Discusión:Leyes de Burgos

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Fechas versión inglesa v. versión española[editar]

El artículo redactado en inglés indica que la fecha de la promulgación de éstas ha sido el 27 de diciembre de 1512. El artículo en lengua española indica que la fecha de promulgación es el 27 de enero 1513. ¿Cuál es la fecha correcta?

Gracias por la advertencia, queda corregido. Ángel Luis Alfaro (discusión) 18:41 27 dic 2011 (UTC)[responder]
copio textualmente la fecha de promulgación de la Ley de Burgos "mandado dada en la cibdad de burgos a beynte e siete dias del mes de dizienbre año del nascimiento de/nuestro salbador ihu. xpo. de mill e quinientos e doze años yo el Rey yo lope conchillos secretario de la Reyna nuestra señora la fize escreuir por mandado del Rey su padre acordada el obispo de palencia y en las espaldas esta escrito lo siguiente Registrada licenciatus ximenes por el chanciller Joan de porras." (Altamira, R. (1938). El Texto de las leyes de Burgos de 1512. Revista Historia de America. Dec 1938. No.4. pp.5-79.--TCeledon (discusión) 22:57 3 jul 2022 (UTC)[responder]

Rey de España[editar]

En las primeras líneas del artículo se menciona " rey de España", creo que es un término erróneo ya que España no existía como tal. A finales del siglo XV podemos hablar de Corona de Aragón y Corona de Castilla, cada cual con sus costumbres y tradiciones, pero lo más importante, con sus propias leyes, y sus propias medidas y pesos. Además de que entre ambas coronas existían aduanas, la política exterior de cada una tenía diferentes intereses y con sus propias Cortes donde los reyes acudieron a jurar los fueros de cada territorio, lo que confirma la existencia de diferentes estados. Además, en diciembre de 2017, el Tribunal Supremo emitió una sentencia en la que se resolvía que los Reyes Católicos no fundaron España, y que esta no existió, al menos, hasta los Decretos de Nueva Planta que impuso Felipe V de Borbón. --81.39.190.180 (discusión) 06:56 21 abr 2018 (UTC) Aarón Jaqués Ariza[responder]

Tu segunda afirmación es absurda. Ni el Tribunal Supremo ni ninguna otra institución ni individuo tiene poder alguno para decidir lo que pasó o no en el pasado. Me parece increíble que esto se tenga que explicar... ¿Si el Tribunal Supremo dijese que Fernando de Aragón en realidad era un pez e Isabel de Castilla tenía seis ojos, de repente esto fue así de verdad? 85.61.159.5 (discusión) 23:30 16 jun 2022 (UTC)[responder]

"Abolición de la esclavitud indígena"[editar]

Al principio del artículo se habla de "abolición de la esclavitud indígena". Sin embargo, en las leyes 13 (y 27 depende de como se interprete el "indios de otras tierras") de las Leyes de Burgos, más abajo redactadas, se dice explícitamente que solo aplican en el caso de que los indígenas no sean esclavos. ¿Por qué, pues, se afirma esto al principio?

Entiendo, ahora releyendo, que en la cuarta ley, de las leyes añadidas el año siguiente, "dos años de servicio" se puede entender como "dos años de servicio como esclavos". Sin embargo, también se puede entender "de servicio militar". En cualquiera de los dos casos, sigue sin poderse hablar de "abolición de la esclavitud indígena". En todo caso, sí que se podría hablar de un importante paso adelante en la cuestión. 85.61.159.5 (discusión) 23:39 16 jun 2022 (UTC)[responder]