Discusión:Iglesia de San Pedro (Los Santos de la Humosa)

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Estatus patrimonial de la iglesia[editar]

@Eclipsis Proteo:

¿Realmente es bien de interés cultural esta iglesia? Según la entrada en el catálogo del Ministerio de Cultura solo se dice que se incoó el expediente en 1983. La referencia al BOE correspondiente sería esta:[1]​ La página del ministerio no indica identificador y no da información sobre la fecha de aprobación definitiva. No digo que no pueda ser, pero no he encontrado ni en el Boletín Oficial del Estado ni en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la aprobación como BIC de la iglesia.

¿Puede ser que aunque esté en el Registro de Bienes de Interés Cultural "aún no sea" bien de interés cultural? Según la ley de 1985: "Los bienes declarados de interés cultural serán inscritos en un Registro General dependiente de la Administración del Estado cuya organización y funcionamiento se determinarán por vía reglamentaria. A este Registro se notificará la incoación de dichos expedientes, que causarán la correspondiente anotación preventiva hasta que recaiga resolución definitiva" (el subrayado y la negrita son míos). He visto alguna página dudosa como esta donde se la califica como BIC pero ...haciendo alusión a la incoación. Sería partidario de ser conservadores y dejarla como Categoría:Bienes de interés cultural en tramitación de la Comunidad de Madrid.

Un cordial saludo y gracias en cualquier caso por el interesante artículo. strakhov (discusión) 22:40 2 ene 2020 (UTC)[responder]

@Strakhov:
Efectivamente, he efectuado una revisión de los enlaces que proporcionas y he llevado a cabo una búsqueda por mi cuenta, y tal y como comentas, la Iglesia se incoó como BIC en abril de 1983, y su declaración aún no se ha producido. En este enlace de la Comunidad de Madrid se ofrece un inventario de todos los bienes inmuebles protegidos de la provincia, así como su estado en cuanto al procedimiento de declaración como BIC, por lo que en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y BOE solo se encontrará una referencia a la incoación. En cuanto a lo de que que «aún no sea» BIC, según la Ley de Patrimonio Histórico, en su artículo once declara que «La incoación de expediente para la declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural», por lo que a efectos prácticos tendría la misma consideración que un BIC (a excepción de que no se haya producido una declaración como tal). Por lo que respecta a la categoría, y en conformidad con su situación respecto a la tramitación como BIC, no habiendo un expediente de declaración por parte del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, procedo a cambiarlo porque efectivamente es más correcta que la actual.
Agradecerte la puntualización por tu parte, y la atención dispensada en revisar el artículo y hacerme saber este asunto. Recibe un cordial saludo, -- Eclipsis 23:46 2 ene 2020 (UTC)[responder]