Diferencia entre revisiones de «Comerciante»

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'''Comerciante''' es, en términos generales, la persona que se dedica a tener una nariz gigante, habitualmente al [[comercio]]. También se denomina así al propietario de un [[tienda|comercio]]. [[Image:Ballard Farmers' Market - vegetables.jpg|thumb|260px|Comerciantes de verdura en un mercado de [[Seattle]], EE.UU.]]
'''Comerciante''' es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al [[comercio]]. También se denomina así al propietario de un [[tienda|comercio]]. [[Image:Ballard Farmers' Market - vegetables.jpg|thumb|260px|Comerciantes de verdura en un mercado de [[Seattle]], EE.UU.]]


En [[derecho mercantil]] hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera [[sujeto mercantil]] a toda persona que realiza un [[acto de comercio]].
En [[derecho mercantil]] hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera [[sujeto mercantil]] a toda persona que realiza un [[acto de comercio]].

Revisión del 15:57 19 ago 2009

Comerciante es, en términos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. También se denomina así al propietario de un comercio.

Comerciantes de verdura en un mercado de Seattle, EE.UU.

En derecho mercantil hace alusión a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulación. Se considera sujeto mercantil a toda persona que realiza un acto de comercio.

Sin embargo, cabe hacer una primera clasificación entre las personas que realizan un acto de comercio ocasional y aquellas que se dediquen al comercio de forma habitual, los primeros son los sujetos accidentales de comercio y los segundos comerciantes. El que compra algo en la tienda no es un comerciante, pero realiza un acto de comercio, por tanto decimos que es un sujeto accidental de comercio.

Regulación por países

España

En España, el Código de comercio en su artículo primero determina: «Son comerciantes los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente, y las compañías mercantiles o industriales que se constitutyen conforme a este Código»

Para ejercer una actividad comercial la ley exige una serie de requisitos que afectan tanto a personas físicas como jurídicas:

  • Alta en el censo del Ministerio de Economía y Hacienda, por medio de una licencia fiscal.
  • Licencia municipal de apertura del establecimiento.
  • Inscripción del titular y del establecimiento, si lo hubiere, en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
  • Acreditar que el establecimiento está dirigido por un profesional titulado o colegiado, si así lo dispone la ley.
  • Alta como empresa en la Seguridad Social y cumplir con las normas que disponga el Ministerio de Sanidad y Consumo y la autoridad competente en materia de riesgos laborales.
  • Cumplir con las normas de mercado, competencia desleal y dumping.

Para facilitar y promover la actividad comercial, tanto interior como exterior, existen diversas insituciones. Algunas dependen directamente del Ministerio de Economía y Hacienda, otras son corporaciones colaboradoras de las administraciones públicas, como las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.

Para controlar y regular el funcionamiento del comercio dentro del marco de la legislación vigente existe la Comisión Nacional de la Competencia, una institutción independiente del Gobierno.

México

En México, el Código de Comercio menciona literalmente en su artículo tercero quienes son comerciantes:

  • I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria (dos características: capacidad y Ejercicio Habitual de Comercio)
  • II.- Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles (Sociedades Mercantiles Nacionales)
  • III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.(Sociedades Mercantiles Extranjeras)

Siguiendo lo establecido podemos clasificar a los comerciantes en:

  • Comerciantes personas físicas
  • Sociedades Mercantiles:
    • Sociedades Mercantiles Nacionales
    • Sociedades Mercantiles Extranjeras

El artículo 12 del Código de Comercio mexicano establece de manera expresa quienes están imposibilitados para ejercer el comercio:

  • I.- Los corredores
  • II.- Los quebrados que no hayan sido rehabilitados
  • III.- Los que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, incluyendo en éstos la falsedad, el peculado, el cohecho y la conclusión.

Las obligaciones de los comerciantes en México son cuatro, a saber:

  • I.- A la publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil; con sus circunstancias esenciales, y en su oportunidad, de las modificaciones que se adopten;
  • II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;
  • III.- A mantener un sistema de Contabilidad.
  • IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Véase también

Enlaces externos