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Un '''consejo comunal''' forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del [[poder popular]], es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Un '''consejo comunal''' es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del [[poder popular]], es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.


==En Venezuela==
==En Venezuela==

Revisión del 15:27 13 jun 2009

Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.

En Venezuela

Si bien no es una idea nueva en Latinoamérica (en Uruguay, México y otros países se encuentran funcionando desde mucho antes), ya están siendo adoptados en la República Bolivariana de Venezuela y se esperaba que para el 2008 estuviera una nueva geometría nacional del poder y tuviera una gran importancia desde el punto de vista del nuevo país socialista que se estaba formando. Era una de las columnas vertebrales que conformaban los cinco motores para la construcción de la nueva República. Sin embargo en la derrotada reforma de 2007 la nueva geometría no fue aprobada y por lo tanto los Consejos Comunales quedaron tal como se iniciaron.

De hecho, el consejo comunal representa para la Revolución Bolivariana que se vive en Venezuela, la instancia esencial de la organización popular, que deberá a partir de allí arrojar la experiencia necesaria en el impulso al Poder Comunal (antiguo Quinto Motor), se esperaba en el mediano plazo la constitución de los Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, de Campesinos, de estudiantes como primera expresión de la definición constitucional de la democracia venezolana (participativa y protagonista).

Por definición de la Ley de los Consejos Comunales promulgada en Venezuela en abril de 2006, el Consejo Comunal está conformado por tres instancias: Órgano Ejecutivo, la Unidad de Contraloría Social y la Unidad de Gestión Financiera (Banco Comunal).

En relación a los consejos comunales debe decirse que no existe la posibilidad de determinar su personalidad jurídica pues pueden verse como fuerzas políticas aliadas al gobierno nacional, pues después de todo es ante el quien se registran y es el gobierno nacional quien decide otorgar o no recursos nacionales en los llamados Gabinetes Móviles, o como simples funcionarios públicos pues sus miembros deben presentar declaración jurada de bienes como lo hacen los miembros de la administración pública nacional, al mismo tiempo que deben rendir cuentas.

Terminología Comunal

Órgano ejecutivo

Es el responsable de ejecutar las decisiones que se tomen en asamblea de Ciudadanos y Ciudadanos de una Comunidad, en estas asambleas pueden participar los vecinos y vecinas de la comunidad mayores de quince años, siempre y cuando sea verificable que tienen más de seis meses de habitación en dicha comunidad.

El órgano Ejecutivo está conformado por Comités de trabajo (salud, educación, cultura, deportes, seguridad, protección e igualdad social, vivienda y hábitat, etc), además de las expresiones organizadas que hagan vida en el sector (Clubes deportivos, grupos culturales, club de abuelos, etc).

Cada Comité de Trabajo, elegirá a un vocero o vocera que se encargará de convocar a los interesados a reuniones para tratar temas en específicos (según sea el Comité), y elevar dichos planteamientos, prouestas, planes de trabajo a la plenaria de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para abordar los distintos problemas de la Comunidad, esto en atención a la Ley vigente que dice que la única instancia de decisión es la Asamblea.

Unidad Financiera o Banco Comunal

El Banco Comunal (Banco con orientaciones socialistas, entre ellas la solidaridad), es la instancia del Consejo Comunal que debe estar integrada por cinco Voceros o Voceras mayores de 18 años (Mayoría de edad en Venezuela), electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación Directa y Secreta; esto debido a que hay responsabilidad penal, civil y administrativa en caso de que se comprueben presuntos hechos de malversación de fondos públicos.

El Banco Comunal, es en resumidas cuentas el canal por dónde "llegan" los recursos de los proyectos aprobados por el ejecutivo Nacional para la gestión de las políticas y proyectos aprobados por la Comunidad o cualquier otra asignación de recursos (a través de Alcaldías, Gobernaciones, empresas públicas y hasta privadas). Igualmente cualquier otro tipo de recurso captado por la comunidad para la comunidad debe ser administrado por el Banco Comunal.

Unidad de Contraloría Social

Al igual que la Unidad Financiera o Banco Comunal, la Contraloría Social, está integrada por cinco (5) voceros o voceras mayores de edad, electos en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas por votación directa y secreta, corresponde a esta instancia de los Consejos Comunales hacer las evaluaciones respectivas a la ejecución de obras en el sector correspondiente según el proyecto aprobado por la Asamblea a fin de evitar la malversación de recursos, visión inserta en la Lucha a muerte contra la Corrupción declarada por el Gobierno Revolucionario del Presidente Chávez en todas las instancias dónde se administren recursos públicos.

A pesar que desde el punto de vista "legal" La unidad Contralora del Consejo Comunal está integrada sólo por cinco (5) miembros, todos los habitantes de la comunidad somos contralores sociales y debemos vigilar no sólo la correcta inversión de los recursos sino que toda decisión de la Asamblea (sea cual sea el tópico), se ejecute. Pero la debilidad de este órgano es la poca o nula capacitación que puedan tener sus integrantes a la vez que por compadrazgos o amiguismo entre los mismo y el órgano directivo del Consejo Comunal se permitan "libertades" administrativas nocivas para la comunidad.

Ámbito geográfico

Es importante resaltar, que según la Ley Vigente, no pueden coexistir dos o más Consejos Comunales en un misma area geográfica, y la referencia sociológica que se utilza es la siguiente:

  • áreas Urbanas: entre 200 a 400 familias
  • áreas Rurales: entre 10 y 20 familias
  • Comunidades indígenas: A partir de 10 familias

Al momento de consignar la inscripción del Consejo Comunal debe quedar bien claro a cual ámbito geográfico se refiere (uno de los requisitos es un croquis del sector), a fin de evitar la duplicidad de los CC por ámbito geográfico.

Contexto Político de los Consejos Comunales

Desde el inicio de la Campaña presidencial del año 1.998 en Venezuela se vive una revolución, que se consolida con el triunfo del Comandante Hugo Chávez en dichas elecciones; cumpliendo su principal promesa electoral como lo fue la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente que elaboró una nueva Constitución para el País, que no solo es una de las más avanzadas del mundo sino que fue sometida a consideración popular y aprobada por abrumadora mayoría a finales del año 1.999; dando nacimiento así a la República Bolivariana de Venezuela.

No solo era el hecho de haber realizado una constituyente que movió los cimientos políticos venezolanos,no solo fue legalizar el adjetivo BOLIVARIANA al nombre oficial de Venezuela sino que se cambió la definición (y el fondo) del sistema democrático venezolano, pasando de una democracia representativa a una participativa y protagonista por definición constitucional.

Es allí dónde está el germen de los Consejos Comunales como máxima instancia de participación, organización y articulación del pueblo venezolano, luego vendría el camino ya adelantado de elaborar las leyes, metodologías e instituciones que hicieran posible la participación y protagonismo de las Comunidades.

En la práctica, el ejercicio de participación, planificación y ejecución de las políticas públicas desde las comunidades en beneficio de las propias comunidades no es más que la lucha entre el poder constituido y el poder constituyente, un Estado que lucha por transformarse desde adentro y un pueblo en constante aprendizaje y perfección de sus niveles organizativos en el camino de derrumbar el viejo Estado por un nuevo Estado Socialista.

La experiencia de los Consejos Comunales, de los recursos administrados exitosamente por las comunidades, el crecimiento de la conciencia política de las comunidades venezolanas ha servido de excelente experiencia para impulsar ahora un nuevo Poder del Estado, el PODER POPULAR; que dejaría de ser una abstracción y se convertiría a partir de la promulgación de la Ley del Poder Popular en un Poder más cuya principal responsabilidad será trascender en altiguo e inoperante estado capitalista en Venezuela y sentar las bases de la Nueva República Socialista.

Actualmente en Venezuela (Agosto de 2007), se está iniciando el proceso de consulta con las comunidades organizadas para darle forma final a la Ley del Poder Popular e igualmente se está consultando la reforma de la Ley de los Consejos Comunales, ambas propuestas por el Ejecutivo en el marco de la Ley Habilitante. La Ley Orgánica del Poder Popular será la Ley Marco dónde tendrán expresión todos los demás instrumentos legales para consolidar la organización del nuevo Estado (Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, Consejos de Campesinos, Consejos Estudiantiles, Consejos de Pescadores).

Es importante acotar de acuerdo a lo plantead en la actualidad los consejos comunales se han convertido en una forma más de corrupción pues existe una gran cantidad de casos en los cuales los integrantes de los consejos comunales han dervirtuado su esencia y los dineros publicos otorgados han sido usados para fines muy particulares y personales.

De igual forma debe mencionarse el hecho de que los consejos comunales en la actualidad no cuentan con personalidad jurídica clara y precisa que permita en todo caso determinar responsabilidades por la malversación de los fondos publicos aunado al hecho de que los mismo desde el momento de su creación han sido vistos como un brazo político más del gobierno nacional, en este sentido al momento de ponerse en vigencia la Ley de los Consejos Comunales, los mismos para tener la posibilidad de contar con los recursos debían ser inscritos en oficinas de la Vicepresidencia de la Republica con lo cual su caracter ciudadano y participativo pierde sentido. Los consejos comunales, presentan una mixtura y tienen su esencia en los concejos de participación creados en Cuba con la reforma constitucional de 1992, sin embargo con grandes diferencias, pues estos no manejan recursos publicos sino que sirven como organos de control y vigilancia de las políticas`publicas a diferencias de la figura Venezolana, con la cual incluso de aprobarse la reforma vendrían a desarticular la división del poder publico nacional (Nacional, Estadal y Municipal, esto debido al hecho que por medio de los consejos comunales y las otras formas de la nueva geometría del poder se crea un estado paralelo con mayores recursos que tarde que temprano terminaran por acabar con dicha división.

Véase también