Discusión:Tierra de Plasencia

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¿Sexmo o común de villa y tierra?[editar]

Creo que hay una confusión en el artículo. Los sexmos eran una parte (normalmente la sexta) de la tierra del común. Por tanto, Plasencia o bien constituye un sexmo dependiente de una villa, o bien un común de villa y tierra del cual dependen varios sexmos, pero no las dos a la vez. Otra cosa es que en el proceso de señorialización propiamente dicho que puso fin a las comunidades de villa y tierra, como en infinidad de casos, el sexmo de Plasencia se convirtiese en un señorío jurisdiccional (por venta, donación... lo que sea); pero en tal caso ya no existe el común de villa y tierras, sino un señorío jurisdiccional.
En definitiva, es difícil que Plasencia fuese sexmo y común de villa y tierras a la vez. Sonsaz (discusión) 23:45 11 jun 2009 (UTC)[responder]