Diferencia entre revisiones de «Principio de subsidiariedad»

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Este principio tiene sus raíces teóricas en la [[doctrina social de la Iglesia católica]], pero en su aplicación se ha independizado en gran parte de ella y es empleada en el [[Derecho]] para justificar la abstención de [[regulación]]. Es también una de las bases fundamentales del concepto estructural y programático de la [[democracia participativa]].
Este principio tiene sus raíces teóricas en la [[doctrina social de la Iglesia católica]], pero en su aplicación se ha independizado en gran parte de ella y es empleada en el [[Derecho]] para justificar la abstención de [[regulación]]. Es también una de las bases fundamentales del concepto estructural y programático de la [[democracia participativa]].

Su objetivo es proteger a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores, las que, por el contrario, están obligadas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negación de la subsidiariedad, o su limitación en nombre de una pretendida igualdad de todos en la sociedad, reprime y a veces también anula, el espíritu de libertad y de iniciativa.


==El principio de subsidiariedad en la Doctrina Social de la Iglesia==
==El principio de subsidiariedad en la Doctrina Social de la Iglesia==

Revisión del 19:48 9 ago 2009

El principio de subsidiariedad, en su definición más amplia, dispone que un asunto debe ser resuelto por la autoridad (normativa, política o económica) más próxima al objeto del problema.

Este principio tiene sus raíces teóricas en la doctrina social de la Iglesia católica, pero en su aplicación se ha independizado en gran parte de ella y es empleada en el Derecho para justificar la abstención de regulación. Es también una de las bases fundamentales del concepto estructural y programático de la democracia participativa.

El principio de subsidiariedad en la Doctrina Social de la Iglesia

Primero la familia y luego el Estado

Según la doctrina social de la Iglesia, es el principio en virtud del cual el Estado ejecuta una labor orientada al bien común cuando advierte que los particulares no la realizan adecuadamente, sea por imposibilidad sea por cualquier otra razón.

La subsidiariedad, dicta que la autoridad debe resolver los asuntos en las instancias más cercanas a los interesados. Por tanto, la autoridad central asume su función subsidiaria cuando participa en aquellas cuestiones que, por diferentes razones, no puedan resolverse eficientemente en el ámbito local o más inmediato.

El principio de subsidiariedad es aplicable en los campos del gobierno, la ciencia política, la cibernética y la gestión de toda índole.

La subsidiariedad es, idealmente o en principio, una de las características del federalismo.

El Principio de Subsidiariedad en Derecho

El principio de subsidiariedad, en Derecho, es un principio jurídico que puede plantearse en situaciones jurídicas en las que se dan dos alternativas, de manera que a una de ellas sólo se podrá acudir en defecto de la otra.

Se contrapone al principio de solidaridad, en virtud del cual no se establece un orden de prelación de alternativas, sino que se deja a disposición de un determinado actuante.

El principio de subsidiariedad se manifiesta en campos tan dispares como el Derecho civil, el penal o el constitucional.

Responsabilidad civil

Entre los tipos de responsabilidad civil, se puede establecer una división teórica entre responsabilidad principal y responsabilidad subsidiaria. El responsable subsidiario sólo tendrá que responder del deber impuesto al responsable principal si éste no lo cumple, no lo puede cumplir, o sencillamente, no existe.

De esta manera, primero habrá de actuarse contra aquel sujeto que cargue con la responsabilidad principal, y sólo si éste falla, actuar contra el responsable subsidiario, que habrá de responder por el total, sin perjuicio de que más tarde pueda repetir la obligación contra el principal. En ningún caso, puede darse el sentido opuesto, es decir, que el acreedor no puede tratar de saldar la deuda acudiendo primero contra el responsable subsidiario.

Ultima ratio penal

El principio de subsidiariedad penal, o ultima ratio, establece que si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y contundente.

De esta manera, el Derecho penal es utilizado como último recurso, exclusivamente para cuando se trate de bienes jurídicos que no puedan ser protegidos mediante el Derecho civil, el Derecho administrativo-sancionatorio.

Subsidiariedad sancionatoria

La subsidiariedad también se manifiesta en la determinación de la propia pena o sanción, de forma que no podrá acudirse a sanciones graves si es suficiente con la imposición de sanciones más leves.

De esta manera, la lógica penal establece que existe una vinculación entre la gravedad de la pena y su grado de subsidiariedad. Así, inspirándose también en el principio de necesidad, se establece que la pena más grave será subsidiaria, es decir, sólo podrá darse en casos en los que la alternativa menos grave no baste.

Fuentes del Derecho

El principio de subsidiariedad también se manifiesta en las propias fuentes del Derecho. De esta manera, las fuentes tienen una ordenación jerárquica, y las inferiores son aplicadas subsidiariamente, es decir, en defecto de las fuentes jerárquicamente superiores.

En el ordenamiento español, por ejemplo, el sistema de fuentes viene establecido en el artículo 2.5 del Código civil. Se mencionan, por este orden, la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. La costumbre sólo será fuente aplicable en ausencia de ley, y los principios sólo en ausencia de la costumbre.

Referencias

  • Del Vecchio: Los principios generales del Derecho, Barcelona, 1933.
  • Luzón Peña: Curso de Derecho Penal; parte general, Madrid, 1996.
  • Diez-Picazo y Gullón: Sistema de Derecho civil, vol.2, Madrid, 1976.
  • Reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Artículo 112. Control del principio de Subsidiariedad. El Parlamento de las Illes Balears puede ser consultado por las Cortes Generales en el marco del proceso de control del principio de subsidiariedad establecido en el Derecho Comunitario. Illes Balears, 2007.

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