Discusión:Maikel Moreno

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Sugiero respaldar biografía con fuentes acreditadas y equilibradas[editar]

Éstas afirmaciones requieren de más de una fuente acreditada y equilibrada, además de El Diario las Américas:

  • "En 1987 es acusado por un homicidio en Ciudad Bolívar, saliendo en libertad dos años después."
  • "Ese mismo año según el expediente 552755, Moreno participó en el asesinato de Rubén Gil Márquez, esta vez en Caracas."
  • "En 1990 obtiene un segundo beneficio procesal, obteniendo un cargo como secretario de un juzgado en la ciudad de Caracas, sin volver a la DISIP."

Éstas premisas son bastante delicadas como para estar respaldadas sólo por una fuente, que además está fuertemente ligada a la oposición venezolana. Sugiero respaldarlas con más fuentes (diversas y equilibradas, no solamente vinculadas a la oposición al gobierno de Nicolás Maduro como El Diario las Américas), retirarlas del primer párrafo y ponerlas en otro (ordenando la prioridad de la información en el artículo), e incluso, de no tener respaldo por parte de otras fuentes, retirar éstas afirmaciones del artículo.

--Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 02:53 22 jul 2017 (UTC)[responder]

Según el artículo 264 de la CRBV la designación del 21/07/17 es nula[editar]

El artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza de la siguiente manera:

Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual efectuará una tercera preselección para la decisión definitiva. Los ciudadanos podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

Por ende, debido a que el Poder Ciudadano no efectuó la "segunda preselección" de los postulados la designación de éstos magistrados es nula, aunque haya sido validada por la Asamblea Nacional.--Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 03:05 22 jul 2017 (UTC)[responder]

@Leanex77: Estoy completamente de acuerdo con que hay que cuidar los términos y las posiciones de los magistrados del Tribunal Supremo. Sin embargo también debo agregar que el mismo artículo fue citado por Julio Borges y el resto de la Asamblea para justificar el nombramiento de los nuevos magistrados, y que parte del poder ciudadano, Luisa Ortega Díaz, asegura que nombramiento es constitucional, como lo reportó la periodista Elyangelica González. En el mismo orden de ideas y bajo el mismo argumento, se puede objetar que el nombramiento de los actuales magistrados del TSJ también es nulo porque careció de la firma de la misma fiscal general; y por supuesto, también está el argumento de la desobediencia civil bajo los artículos 333 y 350 de la constitución para designar a los nuevos magistrados.
Lo que quiero decir es que debido a la crisis constitucional del país continuarán existiendo muchos basamentos legales para justificar o rechazar las acciones de cada uno de los bandos, como bien se observó en la consulta popular que tuvo lugar el domingo 16 de julio. Mi recomendación personal es que se expongan las bases constitucionales tanto de oficialismo como de oposición en el artículo, de manera que otros lectores puedan tener una clara idea del panorama político y otros editores puedan continuar contribuyendo. Dejo la respuesta del bibliotecario Taichi referente al tema como precedente; un cordial saludo y gracias por la observación. --Jamez42 (discusión) 14:53 22 jul 2017 (UTC)[responder]
@Jamez42: Todos los miembros del poder ciudadano (incluyendo a Luisa Ortega Díaz) han criticado ésta acción de la Asamblea Nacional (ver). Y, por otro lado, según medios de comunicación que no necesariamente están alineados con el gobierno de Nicolás Maduro, las afirmaciones de la fiscal son falsas (ver 1 2). Con respecto al argumento de desobediencia civil, sólo diré que por interpretación del TSJ la desobediencia civil sólo puede ser ejercida por el pueblo, y no por ningún poder constituido (ver sentencia número 23 de Enero de 2003).
Ciertamente se deben mostrar los argumentos tanto del oficialismo como de la oposición en el artículo, de manera que otros lectores puedan tener una clara idea del panorama político y otros editores puedan continuar contribuyendo; pero, es crucial que se incluya la información que detallé anteriormente para otorgarle equilibrio al artículo. --Leanex77 (discusión). SIEMPRE estoy abierto a recomendaciones y colaboraciones... Saludos! 15:37 22 jul 2017 (UTC)[responder]

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