Discusión:Arquidiócesis de San Juan de Cuyo

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Invisibilización de información[editar]

La designación de obispo, y de arzobispo, que del Art. pareciera que lo hace Su Santidad, es una media verdad: en Reunión plenaria Secreta, la Cámara de Senadores de la Nación elige a uno de una lista normalmente ternada. Ese mecanismo se produce, porque el Obispo y el Arzobispo, reciben un estipendio de la Nación Argentina, por lo que en teoría, son empleados estatales federales. Y ese elegido es el designado por Su Santidad. El caso de los obispos que ocuparon la Cátedra, en periodos de facto, son ilegales; solo poseen un barniz de constitucionalidad, porque no ratificaron su situación con un dictamen del Congreso de la Nación. -Rosarinagazo (discusión) 23:58 23 jun 2011 (UTC)[responder]

No es correcto lo que decís, mi respuesta en Discusión:Diócesis de San Nicolás de los Arroyos. Saludos.--Nerêo | buzón 03:27 24 jun 2011 (UTC)[responder]