Discusión:El Sotillo (Segovia)

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Deshago la edición de 88.33.99.83 basándome en la definición de la RAE de pedanía: "Lugar anejo a un municipio y regido por un alcalde pedáneo." La RAE define alcalde pedáneo como "el de barrio, designado para aldeas o partidos rurales en municipios dispersos." El alcalde pedáneo de un municipio es designado por todos y cada uno de los núcleo urbanos de los municipios dispersos, por lo que la aclaración de que el alcalde es único en todo el municipio y designado por los habitantes de ambos núcleos es redundante, ya que ambos conceptos son inherentes a la propia definición de pedanía. También me baso en el segundo enlace de la entrada de "La Lastrilla" (Con alguna información sobre este municipio segoviano) en donde se puede leer:

Distancia a la capital: 3 kilómetros. Superficie (en Km2): 9,40. Altitud: 1.065 Población: 2.700 habitantes. Pedanías: El Sotillo. Gentilicio: Lastrillanos. Comarca:Tierras de Segovia.


Por favor, ruego a 88.33.99.83 que deje de deshacer la edición, tanto del artículo como de "Discusión" y que si va a cambiar de nuevo el artículo al menos lo argumente en esta página con el fin de llegar a algún acuerdo y lo haga de acuerdo a las normas de ortografía y estilo de Wikipedia. También sería conveniente que citase algunas fuentes para cambiarlo al igual que lo he hecho yo. Yolotel (discusión) 10:38 8 may 2008 (UTC)Yolotel[responder]