Despenalización de la homosexualidad en Cuba

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La despenalización de la homosexualidad en Cuba ocurrió el 15 de febrero de 1979, tras la promulgación de un nuevo Código Penal que eliminaba referencias a la sodomía, no obstante la persecución a homosexuales continuó bajo otras figuras legales hasta 1997.

Historia[editar]

El 4 de abril de 1936 fue promulgado el Código de Defensa Social, en el cual se criminalizaba la homosexualidad al considerarla una «amenaza social».[1]

La década de 1970, y especialmente el período conocido como el «quinquenio gris», tuvo una serie de retrocesos y posteriores avances en cuanto al abordaje legal de la homosexualidad: en marzo de 1974 fue aprobada la Ley 1267, que modifica la Ley 1166 de Justicia Laboral, a la que se agregaba el inciso J que señalaba:

"El homosexualismo ostensible y otras conductas socialmente reprobables que proyectándose públicamente, incidan nocivamente en la educación, conciencia y sentimientos públicos y en especial de la niñez y la juventud por parte de quienes desarrollen actividades culturales o artístico-recreativas desde centros de exhibición o difusión".[2]

En 1975 el Tribunal Supremo Popular anuló las leyes que ordenaban excluir a los homosexuales de los empleos vinculados con la educación y la cultura.[3]

Despenalización y eventos posteriores[editar]

En 1976 se eligió a Armando Hart como ministro de Cultura, resultando en unas políticas culturales más liberales; incluso se creó una comisión para la investigación de la homosexualidad,[4][5]​ lo que desembocó en que el 15 de febrero de 1979 fuera promulgado un nuevo Código Penal que derogaba el Código de Defensa Social y en el que ya no aparecían referencias directas a la homosexualidad,[6]​ no obstante lo anterior, el artículo 359 señalaba lo siguiente en sus primeros dos incisos:

Artículo 359. Se sanciona con privación de libertad de tres a nueve meses o multa hasta doscientas setenta cuotas o ambas al que:
a) haga pública ostentación de su condición de homosexual o importune o solicite con sus requerimientos a otro;
b) realice actos homosexuales en sitio público o en sitio privado pero expuestos a ser vistos involuntariamente por otras personas.

Con la modificación al Código Penal promulgada el 29 de diciembre de 1987 dichas disposiciones fueron derogadas, sin embargo se mantenía la mención a las «solicitudes homosexuales»:[7]

Artículo 303. Se sanciona con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas al que:
a) importune a otro con requerimientos homosexuales.

El 17 de junio de 1997 fue publicado el decreto ley 175, que eliminó dicha mención, pasando a referirse a solicitudes sexuales a secas, sin distinguir según la orientación sexual.[1]

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b «Homofobia de Estado» (PDF). ILGA. diciembre de 2020. Archivado desde el original el 20 de noviembre de 2023. Consultado el 9 de diciembre de 2023. 
  2. Zayas, Manuel (20 de enero de 2006). «Mapa de la homofobia». Cuba Encuentro. Madrid. Consultado el 7 de junio de 2022. 
  3. Bimbi, Bruno (5 de enero de 2009). «Cuba, la Revolución y los gays». Corsa. Consultado el 9 de diciembre de 2023. 
  4. Canals, Enric (8 de marzo de 1979). «El Partido Comunista de Cuba pide información a los homosexuales catalanes». El País. Consultado el 9 de diciembre de 2023. 
  5. «Conversaciones con Mariela Castro». Nodo50. 19 de septiembre de 2013. Archivado desde el original el 9 de diciembre de 2023. Consultado el 9 de diciembre de 2023. 
  6. «Ley 21 Código Penal». Parlamento Cubano. 15 de febrero de 1979. Archivado desde el original el 26 de septiembre de 2020. Consultado el 9 de diciembre de 2023. 
  7. República de Cuba (29 de diciembre de 1987). «Código Penal» (PDF). Archivado desde el original el 6 de marzo de 2023. Consultado el 9 de diciembre de 2023.