Entidad pública empresarial

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Una entidad pública empresarial (EPE) es una clase de Organismo público perteneciente a la Administración General del Estado de España, que tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión.[1]

Imitando su régimen jurídico, existen también entidades públicas empresariales autonómicas y locales.

Las EPEs aparecen definidas en el artículo 53 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, que las atribuye la realización de actividades prestacionales, la gestión de servicios o la producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación.[2]

Las entidades públicas empresariales son el resultado de un proceso de descentralización funcional[3] de determinadas actividades públicas que anteriormente eran realizadas de forma centralizada por la Administración territorial correspondiente (en este caso, la Administración General del Estado). No obstante, están vinculadas a dicha Administración y dependen de un Ministerio u Organismo autónomo. El órgano al que se hallen adscritas se ocupara de la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.[4]

Índice

Ejemplos [editar]

Entre las más de 60 entidades públicas empresariales de la Administración General del Estado, cabe destacar las siguientes:

Figuras análogas [editar]

Siendo la entidad pública empresarial una figura originaria de la Administración General del Estado, ha sido posteriormente introducida en la Administración autonómica y local siguiendo estrechamente el modelo estatal.

Entidad pública empresarial autonómica [editar]

La regulación de las entidades públicas empresariales pertenecientes a las comunidades autónomas corresponde a la legislación autonómica, emanada de los órganos legislativos propios.

Sirva de ejemplo la regulación autonómica realizada por Cantabria en su Ley 6/2002 de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.[5]

Entidad pública empresarial local [editar]

Las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración local encuentran su regulación en el artículo 85 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985).

Dicho artículo remite en bloque a la regulación planteada para la Administración General del Estado, señalando también una serie de particularidades propias de la versión local.

Referencias [editar]

  1. Art. 42.1 LOFAGE
  2. Art. 53.1 LOFAGE
  3. Art. 41 LOFAGE
  4. Art. 43.3 LOFAGE
  5. Art. 88 a 95 de la Ley de Cantabria 6/2002

Véase también [editar]

Enlaces externos [editar]