Diferencia entre revisiones de «Derechos colectivos»

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El término '''derechos colectivos''' se refiere al derecho de los [[pueblo]]s a ser protegidos de los ataques a sus [[intereses]] e [[identidad]] como [[grupo]]. El más importante de estos [[derechos]] es el derecho de [[autodeterminación]]. Para algunos autores, los '''derechos colectivos''' se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver [[derechos humanos]]).
Son seres cosmicos que se alimentan de pensamientos de la gente.

El [[derecho de autodeterminación]] de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los [[catorce puntos de Wilson]], con los que pretendía acabar con la [[Primera Guerra Mundial]]. El [[tratado de Versalles (1919)]] no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el [[Sarre]]).

En 1948, la [[Asamblea General de las Naciones Unidas]] proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la [[Declaración Universal de Derechos Humanos]], y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los [[Estado]]s. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el [[individuo]], como el derecho a la no [[discriminación]], a la [[libertad de movimiento]], [[privacidad]], al [[matrimonio]] por [[libre consentimiento]] de los esposos, a condiciones justas y favorables en el [[trabajo]], a la participación en la vida cultural, a una [[igualdad|igual]] protección ante la [[ley]], etc.

No obstante, la [[Carta de las Naciones Unidas]] (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de '''libre determinación de los pueblos''' en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La [[autodeterminación]] también inspiró el tratamiento que se dio a los [[colonias|territorios coloniales]]. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.

Este es un tema controvertido, particularmente cuando los '''derechos colectivos''' entran en [[conflicto]] con los [[derechos individuales]]. Como con todas las demás clases de [[derechos]], se debate si los '''derechos colectivos''' realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).

Otra controversia la suscita la calificación de determinados [[derechos sociales]] como la [[huelga]] o la [[negociación colectiva]], que para algunos son '''derechos colectivos''', mientras que para la opinión más extendida son [[derechos individuales]] ejercidos colectivamente.

En el caso de [[España]], el derecho a la [[autonomía]] es el único '''derecho colectivo''' que reconoce la [[Constitución de 1978]], y su [[sujeto histórico|sujeto]] son las [[nacionalidad]]es y [[región|regiones]]. El único [[pueblo]] soberano en ella es el [[pueblo español]], siendo los pueblos de España entidades protegidas por la [[Nación española]] ''en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones''.



== Véase también ==

*[[Derecho de interés público]]
*[[Conflicto social]]

== Enlaces externos ==
Artículo de Savater discutiendo el propio concepto de derechos colectivos [http://personales.mundivia.es/lbouza/savater2.htm]

[[Categoría:Derecho constitucional]]

Revisión del 13:20 5 nov 2009

El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).

El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.

No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.

Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).

Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.

En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.


Véase también

Enlaces externos

Artículo de Savater discutiendo el propio concepto de derechos colectivos [1]