Diferencia entre revisiones de «Impuesto sobre las ventas y uso»
Apariencia
Contenido eliminado Contenido añadido
m Impuesto sobre las Ventas y Uso (IVU) ha sido trasladado a Impuesto sobre las ventas y uso: Fusionar historiales |
Revertidos los cambios de Filipo a la última edición de Clarke usando monobook-suite |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
El '''IVU''', '''Impuesto sobre las ventas y uso''', es un [[impuesto]] fijado sobre toda transacción de ventas al detal, uso, consumo o almacenamiento de una partida tributable en [[Puerto Rico]]. |
|||
{{wikificar|economía}} |
|||
{{fusionar|IVU}} |
|||
== Historia == |
|||
Fluctuaba entre un 5.5% hasta un 7%, ya que no todas las [[municipalidad]]es de Puerto Rico tenían el mismo valor, lo cual causó protestas por parte de grupos que exigían uniformidad en este aspecto. El 1 de agosto de [[2007]], el 7% fue establecido como tasa única en todo el país. Se divide en un 1.5% de impuesto municipal y un 5.5% estatal. |
|||
Fue uno de los cambios más importantes generados por la [[Ley de Justicia Contributiva]], sustituyendo al sistema de arbitrios por el IVU. |
|||
eL '''Impuesto sobre las Ventas y Uso''' ('''IVU''') (en [[Idioma inglés|inglés]] ''sales tax''), es un [[impuesto]] que fluctúa entre un 5,5% hasta un 7%, dividido de la siguiente forma: 1.5% impuesto municipal y 5.5% estatal. No todas las [[municipalidad]]es de [[Puerto Rico]] tienen un 7%, lo cuál ha causado distintas diferencias entre grupos que exigen que el impuesto sea el mismo para todos. En agosto 1 de 2007, entró en vigor el 7% para todos los pueblos. |
|||
[[Categoría:Impuestos]] |
[[Categoría:Impuestos]] |
||
[[Categoría:Acrónimos]] |
|||
[[en:IVU (Puerto Rico)]] |
Revisión del 08:04 9 may 2009
El IVU, Impuesto sobre las ventas y uso, es un impuesto fijado sobre toda transacción de ventas al detal, uso, consumo o almacenamiento de una partida tributable en Puerto Rico.
Historia
Fluctuaba entre un 5.5% hasta un 7%, ya que no todas las municipalidades de Puerto Rico tenían el mismo valor, lo cual causó protestas por parte de grupos que exigían uniformidad en este aspecto. El 1 de agosto de 2007, el 7% fue establecido como tasa única en todo el país. Se divide en un 1.5% de impuesto municipal y un 5.5% estatal.
Fue uno de los cambios más importantes generados por la Ley de Justicia Contributiva, sustituyendo al sistema de arbitrios por el IVU.