Discusión:Comunidad de bienes

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pro indiviso versus por indiviso, corrección[editar]

En la primera línea del artículo Comunidad de bienes (España), leemos:

En la sección: Regulación por países: España

  • Y así, lo dejo:

(...) el artículo 392 del Código Civil, que dice literalmente: «Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.»
--Pla y Grande Covián (discusión) 16:00 21 ene 2013 (UTC)[responder]