Discusión:Disolución del Congreso de la República del Perú en 2019

Contenido de la página no disponible en otros idiomas.
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Esta página le interesa al Wikiproyecto Perú.
Esta página le interesa al Wikiproyecto Política.

Funcionamiento de la Comisión Permanente[editar]

En la sección funcionamiento de la Comisión Permanente, se ha adecuado el texto a lo resuelto por el Tribunal Constitucional. Dicho ente ha sido claro en señalar que la Comisión Permanente está limitada a realizar la labor indicada en el artículo 135°. La resoluciones del TC pueden constar en Autos o Sentencias, dependiendo de la etapa en que se encuentre el caso. En esta oportunidad, se emitió un Auto debido a que la etapa procesal así lo requiere, pero no por ello deja de ser una decisión del TC, que por lo demás se aprobó por unanimidad. Ese criterio no va a cambiar con la sentencia. Hay que recordar que el rechazo a la medida cautelar pedida por el Congreso tampoco consta en una sentencia sino en un Auto, y no por ello se puede decir que "no es una decisión definitiva". Es tan definitiva que el cronorgrama electoral se mantiene y los congresistas disueltos no van a regresar. Usuario:Rodriro me gustaría que sustentes en que te basas para haber consignado que "Sin embargo, este documento no es una sentencia del Tribunal Constitucional y no establece jurisprudencia o interpretación sobre el funcionamiento de la Comisión Permanente del Congreso", pues en ninguna ley se señala tal cosa que no parece ser sino tu propia interpretación de las cosas. --Elelch (discusión) 15:29 7 nov 2019 (UTC)[responder]

Eliminar sección referida al pedido de incorporación al TC de Gonzalo Ortiz de Zeballos[editar]

La sección referida al pedido de incorporación al TC de Gonzalo Ortiz de Zeballos no tiene nada que ver con el presente artículo y debe ser eliminada. Este artículo trata sobre la disolución del congreso y la única mención que cabe sobre el señor Ortiz de Zeballos es aquella referida a su elección como causal para considerar denegada la cuestión de confianza, lo cual ya está mencionado en la sección "cuestión de confianza". Lo referido a la aspiración personal de este señor de ser incorporado al TC y la discusión en torno a ello ya no tiene nada que ver con el tema de este artículo (en todo caso que sea movido al artículo del Tribunal Constitucional), por lo que propongo la eliminación de dicha sección.--Elelch (discusión) 16:33 21 nov 2019 (UTC)[responder]

No habiendo oposición a mi planteamiento he retirado la sección en cuestión por no corresponder a este artículo. Asimismo, en la sección correspondiente a la demanda competencial, me mantenido únicamente la información principal, pues los detalles del caso no corresponde a este artículo sino al artículo que se ha creado específicamente para la demanda competencial--Elelch (discusión) 21:39 28 nov 2019 (UTC)[responder]

Fusionar con: Crisis constitucional en Perú de 2019-2020[editar]

Este artículo trata exactamente la misma temática que Crisis constitucional en Perú de 2019-2020, por lo que sugiero que sean fusionados.--Elelch (discusión) 16:13 20 ene 2020 (UTC)[responder]

La sentencia del Tribunal Constitucional del 14 de enero 2020 es "declarativa"[editar]

En derecho, las sentencias pueden ser constitutivas o declarativas. Son constitutivas cuando crean un derecho a partir del momento de su expedición, como por ejemplo cuando una sentencia otorga la patria potestad a uno de los padres (y se la quita al otro), en cuyo caso el derecho rige a partir de la expedición de la sentencia. Por el contrario, las sentencias son declarativas cuando se limitan a declarar una situación que ya existía, como por ejemplo cuando se declara la filiación. En ese caso, no se puede decir que la persona cuya paternidad ha sido establecida se convierte en padre desde la expedición de la sentencia, sino que siempre lo fue. La sentencia únicamente declara una situación que siempre existió, y por lo tanto tiene efecto retroactivo.

En el caso de la sentencia del TC sobre la disolución del congreso, ésta es declarativa por cuanto el Tribunal estableció que la disolución del congreso se produjo en el momento en que el presidente Vizcarra anunció su decisión en su mensaje a la nación.

221. En tal sentido, la disolución del Congreso de la República regulada en el artículo 134 ocurre, en estricto, mediante un acto, no mediante una norma, aun cuando es un requisito de validez que tal norma exista de forma inmediata posterior. Así, si bien la disolución fue plasmada en el Decreto Supremo 165-2019-PCM, el extremo referido a la disolución del Congreso de la República refleja un acto presidencial. De ahí que, justamente, la vía correspondiente para revisar la constitucionalidad de tal acto presidencial sea el conflicto competencial (y no la acción popular), conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 113 del Código Procesal Constitucional [...].
Sentencia 006-2019-CC/TC, fundamento 221, p. 79sentencia
222. [...] En el presente caso, este Tribunal advierte que el acto de disolución se llevó a cabo cuando el Presidente de la República dio su mensaje a la nación, no cuando fue publicado el decreto de disolución en el Diario Oficial El Peruano. [...]
Sentencia 006-2019-CC/TC, fundamento 222, p. 79 - "STC 006-2019-CC/TC"

Por lo expuesto, en el cuadro no corresponde que se coloque la fecha en que fue "reconocida" (como si se tratara de la independencia de un país que es reconocida por aquél del cual se independizó) sino la fecha en que fue "declarada como constitucional", pues en estricto eso es lo que hizo el Tribunal Constitucional. --Elelch (discusión) 20:56 9 mar 2020 (UTC)[responder]

Desde entonces, el 19 de junio del 2023, "El Tribunal Constitucional (TC) señaló que es contraria a la Constitución la denegatoria fáctica de la cuestión de confianza y estableció que es competencia del Congreso de la República determinar su rechazo, rehusamiento y su negatoria ante la propuesta del Poder Ejecutivo."
Por lo tanto, la interpretación de Vizcarra de "denegación fáctica" no tenia sustento constitucional. La disolución concomitante del congreso era anticonstitucional y -de facto- fue un mero golpe de estado.
https://www.tc.gob.pe/institucional/notas-de-prensa/tc-califica-que-es-contraria-a-la-constitucion-la-denegatoria-factica-de-la-cuestion-de-confianza-y-establece-que-es-competencia-del-congreso-determinar-su-rechazo-rehusamiento-o-su-negatoria/ 2001:1388:91:A0E1:1A6B:C4E1:C4DF:A40F (discusión) 14:53 21 jun 2023 (UTC)[responder]

Comparación con el cierre de 1992[editar]

Buenas, estoy viendo que en el cuadro de la Comparación con el cierre de 1992 está existiendo bastante controversia con respecto a una noticia que se ha agregado recientemente. Donde supuestamente el diario Expresso denunció un hackeo en su página web. Sin embargo, leyendo al cita que se ha colocado, no se menciona en ningún momento que el hackeo ocurrió el día de le disolución (ni siquiera en días cercanos), sino que ocurrió a mediados del año 2020 donde presuntamente el presidente no había cumplido su promesa con respecto a la adquisición de una cantidad de Camas UCI. Por lo que sugiero que esa parte agregada con respecto al hackeo se elimine, ya que no presenta relación directa ni indirecta con respecto a la disolución del congreso. --LordEdurod97 (discusión) 14:07 16 sep 2020 (UTC)[responder]

Si bien Expreso es un diario de poca credibilidad, es real que denunció un supuesto hackeo el día de la disolución del Congreso:

Pero lo acontecido no se trata de un hecho fortuito, pues algo similar ocurrió el 30 de septiembre del año pasado, día en que el presidente Vizcarra clausuró el Congreso de la República. Aquella vez, nuestro portal recibió más de 5 millones de ataques que inhabilitaron su funcionamiento por varias horas.

He reescrito el apartado de la siguiente manera, tratando de neutralizar el contenido, considerando que la «denuncia» se hizo varios meses después (no he encontrado una fuente más fiable que trate del tema):

Cuando Vizcarra dispuso la disolución del parlamento, ningún medio de comunicación fue intervenido y la prensa se mantuvo informando con total libertad. Sin embargo, el diario de oposición Expreso denunció (varios meses después) un supuesto hackeo de su página web el mismo día que Vizcarra disolvió el Congreso, que la inhabilitó por varias horas.

Atte. --Luisedwin2105 (discusión) 16:26 16 sep 2020 (UTC)[responder]
¿Por qué Expreso es un diario de poca credibilidad? ¿porque es de oposición? igualmente se podría decir que La República tiene poca credibilidad pues ha sido aliada del gobierno de Vizcarra, sin embargo, este artículo está plagado de referencias de este medio parcializado. Yo mismo pude corroborar que después de la disolución del congreso la página web de Expreso no se podía abrir hasta el día siguiente. He vuelto a colocar el texto referente al hackeo pero cambiando la fuente por otra, proveniente de un sitio que vela por la libertad de prensa en Hispanoamérica, la cual cita lo siguienteː
Expreso asegura que no es la primera vez que sufre este tipo de ataques. El 30 de septiembre de 2019, cuando Vizcarra clausuró el Congreso de la República, el portal recibió más de 5 millones de ataques que inhabilitaron su funcionamiento por varias horas.
Saludos, Marco M (mensajes) 00:51 10 dic 2020 (UTC)[responder]

Introducción al artículo[editar]

El tema del artículo es la disolución del Congreso de la República del Perú en 2019. Si bien el asunto referido a su validez es de suma importancia, resulta notoriamente extraño que el artículo se inicie proclamando la validez del mencionado acto. La introducción gana mucho en neutralidad si simplemente se limita a señalar escuetamente los hechos acaecidos y un acopio del contexto. Sin embargo, la actual redacción exhibe una notoria voluntad por imponer un punto de vista acerca de asuntos que todavía generan polémica: la disolución del Congreso y la decisión del Tribunal Constitucional de validar dicha disolución. Además, la introducción no solo adelanta el tema de la validez, sino que empieza a argumentar aludiendo a lo que se supondría fue el sustento constitucional esgrimido por Vizcarra Cornejo.

Exhorto a plantear una introducción que busque decididamente un tono neutro y menos sesgado hacia una de las posiciones de un tema polémico. Por ahora, la actual redacción de la mencionada introducción más parece corresponder a un artículo que pudiera ser La denegación fáctica validada por el Tribunal Constitucional del Perú'Texto en cursiva. Si bien lo que este tribunal señaló significó el cierre de la discusión en el ámbito jurídico, no significa el final de la discusión académica; y Wikipedia -obviamente- no es una gaceta de los tribunos ni de propaganda, sino un espacio de información.

Finalmente, y en la misma línea de búsqueda de neutralidad, llama poderosamente la atención la reducción sino ausencia casi total de la argumentación contra la figura de la "denegación fáctica de la confianza". La falencia de dicha información daña extensamente las pretensiones académicas y la seriedad de la actual redacción. Es de esperar que ese defecto sea subsanado. --Alejandro Caral (discusión) 20:07 5 ene 2021 (UTC)[responder]

Tu idea de replantear la introducción del artículo es muy buena. La estuve leyendo y al comienzo estaba muy bien. Sin embargo, en las oraciones posteriores, la redacción del texto no fue nada neutral, pues estás dando a entender que el planteo de la cuestión de confianza fue aplicada de manera incorrecta. El TC validó y aclaró dicha controversia, por lo que es incorrecto que redactes la introducción de esa forma tan parcializada.

Con tu permiso, he revertido los cambios. Si deseas volver a plantear tu idea me parece muy bien, pero por favor, sea mas neutral en la redacción.

Saludos --LordEdurod97 (discusión) 15:53 8 ene 2021 (UTC)[responder]

Artículo parcializado[editar]

La introducción del artículo esta tremendamente parcializada al presentar el acto como "válido". Muchos constitucionalistas consideran el acto como inconstitucional y wikipedia debería presentar ambas posturas claramente, hay una gran diferencia entre que un artículo enciclopédico declare que algo es "válido" a que algo "fue declarado válido por el tribunal constitucional peruano" solo ese cambio evitaría vandalismo en la página. 24.10.65.223 (discusión) 07:48 13 dic 2022 (UTC)[responder]

  • No considero que sea parcializado, ya que es el término exacto que el Tribunal Constitucional publicó en su sentencia. Las dos posturas de las que hablas están claras en el artículo, pero el TC es el poder que tiene la última palabra en términos legales y constitucionales. Un saludo --LordEdurod97 (discusión) 20:44 4 ene 2023 (UTC)[responder]

Artículo parcializado[editar]

No es competencia de una enciclopedia establecer juicios de valor, el acto perpetrado por Vizcarra está en debate y una reciente sentencia del TC desconoce la validez de la negación "fáctica" de la confianza. Las preferencias políticas deben ser dejada de lado en este tipo de artículos. Lutheringo (discusión) 01:33 20 jun 2023 (UTC)[responder]

  • Lutheringo, el acto no está en "debate". La validez de la disolución es innegable. Simplemente hay opiniones diferentes entre diversos políticos en contra de Vizcarra. La sentencia del TC en el 2020 es la que tiene la última palabra y el artículo no tiene nada parcializado, más bien se mencionan los hechos como tales, y todos con fuentes. Si es que se ha publicado una nueva sentencia sobre el tema, esta no es retroactiva y se aplicaría para casos futuros, no pasados. Considero que eres tú el que se está parcializando, lo cual no es aceptable en wikipedia. Sin embargo, si otros wikipedistas están de acuerdo con hacer algún cambio en el artículo, se hará el cambio, yo estoy en contra. --LordEdurod97 (discusión) 05:04 23 jun 2023 (UTC)[responder]