Discusión:Marquesado de la Ría de Ribadeo

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He cambiado la fecha de creación del marquesado del 19 de julio al 24 de junio de 2002, que es la fecha del real decreto por el que se crea el marquesado. Asimismo, he añadido un enlace externo con el texto del real decreto. Si alguien tiene otras fuentes que sostengan que la creación se produjo el 19 de julio, que por favor las comente aquí.

Por otro lado, la tabla del artículo menciona como actual marqués a Leopoldo Calvo-Sotelo e Ibáñez-Martín, mientras que la ficha de la derecha establece que el cargo está vacante. Desconozco cuál es la situación real, si alguien la conoce que por favor corrija el dato incorrecto.

Manuribadeo (discusión) 00:37 21 feb 2010 (UTC)[responder]

Fecha Oficial de creación[editar]

La fecha Oficial de creación de un título Nobiliario es la de la emisión de la Real Carta de Concesión, siempre posterior al Real Decreto de Concesión.

El Real Decreto de Concesión, es el anuncio de la concesión de un título que se hace efectivo con la Real Carta de Concesión. El Real Decreto, por sí solo no crea el título. Ha habido casos en la Historia de no llegar a emitirse la Real Carta, y el título no se reconoció como creado.

Es un caso similar a las Leyes aprobadas en un Consejo de Ministros, que no son efectivas hasta que pasan el "trámite" de ser aprobadas en el Congreso de los Diputados y posteriormente en el Senado. Sin éste "trámite" la Ley aprobada en Consejo de Ministros, no existe.

Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo, murió en 2008, pero el título de Marqués de la Ría de Ribadeo, está vacante, pendiente de emitirse la Real Carta de Sucesión, que no se emite "de oficio", o sea automáticamente, sino a petición "de parte".

Es la persona ( "parte" interesada), que entiende que es el heredero de mayor derecho (normalmente el hijo mayor), el que tiene que solicitar la sucesión, y si tiene derecho, y nadie se opone, se le emite la Real Carta de Sucesión.

A veces el heredero no es el hijo mayor, ya que puede haber una disposición en la creación del título que faculte al titular a designar sucesor ( no es muy normal, pero hay casos), y el designado tiene que ser aprobado por el Rey ( que normalmente sí lo aprueba). Otro caso es "por disposición testamentaria", caso similar al anterior (aunque en este caso los herederos que se consideren perjudicados pueden apelar. Son los Tribunales de Justicia los que estudian elcaso. El Rey y el Ministerio de Justicia no entran en esta decisión. Aceptan lo que digan los jueces.

En el título de marqués de la Ría de Ribadeo, no consta que se haya emitido aún, por lo que el título está vacanta (pendiente de sucesión).

La Real Carta de Concesión, es un documento escrito que se entrega al beneficiario (con copia en el expediente correspondiente del Ministerio de Justicia), por lo que normalmente no está en Internet, a disposición del público. Si se está muy interesado se puede consultar (solo consultar) en el Ministerio, previa solicitud justificada.

Espero sea de interés estas aclaraciones.--JULIO VALVERDE MARTIN (discusión) 14:03 21 feb 2010 (UTC)[responder]

Enlaces externos modificados[editar]

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