Diferencia entre revisiones de «Acción de tutela»

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Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.
Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.


La acción de tutela está reglamentolaada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.
La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.


'''¿Qué derechos protege?'''
'''¿Qué derechos protege?'''

Revisión del 20:07 5 nov 2009

La Acción de Tutela es un mecanismo creado con la Constitución de Colombia de 1991, inspirado en recursos similares que existen en otros mecanismos de similar finalidad como el Recurso de Amparo que busca proteger los Derechos fundamentales de los individuos al no haber otro recurso para hacerlos cumplir o en el caso de que exista peligro inminente. Por ejemplo una Acción de Tutela para que le sean suministradas medicamentos a un niño que de no recibirlos moriría. Según la Corte Constitucional (Sentencia T-451 de julio 10 de 1992), el que un derecho sea fundamental no se puede determinar sino en cada caso en concreto, según la relación que dicho caso tenga con uno u otro derecho fundamental; es decir, la Constitución no determina de una manera clara cuáles son los derechos fundamentales, de tal manera que como tales no se puede considerar únicamente a los que la Constitución de 1991 enuncia en el Capítulo I del Titulo II.

Resultados

La Acción de Tutela es uno de los mecanismos creados en la actual Constitución Política Colombiana con mayor aceptación y reconocimiento por parte del pueblo- tanto es así que por un tiempo se transmitió una serie televisiva llamada Tutela: factor humano que buscaba llevar a conocimiento público la nueva herramienta que habían adquirido para defender sus derechos.

Pese a todo esto, la Acción de Tutela no ha estado exenta de criticas y existe un sector que aboga por la restricción de esta acción. El aspecto tal vez más polemico de la Acción de Tutela es precisamente las Tutelas contra Sentencia Judicial, uno de los problemas que surgen por el denominado Choque de trenes de las Cortes en Colombia.

¿Qué es la Acción de Tutela?

Es el mecanismo creado en el artículo 86 de la Constitución de 1991, mediante el cual toda persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos establecidos en la ley.

La acción de tutela está reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000.

¿Qué derechos protege?

•A la vida y la salud: cuando no le suministren medicamentos o no le practiquen procedimientos médicos o quirúrgicos, o por mora o servicio deficiente.

•El derecho de petición: cuando las autoridades o los particulares que cumplen funciones públicas no responden las peticiones de los ciudadanos dentro del término de ley.

•A la educación: cuando las autoridades se niegan a otorgarle un cupo en los colegios públicos, o cuando se desconocen los derechos fundamentales de los estudiantes.

•Cualquier otro derecho fundamental que sea afectado por la acción o la omisión de las autoridades.

Tenga en cuenta al presentar una Acción de Tutela:

1.No requiere de abogado.

2.El juez no podrá tardar más de diez días en decidir su solicitud.

3.Dentro de los tres días siguientes a la notificación, el fallo puede ser impugnado por el demandante o el demandado.

4.El cumplimiento del fallo es obligatorio e inmediato.

5.Si los demandados incumplen la decisión del juez o no la ejecutan en el tiempo indicado, usted puede acudir ante el mismo juez para presentar un incidente de desacato.

6.Una vez que usted conozca el fallo del juez, favorable o no, acérquese a nuestras oficinas para continuar asesorándolo.