Discusión:Contrato de arrendamiento en España

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Título: ¿Contrato de arrendamiento de cosas?[editar]

Pese al título del artículo, tal y como está redactado el contenido solo se está haciendo referencia al arrendamiento de cosas (locatio conductio rei), no así al resto de arrendamientos. Cabe recordar que pese a la regulación unitaria de los arrendamientos en el Código Civil (Título VI. Del contrato de arrendamiento) por influencia romanista, en realidad se trata de tres figuras contractuales distintas independientes (véase art. 1542 CC):

  1. Arrendamiento de cosas (sobre todo de inmuebles)
  2. Arrendamiento de obras (contrato de obra)
  3. Arrendamiento de servicios (contrato de servicios, muy superado por el moderno Derecho laboral).

O se reformula el contenido para incluir los otros tipos de arrendamientos, ciertamente menos importantes y desarrollados que el de cosas, o se cambia el título para aclarar que este artículo solo versa sobre el de cosas. --Beethoven (discusión) 17:45 18 jun 2020 (UTC)[responder]