son una ONG que no acepta aportes del Estado ni de organizaciones políticas ni gremiales. Que no contrae compromisos de ninguna naturaleza que pudieren viciar su objeto principal, que es interpretar y defender públicamente el interés del ciudadano común.

Presidente: Dr. Osvaldo Loisi

Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias

Se definen a sí mismos como entidad creada para defender el derecho constitucional a la propiedad privada y los legítimos intereses de todos los sectores dedicados a la promoción, financiación, construcción, venta y/o administración de inmuebles comprendidos directa o indirectamente dentro del sistema de propiedad horizontal, como así también de los consorcios de propietarios que se constituyan de acuerdo al mismo. Fundada en el año 1951, la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias, sigue desarrollando un constante accionar para elevar el nivel profesional y ético de quienes ejercen las actividades comprendidas en el ámbito de su proyección institucional. Esta Institución representa a los administradores juntamente con otras instituciones en la celebración de los Convenios Colectivos del sector.

Presidente: Lic. Horacio A. Bielli

Referencias

  1. Ley de propiedad horizontal
  2. Decreto Nº 18734/49

Enlaces externos