Discusión:Empresa privada

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Las empresas no tienen propietarios stricto sensu[editar]

Las empresas no tienen propietarios, al contrario de la creencia común. Un accionista o un socio no tiene, en sentido estricto, la propiedad de una empresa, sino una serie de derechos con respecto a ella.

Se me ocurren varios enfoques en este sentido:

1. No tienen derechos claves derivados de la propiedad, como el derecho de uso de los bienes de la empresa.

2. Una sociedad es una persona jurídica. Una persona no puede ser objeto de propiedad, sea física o jurídica. Todos los bienes de una empresa son propiedad de esta, y no son ni siquiera indirectamente propiedad de los accionistas o socios.

3. Otro enfoque argüido en la academia es que una sociedad puede concebirse como un entramado de contratos, y como tal no es susceptible de ser propiedad.

4. Si la empresa fuera propiedad de los accionistas, esta no podría tener nada parecido a la responsabilidad limitada. Si una persona hace un fuego para hacer una barbacoa y comete la negligencia de no apagar el fuego correctamente, provocando un incendio en la casa de su vecino, deberá indemnizarle sin más limitación que el valor de los bienes dañados. En una sociedad, el socio o accionista nunca puede ser perseguido por algo que tenga que ver con la sociedad, excepto en los casos que se utilice la figura de la sociedad limitada con ánimo fraudulento, en los que ocurre lo que se conoce como levantamiento del velo [socio-sociedad].

Por lo expuesto arriba, considero que hay que eliminar del artículo todas las referencias que incorrectamente sugieren que las empresas tienen Aunqupropietarios. Si este artículo pertenece al Wikiproyecto Derecho, vamos a darle un poco de rigor.

Si alguien quiere buscar más información en este sentido, puede buscar "Common Misunderstandings about Corporations" publicado en Cornell Law School, por ejemplo. En la academia, está bien establecido que los accionistas o lo socios no son propietarios en sentido estricto, sino que más bien poseen derechos con respecto a la empresa.

Además, el artículo está francamente mal escrito. Debería reescribirse completamente, eliminando los fragmentos superfluos y añadiendo información útil. Aunque lo mejor sería consolidar este artículo con el artículo de "empresa".

- Adrián López

Coincidiendo conque al artículo hay que reescribirlo, etc. No hay que confundir empresa con sociedad, esto lo digo porque lo expuesto más arriba por el Sr. López es sociedad o si se quiere asociaciones, pero no empresa.

Sí podrá hacerse en el artículo aclaración jurídica que el empresario no es propietario directo o dueño sino a través de la sociedad como centro de imputación de intereses; y otras aclaraciones puntuales, muy puntuales dado que no se está hablando de sociedades o asociaciones. Para eso está el correspondiente artículo de Sociedad (derecho).

Recordar que la persona jurídica es una ficción creada por el derecho, dado que la única persona es la humana. La Ley de Sociedades o similares son creadas por el legislador para que proliferen las empresas y la activad económica, resguardando para eso el patrimonio de las personas humanas que las han creado.

DIFERENCIAS: La Sociedad es sujeto de derecho (es así en la mayoría de códigos comerciales o ley de sociedades), la empresa NO lo es. La empresa es actividad económica y la Sociedad es el sujeto cómo medio técnico – jurídico de simplificación de las relaciones generadas por la organización económica, a través del recurso de la personificación. En la empresa se organizan los factores de producción, mientras que en la Sociedad se organiza el empresario, el cual a su vez organiza la empresa como titular de ella. Entonces no debe confundirse la organización de la Sociedad, que es la organización jurídica del ente (su personificación y su estatuto), con la organización de la empresa, que es la organización económica de las fuerzas productivas. Sldos.--Setincho (discusión) 16:28 4 feb 2024 (UTC)[responder]

PD: Wikiproyecto:Derecho está un tanto perdido. La empresa no debería ser de su interés específico, dado que es un concepto económico. Debería ser de su interés el artículo Sociedad (derecho) al cual le he agregado algo de texto para darle más forma, pero faltaría por ejemplo agregarle la teoría del órgano, las distintas teorías del acto constitutivo, etc.; como para terminar de desarrollarlo bien. Sldos. Setincho (discusión) 12:09 5 feb 2024 (UTC)[responder]