Diferencia entre revisiones de «Fuentes del derecho»

De Wikipedia, la enciclopedia libre
Contenido eliminado Contenido añadido
Luckas Blade (discusión · contribs.)
m Revertidos los cambios de 83.60.148.195 a la última edición de Luckas Blade
Línea 65: Línea 65:
Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14 constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho".
Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14 constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho".


=== Perú ===
=== Perú ===--[[Especial:Contributions/83.60.148.195|83.60.148.195]] ([[Usuario Discusión:83.60.148.195|discusión]]) 16:54 20 oct 2009 (UTC)


En el [[sistema jurídico peruano]], encuadrado dentro de la [[Derecho continental|tradición romano-germano-canónica]], son fuentes del derecho, la legislación, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.zz
En el [[sistema jurídico peruano]], encuadrado dentro de la [[Derecho continental|tradición romano-germano-canónica]], son fuentes del derecho, la legislación, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.zz




'''
de''' ''crilimo''
'''para mi gato negro''' ''jojojo''[http://catsgatitos.files.wordpress.com/2009/04/gato20negro.jpg[[Archivo:http://catsgatitos.files.wordpress.com/2009/04/gato20negro.jpg--[[Especial:Contributions/83.60.148.195|83.60.148.195]] ([[Usuario Discusión:83.60.148.195|discusión]]) 16:54 20 oct 2009 (UTC)crilimo]]]j

un video de mi hermano el gato reianse jojojojj [[Media:http://www.youtube.com/watch?v=-ZVrxJA1ZK0&feature=related]]

este es un gato que me lo eh comprado en la esquina de barranco quique come ratones de 2 en 2 y solo costo 1 sol.

jojo eeste es mi gato negroo-...............
--[[Especial:Contributions/83.60.148.195|83.60.148.195]] ([[Usuario Discusión:83.60.148.195|discusión]]) 16:54 20 oct 2009 (UTC)crilimo--[[Especial:Contributions/83.60.148.195|83.60.148.195]] ([[Usuario Discusión:83.60.148.195|discusión]]) 16:54 20 oct 2009 (UTC)crilimo


== Referencias bibliográficas ==
== Referencias bibliográficas ==

Revisión del 16:54 20 oct 2009

Las fuentes del Derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las normas que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o con facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De lo anterior se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes del derecho en sentido material (fuentes materiales) y fuentes del derecho en sentido formal o (fuentes formales).

En general, fuente es el principio u origen de una cosa, el lugar donde nace o se produce algo. Es el principio, el fundamento, el origen, la causa o la explicación de una cosa. Cuando hablamos del origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que le dan nacimiento, a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos o prácticas sociales que la generan, nos referimos, desde luego, al origen del propio objetivo. El ordenamiento jurídico interno.

Fuentes del Derecho interno

Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del Derecho interno:

  • La Costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español.
  • La Doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación.

La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma, por ejemplo, en Derecho continental que en Derecho anglosajón.

Fuentes del Derecho internacional

El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia

En el marco del Derecho internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:

Además, es posible mencionar también a:

En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia.

Regulación por países

España

Primera página del Código Civil de España. Edición de 1888

Según el artículo 1.1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico son «la ley, la costumbre y los principios generales del derecho».

La jurisprudencia (dos sentencias del Tribunal Supremo con el mismo pronunciamiento sobre una materia) no es considerada una fuente del Derecho, ya que no está enumerada dentro del artículo mencionado anteriormente. El artículo 1.6 del Código Civil establece que «la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.»

En la actualidad, en España, se encuentra abierta una intensa polémica entre civilistas y constitucionalistas al respecto de la inclusión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) en la categoría de las fuentes del Derecho. A favor de dicha inclusión se aduce que sus resoluciones crean verdaderas normas, aún en defecto de regulación estatal (p.ej. lo sucedido con el Servicio Militar Obligatorio y la objeción de conciencia), o incluso llega a constituirse como una fuente del Derecho negativa, excluyendo leyes y reglamentos del ordenamiento jurídico tras un juicio sobre su constitucionalidad. En contra de estos argumentos, se plantea el hecho de que sus resoluciones son, a pesar de no tener carácter jurisdiccional (al no pertenecer el TC como tal al Poder Judicial ordinario), sentencias, esto es, actos de conocimiento del Derecho, siendo por tanto inviable que el TC innove normativamente, pues de sus sentencias no emanan leyes ni reglamentos de ningún tipo, sino que tan sólo son un tipo especial de fallos que vinculan a todos en cuanto a su condición de supremo intérprete de la Constitución.

México

En México, son fuentes directas del derecho los textos legales y las decisiones reiteradas de los tribunales (cinco decisiones en n mismo sentido pueden sentar un precedente obligatorio para los jueces y personas con alto grado legislativo).

La costumbre es en algunos casos fuente delegada. Por ejemplo, en términos del artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, para que la costumbre pueda invocarse como tal y estar en posibilidad de reclamar su reconocimiento e implantación definitiva, es necesario que concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de una práctica reiterada e ininterrumpida por un tiempo considerable; b) Que dicha práctica se realice con el consentimiento de las partes; c) Que ese consenso se constituya como norma rectora de determinadas relaciones; y d) Que tal práctica no contravenga disposiciones legales o contractuales.

Las opiniones doctrinarias, las exposiciones de motivos de la ley y otros trabajos preparatorios no son fuentes directas del derecho en México, pero el poder judicial puede reconocerlos como fuentes delegadas.

Los principios generales del derecho son fuentes secundarias del derecho. Según el criterio de la Suprema Corte Mexicana, a falta de precepto legal aplicable, el juzgador puede invocar como fundamento de su determinación los principios generales de derecho, como son el de economía procesal y celeridad en el procedimiento, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 14 constitucional, no debiéndose entender su aplicación restringida a la materia civil, sino a todos los asuntos jurídicos, "por estimarse tales principios como la formulación más genérica de los valores establecidos por nuestro actual orden jurídico y cuya función no sólo es el llenar las lagunas de la ley, sino coadyuvar en la interpretación y aplicación del derecho".

Perú

En el sistema jurídico peruano, encuadrado dentro de la tradición romano-germano-canónica, son fuentes del derecho, la legislación, la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina.zz

Referencias bibliográficas

  • Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, traducción de Rozo Acuña, E., Temis, Madrid, 1997.
  • Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Ariel, Barcelona, 1996.
  • Otto, Ignacio de, "Sistema de fuentes"
  • Díaz Castillo, Roberto. "Manual de Fundamentos de Derecho". Serviprensa Centroamericana. 1975, pá. 76.

sandra mora

Véase también