Diferencia entre revisiones de «Voto (elecciones)»

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En algunos países las [[mujer]]es han accedido tarde al [[Sufragio femenino|derecho al voto]]. En [[España]] se logró este reconocimiento en [[1931]] y fue la diputada [[Clara Campoamor]] su defensora. En [[Argentina]], donde existía el antecedente de la provincia de San Juan que en 1928 había establecido el voto femenino en el ámbito local, la Cámara de Diputados había aprobado en 1932 un proyecto en ese sentido del diputado socialista Mario Bravo pero el Senado núnca lo trató. El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente tanto dentro de los partidos políticos que apoyaban al peronismo como de los partidos opositores. A pesar de que era un texto brevísimo en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado (donde sólo había representantes peronistas) recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, lo que hizo por unanimidad o sea apoyada tanto por los diputados peronistas como por los opositores. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.
En algunos países las [[mujer]]es han accedido tarde al [[Sufragio femenino|derecho al voto]]. En [[España]] se logró este reconocimiento en [[1931]] y fue la diputada [[Clara Campoamor]] su defensora. En [[Argentina]], donde existía el antecedente de la provincia de San Juan que en 1928 había establecido el voto femenino en el ámbito local, la Cámara de Diputados había aprobado en 1932 un proyecto en ese sentido del diputado socialista Mario Bravo pero el Senado núnca lo trató. El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente tanto dentro de los partidos políticos que apoyaban al peronismo como de los partidos opositores. A pesar de que era un texto brevísimo en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado (donde sólo había representantes peronistas) recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, lo que hizo por unanimidad o sea apoyada tanto por los diputados peronistas como por los opositores. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.
EL VOTO EN ARGENTINA

El voto en Argentina tiene las siguientes características: es individual; secreto y obligatorio (salvo para aquellos que están exentos/as). En 1912 se sancionó la Ley Electoral Nº 8.871 (más conocida como Ley Sáenz Peña), que reemplazó el voto calificado por el sufragio universal, secreto y obligatorio y estableció el sistema de lista incompleta, para que las minorías puedan tener representación legislativa.

Ninguna autoridad ni persona, corporación, partido, o agrupación política puede obligar al votante, a optar por algún candidato o lista en particular.

Para poder votar se requiere: ser ciudadano/a; haber nacido en la Argentina o ser argentino/a, naturalizado/a o por opción; tener dieciocho años de edad cumplidos; no tener ninguna de las inhabilitaciones previstas en el Código Electoral Nacional; y estar incluido/a en el padrón electoral.
== Véase también ==
== Véase también ==
* [[Voto útil]]
* [[Voto útil]]

Revisión del 13:08 27 jun 2009

Una persona votando

El voto es un método de toma de decisiones en el que un grupo tal como una junta o un electorado trata de medir su opinión usualmente como el paso final que sigue las discusiones o debates. Las alternativas al voto incluyen la adopción de decisiones por consenso (que funciona evitando la polarización y marginalización del disenso) y la apuesta (como en una democracia anticipatoria).

En democracia, el voto implica comúnmente la elección, por ejemplo una forma para que un electorado elija entre sus candidatos a un cargo. En política voto es el método por el cual el electorado de una democracia designa representantes en su gobierno.

Un voto, o una votación, es el acto individual de votar, por el cual el individuo expresa apoyo o preferencia por cierta moción (p.ej. una resolución propuesta), candidato, o determinada selección de candidatos. Una votación secreta, la manera normal de proteger la privacidad política de los votantes, generalmente tiene lugar en un colegio electoral. El acto de votar es voluntario en la mayoría de los países. Sin embargo en algunos países, tales como Australia, Bélgica o México, tienen sistemas de voto obligatorio aunque en estos casos no hay castigo penal por su incumplimiento. En Uruguay el voto es obligatorio en las elecciones nacionales y departamentales, sí existiendo en este caso penas por incumplimiento del mismo. En Perú el voto es obligatorio en elecciones presidenciales, regionales, municipales y parlamentarias. De no votar existe multa.

No obstante, que un país tenga una elección en el que el pueblo pueda votar no significa necesariamente que el país sea democrático. Muchos gobiernos autoritarios tienen "elecciones", pero los candidatos son preseleccionados y aprobados por las élites, no hay competencia, la capacidad de los votantes está restringida, y la votación es a veces una farsa.

Algunos piensan que en cuanto los votos sean registrados en un medio que sea invisible a los humanos, los electores perderán cualquier posibilidad de verificar como sus votos son recolectados y cotejados para producir el resultado final. Así, necesitan tener una fe absoluta en la exactitud, honestidad y seguridad de todo el aparato electoral. Esto se refiere particularmente al voto electrónico pues, para quienes no lo programaron, los ordenadores solamente actúan como cajas negras y sus operaciones sólo pueden ser verificadas mediante el conocimiento de la entrada de datos y la comparación de los resultados esperados con los existentes, pero bajo el sistema de votación secreta, los votos entrantes no son conocidos, ni existe ningún resultado esperado con el que comparar los resultados electorales.

En algunos países las mujeres han accedido tarde al derecho al voto. En España se logró este reconocimiento en 1931 y fue la diputada Clara Campoamor su defensora. En Argentina, donde existía el antecedente de la provincia de San Juan que en 1928 había establecido el voto femenino en el ámbito local, la Cámara de Diputados había aprobado en 1932 un proyecto en ese sentido del diputado socialista Mario Bravo pero el Senado núnca lo trató. El proyecto de ley fue presentado inmediatamente después de asumido el nuevo gobierno constitucional, el 1 de mayo de 1946. La oposición de los prejuicios conservadores resultaba evidente tanto dentro de los partidos políticos que apoyaban al peronismo como de los partidos opositores. A pesar de que era un texto brevísimo en tres artículos, que prácticamente no podía dar lugar a discusiones, el Senado (donde sólo había representantes peronistas) recién dio media sanción al proyecto el 21 de agosto de 1946, y hubo que esperar más de un año para que la Cámara de Diputados sancionara el 9 de septiembre de 1947 la Ley 13.010, lo que hizo por unanimidad o sea apoyada tanto por los diputados peronistas como por los opositores. Evita presionó constantemente a los parlamentarios para que lo aprobaran, causando incluso protestas de estos últimos por su intromisión.

Véase también