Condominio

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Para una entidad jurídica compuesta por el total de propietarios de un mismo edificio, véase comunidad de propietarios


Condominio, en Derecho Civil, consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Por extensión, algunos autores denominan así a un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal.

En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común. A tal efecto, pueden darse relaciones de mancomunidad o de solidaridad. También es importante regular los casos de extinción de la copropiedad y disolución de la comunidad de bienes.

En Derecho internacional, se denomina condominio a los casos en que la soberanía sobre una ciudad o territorio es compartida por dos o más estados.

  • Sudán: estuvo bajo condominio anglo-egipcio.

La mayoría de los condominios del siglo XX fueron anglofranceses como consecuencia del acuerdo entre ambos países conocido como Entente cordiale.

Índice

¿Qué es la administración de condominios o inmuebles? [editar]

Como su nombre lo dice la administración de condominios o inmuebles es la que se encarga de la planificación, organización, dirección y control de los recursos de los condominios o inmuebles.

La administración de condominios o inmuebles se encarga no solo de los recursos financieros (ingresos y egresos) sino también de los recursos inmobiliarios y materiales que el condominio tenga.

Ingresos [editar]

Los ingresos de un condominio son los recursos financieros que recibe por el cobro de cuotas internas ordinarias y extraordinarias y cuotas externas extraordinarias. Las cuotas internas ordinarias de un condominio son aquellas que pagan los residentes del mismo, por ejemplo una cuota regular de mantenimiento mensual: “Cuota de mantenimiento de Marzo de 2010”.

Las cuotas internas extraordinarias son aquellas que pagan los residentes del condominio que no son regulares, normalmente las cuotas extraordinarias son ocupadas por los administradores para allegarse de recursos para imprevistos y cuestiones coyunturales. Las cuotas externas extraordinarias son aquellas que pagan los que no son residentes del condominio.

Egresos [editar]

Los egresos son los gastos ordinarios y extraordinarios de un condominio.

El comité o consejo de vigilancia [editar]

El comité o consejo de vigilancia es el máximo órgano de decisión en un condominio, reconocido por leyes de diversos países. Éste comité o consejo es integrado principalmente por vecinos residentes en el condominio, los cuales son elegidos por votación. En algunos países cada comité o consejo debe estar registrado como asociación cívica o asociación civil, esto para tener personalidad jurídica en la toma de decisiones.

El administrador del condominio forma parte de algunos comités de vigilancia aunque en algunos países la función del administrador es informar y ejecutar todos los acuerdos que se haya establecido el comité o consejo. No es muy recomendable que el administrador del condominio forme parte del comité de vigilancia, ya que sería juez y parte en la administración del condominio o inmueble.

El administrador del condominio [editar]

El administrador del condominio es el encargado de dar certeza en el manejo eficaz del dinero y recursos del condominio. En algunos inmuebles o condominios el administrador del condominio es fiscalizado por el comité de vigilancia, el cual está integrado por residentes del comité.

Además de administrar todos los recursos del condominio el administrador es el encargado de dar satisfacción en la calidad del servicio del residente.

Las funciones del administrador del Condominio [editar]

Atender, sugerencias, quejas y dudas.

Informar, ¿Qué esta sucediendo? ¿Qué va a suceder, cuándo y porqué?

Fomentar, la buena convivencia, tranquilidad, seguridad, interacción sana.

Facilitar, la vida del condómino o residente, el trabajo de la administración del condominio o inmueble.

Medir, la satisfacción del usuario, las preferencias de la mayoría.

Fuentes [editar]

La administración de condominios por Ivan Meza Noriega

En el caso particular de Venezuela [editar]

En Venezuela existe una Ley de Propiedad Horizontal que rige sobre aquellos inmuebles cuya propiedad es compartida entre varias personas (juridicas o naturales). Esta Ley permite regular toda la materia mancomunada, delimitar sus atribuciones y fijar reglas básicas de convivencia bajo ese régimen. Tenemos muchos autores o tratadistas que se han dedicado a profundizar la materia condominial como es el Dr Juan Garay (con su Ley comentada); el Dr Rafael Angel Briceño (con su Obra: "De la Propiedad Horizontal") y diversos doctrinarios como el Dr Julio César López Galea, que han hecho tanto de la presentación de foros o talleres como la emisión de dictámenes en materia condominial, una referencia práctica para el manejo de la mencionada Ley.

Véase también [editar]