Escuela de vuelo

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Una Escuela de vuelo o FTO (Flight Training Organization) es una organización dirigida, equipada y que opera en un lugar adecuado, y para ofrecer instrucción en vuelo y/o en entrenador sintético y, si es aplicable, enseñanza teórica, de acuerdo con programas de formación específicos.

Aprobación para ser FTO por parte de las JAA

Una FTO que desee ofrecer enseñanza aprobada para cumplir los requisitos del JAR-FCL, obtendrá la aprobación de la Autoridad de un Estado miembro de las JAA. La aprobación no será otorgada por la Autoridad del Estado miembro a no ser que:

  1. El lugar principal del negocio y la sede registrada de la FTO estén situadas en tal Estado miembro;
  2. La FTO sea propiedad y continúe siéndolo directamente o a través de una mayoría de propietarios, de los Estados miembros y/o ciudadanos de los Estados miembros;
  3. La Autoridad pueda exigir el cumplimiento de los requisitos del JAR-FCL;
  4. La FTO cumpla todos los requisitos del JAR-FCL (Ver AMC FCL 1.055 (a desarrollar).

Obtención de la aprobación

  • Una FTO que pretenda la aprobación, presentará a la Autoridad los manuales de operaciones y enseñanza, tal como se requieren en el párrafo 31 y establecerá procedimientos aceptables a la autoridad para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en JAR-FCL que incluirán un sistema de control de calidad dentro de la FTO que detecte inmediatamente cualquier deficiencia para su resolución inmediata. Después de estudiar la solicitud de la FTO, será inspeccionada para asegurarse de que la misma cumple los requisitos exigidos en este apéndice. Si el resultado de la inspección es satisfactorio, se otorgará a la FTO una aprobación inicial por un período de un año. La revalidación de la aprobación se otorgará por nuevos períodos de no más de tres años.
  • Todos los cursos de enseñanza deberán ser aprobados (Ver IEM FCL 1.005 (a desarrollar)).
  • La Autoridad comprobará el nivel de los cursos y hará un muestreo de los vuelos de enseñanza con los alumnos. Durante estas visitas se permitirá, por la FTO, el acceso a los informes de enseñanza, autorizaciones, registros técnicos, manuales de enseñanza, notas de estudio, aleccionamiento y cualquier otro material relevante. La Autoridad pondrá a disposición de la FTO una copia del informe de la visita.
  • La aprobación será modificada, suspendida o revocada por la Autoridad si deja de cumplirse cualquiera de los requisitos o estándares de la aprobación al nivel mínimo aprobado.
  • Si una FTO desea realizar cambios en un curso aprobado o en sus manuales de operaciones o enseñanza, obtendrá una nueva aprobación de la Autoridad, antes de poner en práctica los cambios. No es necesario que informe a la Autoridad de los cambios menores producidos en el día a día de las operaciones. Cuando exista cualquier duda sobre si un cambio pretendido es menor, se consultará a la Autoridad.
  • Una FTO puede establecer acuerdos de enseñanza con otra o hacer uso de aeródromos base alternativos como parte del conjunto de la misma FTO, sujeto a aprobación de la Autoridad.

Recursos financieros

  • Una FTO deberá demostrar a la Autoridad que dispone de los suficientes recursos para llevar a cabo la instrucción dentro de los niveles aprobados.

Dirección y organización

  • La estructura de dirección permitirá la supervisión de todos los grados de la organización por medio de personas con la experiencia y cualidades necesarias para garantizar el mantenimiento de un alto nivel. Los detalles de la estructura de dirección, indicando las responsabilidades individuales, serán incluidos en el Manual de Operaciones de la FTO.
  • La FTO garantizará a la Autoridad que tiene empleado un número adecuado de personas calificadas y competentes. Para los cursos integrados tendrá empleadas en exclusiva tres personas que ocuparán los siguientes puestos:
    • Jefe de enseñanza (HT)
    • Jefe de instrucción de vuelo (CFI)
    • Jefe de enseñanza teórica (CGI)

En el caso de cursos modulares estos puestos pueden ser combinados y ocupados por una o dos personas con dedicación exclusiva o parcial, dependiendo del tipo de enseñanza ofrecida. Por lo menos una persona de la estructura de la organización debe tener dedicación exclusiva.

  • El número de instructores a tiempo parcial deberá ser aceptado por la Autoridad, teniendo en cuenta la envergadura de los cursos que se ofrezcan.
  • La relación alumnos/instructores de vuelo, excluido el HT, normalmente no excederá de 6:1. El número de alumnos en las clases teóricas que requieran un alto grado de supervisión o trabajos prácticos, normalmente no será superior a 12.

Jefe de enseñanza (HT)

  • El HT será el máximo responsable de garantizar la integración satisfactoria de la instrucción en vuelo, la instrucción en entrenador sintético y la enseñanza de conocimientos teóricos, y de supervisar el progreso individual de los alumnos. Acreditará una amplia experiencia en esta enseñanza como instructor de vuelo para licencias de piloto profesionales y poseerá una perceptible capacidad de dirección. El HT será, o habrá sido en los tres años anteriores a su primer contrato, titular de una licencia de piloto profesional y de las habilitaciones necesarias, relacionadas con los cursos de vuelo que se vayan a desarrollar, emitidas de acuerdo con el Anexo 1 al convenio sobre Aviación Civil Internacional.

Jefe de instrucción en vuelo (CFI)

  • El CFI será el responsable de la supervisión de los instructores de vuelo y vuelo sintético y de la estandarización de la instrucción en vuelo y en entrenador sintético. El CFI:
  1. será titular de una licencia de piloto profesional del grado más alto de los cursos que vayan a ser impartidos;
  2. será titular de las habilitaciones relacionadas con los cursos que vayan a ser impartidos;
  3. será titular de una habilitación de instructor para, al menos, uno de los tipos de aeroplanos usados en el curso y;
  4. habrá completado 1000 horas de vuelo como piloto al mando, sumadas a un mínimo de 1000 horas de vuelo en tareas de enseñanza relacionadas con los cursos que vayan a ser impartidos, de las cuales 200 pueden ser de instrumentos en tierra.

Instructores de vuelo, que no sean instructores de vuelo sintético

  • Los instructores serán titulares de:
  1. Una licencia de piloto profesional y las habilitaciones relacionadas con los cursos de instrucción en vuelo que vayan a impartir;
  2. Una habilitación de instructor relacionada con el curso a la parte del curso que vaya a impartir e.g. instructor para habilitación de instrumentos, instructor de vuelo, instructor de tipo/clase, según sea necesario; o
  3. Una autorización de la Autoridad para realizar una instrucción específica en una FTO (ver JAR-FCL 1.300)
  • El máximo de horas de vuelo, máximo de horas de actividad y el mínimo de tiempo de descanso entre tareas de enseñanza, será aceptado por la Autoridad.

Instructores para instrucción en entrenador sintético

  • Para las tareas de enseñanza de vuelo en un FTD y en un FNTP I, los instructores serán o habrán sido titulares de una licencia de piloto profesional y de la habilitaciones apropiadas para los cursos que vayan a impartir, y haber tenido experiencia de enseñanza de vuelo. Para las tareas de instrucción en un simulador de vuelo y/o un FNPT II, los instructores serán titulares de una habilitación FI(A), TRI(A), CRI(A) o una autorización SFI(A).

Jefe de enseñanza teórica (CGI)

  • El CGI será responsable de la supervisión de todos los profesores y de la normalización de toda la enseñanza de conocimientos teóricos. El CGI deberá tener conocimiento práctico de la aviación y haber seguido un curso de formación en técnicas de enseñanza o tener una experiencia previa abundante en impartir enseñanza teórica.

Profesores de conocimientos teóricos

  • Los profesores de las materias de examen para una licencia o habilitación tendrán una experiencia adecuada en temas de aviación y demostrarán antes de ser contratados su competencia mediante la explicación de un tema basado en materiales que haya desarrollado para las materias que va a enseñar.

Registros

  • Usando el personal administrativo adecuado, una FTO mantendrá y conservará los siguientes registros por un período de, al menos, 5 años:
  1. Detalles de la enseñanza teórica, instrucción de vuelo y en simulador de cada uno de los alumnos;
  2. Informes detallados y regulares de los instructores referentes al progreso de los alumnos incluidas evaluaciones y pruebas regulares de progreso en vuelo y exámenes de teoría; y
  3. Información personal, e.g. caducidad de los certificados médicos, de las habilitaciones, etc.
  4. El formato de los registros será especificado en el Manual de Instrucción.
  5. Los registros de enseñanza e informes serán sometidos a la Autoridad cuando esta los requiera.

Programa de enseñanza

  1. Se desarrollará un programa de enseñanza para cada tipo de curso que se vaya a ofrecer. Este programa incluirá un cuadro en el que se muestre el desarrollo de la enseñanza teórica y la instrucción de vuelo semana a semana o por fases y una lista de los ejercicios normales así como un sumario del contenido de las elecciones. En particular, las enseñanzas teóricas y la enseñanza en simulador serán planteadas de tal manera que se garantice que los alumnos serán capaces de aplicar los ejercicios en vuelo los conocimientos adquiridos en tierra. Se propondrán las fórmulas que permitan que los problemas planteados en la enseñanza puedan ser resueltos en la instrucción subsiguiente. El contenido y la secuencia del programa de enseñanza será aceptado por la autoridad.

Aviones para enseñanza

  • Dispondrá de una flota de aviones adecuada a los cursos que se vayan a realizar. Cada avión estará provisto de un sistema duplicado de controles primarios de vuelo para su uso por el instructor y el alumno; no serán aceptables los controles de vuelo "swing over". la flota incluirá, de acuerdo con los cursos a desarrollar, aviones adecuados para demostrar la pérdida y la evitación de la barrena y aviones equipados adecuadamente para simular condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos y el entrenamiento de vuelo instrumental requerido.
  • Solo serán utilizados aviones aprobados por la autoridad para fines de enseñanza.

Aeródromos

  • El aeródromo base, y cualquier aeródromo base alternativo, desde el cual se realicen los vuelos de instrucción, dispondrá, como mínimo, de los siguientes medios:
  1. Una pista o área de despegue desde la cual los aviones de instrucción pueden realizar un despegue y aterrizaje normal con masa máxima autorizada para despegue o aterrizaje: en condiciones de viento en calma (no más de cuatro nudos) y temperaturas iguales a la máxima del mes más cálido del año en el área de operación,librando en el despegue todos los obstáculos en línea de vuelo por lo menos a 50 pies, pudiendo operar la planta de potencia, el tren de aterrizaje y los flaps (cuando sea necesario) de acuerdo con las recomendaciones del fabricante, con una transición suave desde el ascenso a la mejor razón de velocidad de ascenso sin excepcional pericia o técnica del pilotaje.
  2. Un indicador de dirección del viento que sea visible a nivel del suelo desde cada una de las cabeceras de cada pista;
  3. Balizaje eléctrico de la pista adecuado, si es usada para instrucción nocturna; y
  4. Servicio de control de tránsito aéreo excepto cuando, con aprobación de la Autoridad, los requisitos de la instrucción en vuelo puedan ser satisfechos con seguridad por otro sistema de comunicaciones tierra/aire.

Instalación de la oficina de operaciones de vuelo

  • Normalmente dispondrá de las siguientes instalaciones:
  1. Una oficina de operaciones con medios que permitan el control de las operaciones de vuelo.
  2. Una oficina para los planes de vuelo, son los siguientes medios:
  • mapas y cartas actualizados adecuados
  • información AIS al día
  • información meteorológica al día
  • comunicaciones con ATC y oficina de operaciones
  • mapas que muestren las rutas estándar para vuelo de travesía
  • mapas que muestren las zonas prohibidas, peligrosas y restringidas actualizados
  • cualquier otro material relacionado con la seguridad en vuelo.
  1. Cubículos adecuados en cuanto a tamaño y número para los aleccionamientos.
  2. Acomodo adecuado para el personal de supervisión y oficina(s) que permita a los instructores de vuelo escribir los informes de los alumnos, rellenar los registros, etc.
  3. Habilitación(es) amueblada(s) como para tripulaciones, destinada(s) a los alumnos e instructores.

Instalaciones para la enseñanza de conocimientos teóricos

  • Se dispondrá de las siguientes instalaciones para la enseñanza de conocimientos teóricos:
  1. Aulas adecuadas para el número de alumnos
  2. Equipos de demostración para ayuda de la enseñanza de conocimientos teóricos
  3. Una instalación para enseñanza y pruebas de RT
  4. Biblioteca de referencia que contenga las publicaciones necesarias para cubrir el programa.
  5. Oficinas para el profesorado.

Requisitos para el acceso a la enseñanza

  • El alumno que sea aceptado en la escuela estará en posesión de un certificado médico para la licencia requerida y cumplirá los requisitos de acceso propuestos por la FTO, con la aprobación de la Autoridad.

Manual de instrucción y manual de operaciones

Del inglés Pilot’s Operator’s Handbook (POH).

  • La FTO elaborará y mantendrá al día un Manual de Instrucción y un Manual de Operaciones que contenga la información y las instrucciones necesarias para que el personal realice sus tareas y sirva de guía a los alumnos para cumplir las exigencias de curso. La FTO pondrá a disposición de su personal y, cuando sea necesario, de los alumnos, la información contenida en el Manual de Instrucción, el Manual de Operaciones y la documentación de aprobación de los mismos. Se establecerá un procedimiento de enmienda que se controlará adecuadamente.
  • El Manual de Instrucción establecerá los niveles, objetivos y metas de la enseñanza que los alumnos deben alcanzar en cada fase de la misma.
  • El Manual de Operaciones contendrá la información necesaria para cada grupo concreto del personal e.g. FI, instructores de entrenador sintético, profesores de teoría, personal de mantenimiento y operaciones, etc.[1][2]

España

En España, las escuelas FTO aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea se pueden ver aquí (enlace roto disponible en Internet Archive; véase el historial, la primera versión y la última)..

Referencias