Diferencia entre revisiones de «Régimen matrimonial»

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===== Régimen de participación =====
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Revisión del 18:28 19 jun 2009

El régimen matrimonial, régimen económico matrimonial o régimen patrimonial del matrimonio es el estatuto jurídico que regula la relación económica en un matrimonio de los cónyuges entre sí y de éstos respecto de terceros.

El régimen económico tiene gran trascendencia sobre todo en caso de separación matrimonial, en divorcio y en derechos de tipo sucesorio (mortis causa) como son las herencias, aunque también tiene gran repercusión frente a terceros en los casos de insolvencia de alguno de los cónyuges, por lo que si se desvía de lo establecido por defecto por la ley, normalmente debe estar inscrito en un registro público.

Elección del régimen matrimonial

En la mayoría de las legislaciones, la ley establece un régimen económico para el matrimonio, con carácter supletorio para el caso más común, de que los cónyuges no establezcan ningún acuerdo en este sentido. En este caso se aplica el sistema fijado por defecto.

El sistema por defecto en España es el de la sociedad de gananciales, en las zonas de aplicación del derecho común, es decir aquellos territorios en los que no hay implantado ningún derecho foral o tradicional especial en la materia.

En términos muy generales sólo la compilación para Cataluña y Baleares regula un régimen por defecto diferente del de gananciales, de modo que los matrimonios contraídos en estas comunidades tiene por defecto la aplicación del sistema de separación de bienes.

Por otra parte en Aragón el régimen por defecto es el que establezcan libremente los cónyuges dentro del principio standum est chartae, y en caso de defecto de éste será el de "consorciales" (diferente al de "gananciales" de derecho común)

Los cónyuges pueden optar a través de las capitulaciones matrimoniales por cambiar el régimen en cualquier momento, tanto de forma previa al matrimonio como a posteriori, optando entre los distintos regímenes.

Existen diversos motivos por los que se puede elegir uno u otro régimen económico matrimonial. Entre otros, se pueden citar:

  • La diferencia entre la riqueza e ingresos de los cónyuges en el momento del matrimonio.
  • La existencia de riesgo patrimonial en la profesión de alguno de los cónyuges.
  • La existencia de hijos previos al matrimonio que procedan de relaciones anteriores.

Clasificación en España

Los regímenes matrimoniales establecidos en el Código Civil español (derecho común) son los siguientes:

Régimen de sociedad de gananciales.

Según este régimen, al contraer el matrimonio, se forma una comunidad de bienes formada por los denominados bienes gananciales, que, en caso de disolución del matrimonio, deberá ser repartida entre los cónyuges.

Régimen de separación de bienes.
Régimen de participación