Diferencia entre revisiones de «Derecho natural»

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Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, espirituales (racionalidad, por ejemplo), .... . Eso hace que las formas de vida que podemos vivir y las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.
Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, espirituales (racionalidad, por ejemplo), .... . Eso hace que las formas de vida que podemos vivir y las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.


Habitualmente, una objeción de maricos que se suele ponerse en cuatro a esta puta teoría es la variabilidad de la conducta humana, prostitutas. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del derecho natural a contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de justificar los Derechos Humanos.
Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del derecho natural a contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de justificar los Derechos Humanos.


Pese a ello, eso no quiere decir que la teoría del derecho natural suponga, necesariamente, que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el derecho natural no es un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".
Pese a ello, eso no quiere decir que la teoría del derecho natural suponga, necesariamente, que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el derecho natural no es un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".

Revisión del 15:15 18 nov 2009

Qué es

La teoría ética del derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que (1) los humanos son racionales y (2) los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible. De ahí, el teórico del derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza. Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.

Eso supone que los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, espirituales (racionalidad, por ejemplo), .... . Eso hace que las formas de vida que podemos vivir y las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.

Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del derecho natural a contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de justificar los Derechos Humanos.

Pese a ello, eso no quiere decir que la teoría del derecho natural suponga, necesariamente, que hay una sola forma de vida correcta para los seres humanos. Y, en consecuencia, el derecho natural no es un conjunto único de normas que no tolera la diversidad en el significado de "vivir lo mejor posible".

Sin embargo, esa visión monolítica del derecho natural es muy corriente y depende de un argumento falaz: el argumento de la facultad pervertida (Finnis).

Según esta visión hay acciones malas simplemente porque no son naturales, entendiéndose por no natural lo que viola los principios del funcionamiento biológico humano. Por ejemplo, sin vida biológica no hay ser humano, por tanto cualquier interferencia al curso libre de la vida biológica humana -matar a alguien con electroencefalograma plano, abortar- es malo se mire como se mire. Otro ejemplo parecido es sobre la conducta sexual. Aunque la conducta sexual pueda dar placer no es para el placer, sino una forma de llevar a la procreación humana que es el fin de la conducta sexual. Por tanto, nada de masturbación, nada de homosexualidad, nada de anticonceptivos.

Esta forma de entender el derecho natural hace depender la conducta ética del aspecto biológico cuando, en sus orígenes, la teoría del derecho natural subrayaba la racionalidad humana por encima de la biología.

Algunas nociones históricas

En efecto, los orígenes remotos de la idea de derecho natural se encuentran en Aristóteles (s. IV a.n.e.). En su Ética a Nicómaco, Aristóteles distingue entre la justicia legal o convencional y la justicia natural "que en todo lugar tiene la misma fuerza y no existe porque la gente piense esto o aquello" (V,7). En el mismo lugar, Aristóteles insiste en que las leyes naturales no son inmutables pues en la propia naturaleza humana hay cambios naturales debido a principios internos de desarrollo. Y el ser humano tiene como rasgo fundamental la racionalidad que permite indagar en la vida característicamente humana.

Este aspecto de la racionalidad será retomado por los Estoicos desde otro punto de vista. La naturaleza humana forma parte del orden natural. La razón humana es una chispa del fuego creador, del logos, que ordena y unifica el cosmos. La ley natural es así, ley de la naturaleza y ley de la naturaleza humana y esta ley es la razón. Y esa razón ha sido implantada por la divinidad (o los dioses). Como la razón puede pervertirse al servicio de intereses fuera de la propia razón se decía que la ley natural es la ley de la recta o sana razón.

De este modo, Cicerón (s. I a.n.e.) afirmará que para el hombre culto la ley es la inteligencia, cuya función natural es prescribir la conducta correcta y prohibir la mala conducta -es la mente y la razón del hombre inteligente, la norma por la que se miden la justicia y la injusticia (Leyes, 1.VI).

A los cristianos no les costó mucho adaptar estas ideas dada la vena teísta del Estoicismo en general y de Cicerón en particular. En la Edad Media, Tomás de Aquino partirá de la idea de Cicerón pero reformulará la idea de ley divina: Dios ha establecido una legislación para el mundo natural y el mundo humano. La plena comprensión de de esa ley divina está, con Aristóteles, en marcha, es un proceso en movimiento.

Sin embargo, la tutela teológica del derecho natural llegará a su fin en el siglo XVII cuando el racionalismo se ocupe del derecho natural con autores como Hugo Grocio. En medio de las guerras de religión europeas, estos autores intentan proporcionar un marco moral para las naciones que intente garantizar la paz:

“Ciertamente, lo que hemos dicho tendría lugar, aunque admitiésemos algo que no se puede hacer sin cometer el mayor delito, como es el aceptar que Dios no existe o que éste no se preocupa de lo humano.” De Iure Belli ac Pacis Libri Tres (Prolegomena, nº 11), 1625

De todos modos, esta posición no era radicalmente nueva, pues los jesuitas como Francisco Suárez (1548-1617) ya habían afirmado la autonomía de la ley natural.

Bibliografía

Buckle, S. (1991) "El derecho natural" en Singer, P. (ed.) Compendio de ética, Alianza, 1995

Sabine, G. Historia de la teoría política, Fondo de Cultura Económica, 1945. Especialmente capítulos VIII, IX y XXI

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Véase también

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