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Edicto de Latinidad de Vespasiano

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El Edicto de Latinidad de Vespasiano es un decreto imperial que otorgaba el ius Latii (el derecho de la ciudadanía latina) a las provincias hispanas del Imperio Romano.

Antecedentes

Aunque se acepta generalmente que la fecha del Edicto es el año 74, el proceso de integración de las ciudades hispanas en el edificio administrativo del Imperio es mucho más antiguo, conociéndose la concesión del derecho latino en las provincias hispanas en tiempos de otros gobernadores y emperadores como César, Augusto, Claudio, etc.

El imperio bajo la autoridad romana se concibió jurídicamente como una conjunción de ciudades-estado en el sentido de comunidades limitadas en espacio, con una población beneficiada con sus derechos propios, adquiridos por diversos medios y méritos.

En principio el concepto político de ciudadanía latina se ideó como medio de integrar a las elites de los territorios anexionados por Roma en el Estado, otorgando algunos de los derechos inherentes de los ciudadanos romanos (sufragio, desempeño de cargos públicos, matrimonio dentro de la gens familiar, etc.) aunque también obligaciones (reclutamiento militar, impuestos, etc.) Con el paso del tiempo, en ocasiones pasando por periodos muy violentos -véase Guerra Social (91–88 a. C.)- la Latinidad se iría extendiendo por territorios italianos, galos, y posteriormente por el resto del Imperio. Como consecuencia de la concesión del derecho también se buscaba extender las bases donde obtener mayores ingresos fiscales.[1]

Testimonio de Plinio

Aunque hay otros testimonios indirectos, el más claro referente al Edicto lo encontramos en una frase del historiador Plinio el Viejo, en su Naturalis Historia III, 30. Esta frase es:

Universae Hispaniae Vespasianus Imperator Augustus iactatum (iactatus) procellis rei publicae Latium tribuit

El texto viene a decir[2]​ que el Emperador Vespasiano concedió a toda Hispania el derecho Latino, sacudido por las tormentas del Estado (o bien en momentos difíciles para él mismo).

Interpretaciones

La interpretación de esta frase no está exenta de polémica entre los investigadores, debido a que los manuscritos que transmiten el texto de Plinio a veces difieren en el uso de los términos concretos (por ejemplo, para el término “Iactatum”, en ocasiones “Iactatus”).

La traducción e interpretación en uno u otro sentido influye incluso en la datación del Edicto, puesto que su alcance puede situarlo en momentos en los que Vespasiano tuvo una gran necesidad de apoyo en las provincias, como en el año 70-71,[3]​ cuando el poder imperial debe estabilizarse tras el tormentoso año 69 (Año de los cuatro emperadores), o durante el conflicto bélico mismo,[4]​ mientras que la mayor parte de los historiadores sitúan el edicto en el año 74,[5]​ cuando Vespasiano junto a su hijo Tito, asociado al trono en igualdad de condiciones, emprendieron una serie de reformas administrativas por todo el Imperio y también, por supuesto, en las provincias hispanas.

Alcance del Edicto

Con las mismas dificultades se encuentran los investigadores a la hora de determinar si el derecho contenido en el Edicto era extensible a toda la Península, si lo disfrutarían los ciudadanos a título individual o como parte de una comunidad privilegiada, así como si el efecto fue inmediato o se desarrollaría a través de leyes posteriores como en los casos antes mencionados de los Aliados itálicos.

Parece ser que por lo menos 350 ciudades hispanas de las zonas más romanizadas pudieron ser organizadas como municipios romanos durante la dinastía Flavia, de lo que dan testimonio muchos textos en bronce, como las de las ciudades de Malaca, Salpensa o Irni. Estas leyes terminarían por eliminar las configuraciones organizativas de los indígenas al ser sustituidas por el efecto urbanizador del modelo romano.

Véase también

Referencias

  • Roldán Hervás, José Manuel (2007). Historia Antigua de España. UNED. ISBN 978-84-362-4396-3. 
  • Estela Beatriz García Fernández, El "ius Latii" y la municipalización de Hispania: aspectos constitucionales, Universidad Complutense, 2001. ISBN 84-8466-050-8.

Notas

  1. «artehistoria.jcyl.es». Consultado el 27 de agosto de 2011. 
  2. Plinio el Viejo Historia Natural libro-3 párrafo 30
  3. Así A. B. Bosworth, “Vespasian and the provinces. Some problems of the early 70 s A.D.”, en Athenaeum 1973, 49-78; A.N. Sherwin-White, The Roman Citizenship, 1980, p. 36l; o G. Zecchini, “Plinio il Vecchio e la lex Flavia municipalis”, en ZPE 84, 1990, 139 ss.
  4. Alicia M. Canto, "Oppida stipendiaria: Los municipios flavios en la descripción de Hispania de Plinio", CuPAUAM 23, 1996, págs. 212-243, especialmente págs. 219 y 239-240, quien traduce la frase en cuestión: "El Emperador Augusto Vespasiano, obligado por las turbulencias de la agitación política, concedió a toda Hispania el derecho del Lacio" y alega que en el año 70-71 Vespasiano ya no necesitaba el apoyo provincial, sólo le correspondía pagarlo. La autora recuerda concesiones intentadas, en el marco del mismo conflicto, por los emperadores en disputa, como Otón y Vitelio, en el caso de éste justamente "externis... Latium dilargiri" (Tácito III, 55.2), concluyendo que "seguramente Hispania no hubiera abandonado a Vitelio a su suerte sin comprometer antes a Vespasiano a darles por lo menos ese mismo beneficio, el ius Latii" (pág. 240).
  5. Por ejemplo H. von Braunert, «Ius Latii in den Staatsrechten von Salpensa und Malaca, Corolla memoriae E. Swoboda dedicata, Graz/Colonia, 1966, pp, 70 ss.; R. Wiegels, “Das Datum der Verleihung des Ius Latii an die Hispanier”, en Hermes 106, 1978, 196 ss., etc.