ENCSARP

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Acrónimo de Extranjero No Comunitario Sin Autorización de Residencia Permanente. En España, este tipo de residentes deben acudir a sus respectivos ayuntamientos para renovar su inscripción en el Padrón Municipal cada dos años, de acuerdo con la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.[1]

El procedimiento tanto para los ayuntamientos como para los ciudadanos afectados para dar cumplimiento a esta ley figura en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local ( B.O.E. de 30 de mayo de 2005). En concreto se establece que la renovación de la inscripción padronal exige un acto expreso mediante el cual el ciudadano manifieste su voluntad de renovar la inscripción.[2]

La norma afecta a todas las personas extranjeras no comunitarias que no cuenten con autorización de residencia permanente expedida por la Dirección General de la Policía, incluidos los menores de edad, que deberán renovar su inscripción a través de sus padres o representantes legales.

Por contra, existe el término NO-ENSARAP que hace referencia a todas esos residentes en España, con nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y de otros Estados con Tarjeta de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente.

Conforme a la Resolución de 27 de junio de 2008 del consejo de empadronamiento, todos los ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, de otros Estados distintos a los anteriores con Tarjeta de Residencia de Régimen Comunitario o con Autorización de Residencia Permanente, residentes en España, deben renovar su inscripción padronal periódicamente cada 2 años. En caso contrario causará baja en el Padrón de Habitantes del municipio en que resida.

Referencias