Discusión:Tauromaquia en Cataluña

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre

Propuesta[editar]

Entiendo que fue traducido del catalán, pero no sería más lógico hacer un artículo sobre las Corridas de toros en Cataluña o algo así, en vez de hacer uno tan solo para un capitúlo de la larga historia taurina catalana. Saludos. --Jcestepario (discusión) 22:56 30 jul 2010 (UTC)[responder]

Así debería ser, porque sino, así como está, es noticia, con ese título ya estamos hablando de un artículo enciclopédico Shooke (Discusión) 00:23 31 jul 2010 (UTC)[responder]
Sea lo que sea lo que decidais me parece bien... pero no se si un artículo sólo para las corridas de toros de Cataluña es lo adecuado, ya que está totalmente conectado con las corridas de toros de España. En todo caso, con otro título en el cual se incluyera los correbous, ya que por la categoría "corridas de toros" no se incluye los correbous.--Vilar (Vine i xerrem | Hablamos?) 10:42 31 jul 2010 (UTC)[responder]
Tienes razón, en tanto parte de España y considerando que Barcelona es parte del calendario oficial de corridas, quizás no tenga mucho sentido hacer un artículo que solo repetirá la información ya contenida en Corridas de Toros. Ahora bien, ya que existen particularidades catalanas, como por ejemplo, la recién aprobada prohibición y los correbous, tal vez podría denominarse Tauromaquia en Cataluña o algo así. ¿Qué piensan?--Jcestepario (discusión) 19:50 31 jul 2010 (UTC)[responder]
Completamente de acuerdo con el planteamiento de la discusión. No me parece muy coherente que exista el artículo sobre la prohibición cuando ni siquiera se ha contextualizado lo que se prohibe. Además, ahora mismo este artículo es susceptible de ir en Wikinoticias. Quizás lo de Tauromaquia en Cataluña, dado que tiene suficiente material para artículo propio, sea lo más apropiado, incorporando todo el contenido de éste, que incluso se podría dejar como redirección. Goldorak dime 22:37 1 ago 2010 (UTC)[responder]
Hice el cambio añadiendo algunos datos, sin embargo, mis conocimientos de Tauromaquia son mínimos. Sería bueno que alguien que conozca la materia intente darle una forma correcta. Saludos.--Jcestepario (discusión) 14:11 2 ago 2010 (UTC)[responder]

Prohibición de toros en Canarias[editar]

El artículo señala explícitamente que Cataluña es la segunda comunidad autónoma en prohibir las corridas de toros tras las Islas Canarias, sin embargo esta afirmación es altamente discutible. La "Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales" (http://www.gobiernodecanarias.org/boc/1991/062/001.html) se refiere específicamente a animales domésticos y de compañía. De hecho, el propio Lorenzo Olarte, presidente del gobierno de Canarias cuando se promulgó la ley, ha hecho declaraciones contundentes a este respecto: "En los medios taurinos del país, desde hace varios años, ha ido cobrando fuerza la inexacta idea de que las corridas de toros están prohibidas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Tal supuesta prohibición es absolutamente inexistente, por lo que además -confesando a la par que mi afición es patológica...- me he sentido más que afectado cuando más de uno ha tratado de imputarme personalmente la inexistente prohibición sin otro argumento que hace casi veinte años el Gobierno autónomo, a la sazón presidido por mi, llevó a la Cámara regional el proyecto de Ley de Protección de los Animales. Pero tal Ley tenía y tiene como objetivo la protección de los animales "domésticos" y "de compañía" entre los que, como es obvio, no se encuentra el toro bravo, al cual no se hace la menor alusión en el texto legal" («La prohibición de la tauromaquia: un capítulo del antiespañolismo catalán», El Mundo, 29-07-2010 (http://www.elmundo.es/elmundo/2010/07/28/toros/1280350886.html) --Jaredondo (discusión) 15:54 2 ago 2010 (UTC)[responder]

Precisamente el toro bravo está domesticado en tanto que ha tenido una interacción prolongada con el ser humano y ha sido seleccionado deliberadamente para ser como es. Por lo tanto las corridas de toros están prohibidas en Canarias en tanto que son un animal doméstico.--Vilar (Vine i xerrem | Hablamos?) 18:20 2 ago 2010 (UTC)[responder]
El usuario Jaredondo tiene razón, en Canarias no hay una Ley que prohiba explicitamente la corridas de toros, como en Cataluña, en Canarias hay una Ley de protección de los animales domésticos en general. Lo demás es una cosa de interpretación, pues la Ley canaria o habla de toros. En cambio en Cataluña que se prohibieron las corridas como actividad, pues ni siquiera se prohibió el maltrato de toros. En ese sentido Cataluña es la primera Comunidad Autonómica que tiene una Ley semejante. Saludos.--Jcestepario (discusión) 18:44 2 ago 2010 (UTC)[responder]
Pues yo dudo que la ley canaria no incluya los toros ya que la ley vigente catalana es muy parecida en todo el articulado y se necesitó añadir dos excepciones para que los toros (tanto las corridas como los correbous) no fueran prohibidos. Por lo tanto si fuera cierto que la ley canaria no incluye los toros, la catalana no hubiera necesitado escribir la excepciones.--Vilar (Vine i xerrem | Hablamos?) 21:42 2 ago 2010 (UTC)[responder]
No se trata de creer o no creer, son leyes distintas. Una de defensa de animales domésticos, otra que prohibe las corridas de toros. La ley canaria no excluye los toros, por cierto, pero como no hay tradición taurina en Canarias, a diferencia de Cataluña, no se pronunciaron al respecto. El sentido común nos dice que un animal de crianza es doméstico, que en una corrida de toros se maltrata al toro y por ende no podría realizarse una corrida de toros, pues iría contra la Ley. Pero, ello no implica que la Ley las haya prohibido expresamente, como en Catañuña. Esa es la diferencia. Saludos. --Jcestepario (discusión) 22:07 2 ago 2010 (UTC)[responder]

^ Por favor, leed el siguiente documento: (http://www.centrotorolidia.net/opencms_wf/opencms/system/modules/es.jcyl.ita.site.torodelidia/elements/galleries/galeria_downloads/Investigacion/Prohibicixn_corridas_de_toros_en_Canarias.pdf) Está firmado por Dionisio Fernández de Gatta Sánchez, profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Salamanca, donde llega a la conclusión, en base a argumentos jurídicos, que "los toros bravos en absoluto son animales domésticos o de compañía", y por lo tanto "la Ley canaria de de Protección de los Animales de 1991, al incluir en su ámbito exclusivamente a los animales domésticos y de compañía, no puede aplicarse a los toros bravos ni, menos aún, prohibir las corridas de toros y otros festejos taurinos". Un saludo.--Jaredondo (discusión) 10:41 3 ago 2010 (UTC) Jcestepario, es evidente que son leyes distintas ya que la canaria no va destinada a prohibir las corridas de toros sinó el maltrato general, como la ley catalana que va destinada al maltrato animal pero con excepciones para las corridas de toros. Excepción que se quita. Sobre lo que dice Jaredondo de este documento. Que argumento jurídico dice un toro no es un animal doméstico? Lo es en tanto que dependen del ser humano y que han sido seleccionados.--Vilar (Vine i xerrem | Hablamos?) 11:49 3 ago 2010 (UTC)[responder]

Si estamos hablando de la interpretación de una ley, lo lógico es seguir argumentos jurídicos, no personales, y la jurisprudencia que el citado autor utiliza (repito, no un cualquiera, sino un profesor universitario de Derecho en Salamanca) señala específicamente que el toro bravo no es un animal doméstico (a lo sumo podía ser calificado de domesticado, que no es lo mismo). Pero es que además el autor no sólo se basa en argumentos jurídicos para justificar sus conclusiones, sino que en la nota a pie de página 6 hay una lista de varios artículos de diversas disciplinas (Derecho, Biología, Historia) que ratifican que el toro bravo no es un animal doméstico. Me parece sorprendente que en un artículo que pretende cierta rigurosidad y objetividad se nieguen con tal facilidad a los profesionales que han estudado el tema basándose en simples interpretaciones personales. --Jaredondo (discusión) 15:40 3 ago 2010 (UTC)[responder]

No creo que estès en lo cierto. Nos tenemos que regir por la definición zoologica de "animal doméstico" que es lo que sale en la ley. Y segun la definición de la UAM (arxivo) el toro de lídia entra dentro de esa definición sin duda alguna.--KRLS (discusión) 00:07 4 ago 2010 (UTC)[responder]


El castellano no se regula por las definiciones de la UAM, sino por la RAE (la cual también cuenta con sus asesores en muy diversas disciplinas). Según el DRAE un toro de lidia es un: "Toro destinado a ser matado en el redondel" Un artículo que en la actualidad está enmendado, proponiéndose para la misma entrada la siguiente acepción: "Toro que se cría en el campo para el toreo". Si acudimos al término criar, nos encontramos con dos acepciones que nos vienen al caso: "3. tr. Alimentar, cuidar y cebar aves u otros animales. [...] 7. tr. Dicho de una animal: Producir, cuidar y alimentar a sus hijos" Hasta ahora no vemos que el toro de lidia sea un animal doméstico. Es más, si nos acercamos a la acepción ganado bravo nos encontramos con la siguiente redacción: "1. m. El no domado o domesticado, especialmente el de toros para la lidia"

Pero la cuestión que ocupa esta discusión no debe circunscribirse en el "yo creo" o "yo dudo", que al final se convierte en un "yo quiero que sea así". Para solucionar los problemas de interpretación de una ley debemos de acudir a lo que han hecho y dicho los jueces, y en el caso concreto de la concepción del toro de lidia como animal doméstico o no, la jurisprudencia ha mantenido continuamente el concepto que no es un animal doméstico. Por tanto, al menos hasta que la ley sea más específica u otra sentencia firme diga lo contrario, la Ley Canaria de defensa de los animales no acepta al toro de lidia. Éstos son argumentos más que suficientes para plantear al menos que es muy discutible la afirmación tajante de que en Canarias están prohibidos los festejos taurinos y, por lo tanto, o se matiza o no merece estar dentro de una definición enciclopédica carente de interpretación personal. --Jaredondo (discusión) 16:49 4 ago 2010 (UTC)[responder]

Yo no estoy de acuerdo. Espero una tercera opinión para resolver este entuerto.--KRLS (discusión) 13:16 12 ago 2010 (UTC)[responder]
Yo creo lo mismo que KRLS.--Vilar (Vine i xerrem | Hablamos?) 13:42 12 ago 2010 (UTC)[responder]

Enlaces rotos[editar]

Elvisor (discusión) 04:52 23 nov 2015 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar el enlace externo 9 en Tauromaquia en Cataluña. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 07:01 16 dic 2017 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Tauromaquia en Cataluña. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 23:25 16 may 2018 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 4 enlaces externos en Tauromaquia en Cataluña. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 08:46 27 jul 2019 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

Hola,

Acabo de modificar 1 enlaces externos en Tauromaquia en Cataluña. Por favor tomaos un momento para revisar mi edición. Si tenéis alguna pregunta o necesitáis que el bot ignore los enlaces o toda la página en su conjunto, por favor visitad esta simple guía para ver información adicional. He realizado los siguientes cambios:

Por favor acudid a la guía anteriormente enlazada para más información sobre cómo corregir los errores que el bot pueda cometer.

Saludos.—InternetArchiveBot (Reportar un error) 18:18 17 ene 2020 (UTC)[responder]