Entidad pública empresarial
Una entidad pública empresarial (EPE) es una clase de Organismo público perteneciente a la Administración General del Estado de España, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.[1]
Imitando su régimen jurídico, existen también entidades públicas empresariales autonómicas y locales.
Las EPEs aparecen definidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que las atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.[2]
Las entidades públicas empresariales son el resultado de un proceso de descentralización funcional[3] de determinadas actividades públicas que anteriormente eran realizadas de forma centralizada por la Administración territorial correspondiente (en este caso, la Administración General del Estado). No obstante, están vinculadas a dicha Administración y dependen de un Ministerio u Organismo autónomo. El órgano al que se hallen adscritas se ocupara de la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.[4]
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Ejemplos [editar]
Entre las más de 60 entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado, cabe destacar las siguientes:
- Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA)
- Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
- Agencia EFE (EFE)
- Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI)
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
- Loterías y Apuestas del Estado (LAE)
- Puertos del Estado
- Radiotelevisión Española (RTVE)
- Renfe Operadora
- Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR)
- Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES)
- Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)
- Instituto de Crédito Oficial (ICO)
- Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE)
Figuras análogas [editar]
Siendo la entidad pública empresarial una figura originaria de la Administración General del Estado, ha sido posteriormente introducida en la Administración autonómica y local siguiendo estrechamente el modelo estatal.
Entidad pública empresarial autonómica [editar]
La regulación de las entidades públicas empresariales pertenecientes a las comunidades autónomas corresponde a la legislación autonómica, emanada de los órganos legislativos propios.
Sirva de ejemplo la regulación autonómica realizada por Cantabria en su Ley 6/2002 de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.[5]
Entidad pública empresarial local [editar]
Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración local encuentran su regulación en el artículo 85 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985).
Dicho artículo remite en bloque a la regulación planteada para la Administración General del Estado, señalando también una serie de particularidades propias de la versión local.
Referencias [editar]
Véase también [editar]
Enlaces externos [editar]
- La Entidad Pública Empresarial Local. Barrera Vilés; Revista electrónica CEMCI, número 2.