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Derecho latino

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Derecho latino, en latín ius Latii, latinitas[1]​ o ius latinum, era un estatus cívico entre los antiguos romanos, intermedio entre la plena ciudadanía romana y el estatus de los peregrinus o "no-ciudadanos". Inicialmente se concedió a los pueblos del Latium (los latini -latinos-). Los más importantes de los derechos que confería eran el commercium (poseer tierras en cualquiera de las ciudades latinas y realizar contratos con sus ciudadanos), el connubium (contraer matrimonio legal con un residente en cualquier ciudad latina) y el ius migrationis (adquirir la vecindad de cualquier ciudad latina por el simple hecho de residir en ella de forma permanente). Los sujetos al derecho latino estaban protegidos por las leyes romanas (véase también derecho romano).

No debe confundirse con rito latino.

Origen del derecho latino

Las Guerras Latinas (340-338 BC) fueron conflictos entre la República romana y los pueblos del Latium. Terminaron en la victoria romana y la disolución de la Liga latina, una confederación de unas treinta ciudades de la zona. Algunas de ellas, anteriormente ciudades-estado, fueron plenamente incorporadas a la República, mientras que otras recibieron derechos y privilegios limitados, que podían ejercer en sus tratos con los ciudadanos romanos, lo que llegó a ser conocido como ius latii. Este derecho latino fue extendido posteriormente a otras colonias latinas en el siglo III antes de Cristo, y más tarde a ciudades que no tenían ninguna relación con los antiguos latinos: en 171 BC se concedió la ciudadanía latina a la primera ciudad fuera de Italia: Carteia, hoy San Roque (Cádiz).

Derecho latino fuera del Imperio

Con la gran extensión de asentamientos coloniales bajo Julio César y Augusto, el derecho latino se usó más como instrumento político, que impulsaba la integración de comunidades provinciales a través del liderazgo local. La parte principal del estatus que se confería a esas colonias era la adquisición de la ciudadanía romana a través del desempeño de los cargos municipales (ius adipiscendae civitatis per magistratum), lo que permitía un cursus honorum que llevaba a las élites locales a crear una comunidad romanizada. En 123 AD, el emperador Adriano introdujo una modificación clave en el derecho latino: el Latium maius ("derecho latino mayor"), que convertía a todos los councilors in communities (?) en ciudadanos romanos.

El derecho latino era una adquisición que se obtenía por otorgamiento imperial. Este beneficio podría abarcar todo el espectro desde subvenciones a individuos, a los laudos dictados a ciudades enteras, e incluso podría ser aplicada a toda una población, como cuando el emperador Vespasiano otorgó el derecho latino a toda Hispania en 74 AD (Edicto de Latinidad de Vespasiano). Aunque este decreto podría abarcar ciudades enteras, es importante tener en cuenta que no necesariamente implica el establecimiento de un municipium. A menudo, como en Hispania, la constitución de municipios formales podría haber seguido unos años después de la concesión inicial.

Derecho latino y ciudadanía

El derecho latino era un paso intermedio hacia la consecución de la plena ciudadanía romana. En tiempo de la República, los que poseían derechos latinos tenían la mayor parte de las libertades ciudadanas, excepto el derecho al voto. Además, sólo los ciudadanos romanos podían desempeñar cargos en Roma y servir en el ejército romano. No obstante, para la mayor parte de la población, el significado de estos derechos era la pertenencia al imperio.

Fue un mecanismo instrumental en política exterior, permitiendo la incorporación de nuevos territorios mediante el incentivo de ese particular estatus.

La ciudadanía latina se extedió a toda Italia tras la Guerra Social (91–88 a. C.), y con Julio César y Augusto se extendió a algunas provincias occidentales. Por último, en 212 AD, el emperador Caracalla, mediante la Constitutio Antoniniana, dio la plena ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio. A partir de entonces, el ius latii pasó a ser más una formalidad que un estatus diferenciado.

Véase también

Referencias

  • "ius Latii" from Smith's Dictionary of Greek and Roman Antiquities, 1875.
  • "jus Latii" from Encyclopaedia Britannica, 2007
  • "Latin Revolt"
  • Livy XLIII. 3-4. cf. Galsterer 1971, 8-9: (G 15); Humbert 1976, 225-34: (H 138).
  • The Cambridge Ancient History Volume XI: The High Empire A.D. 70-192, 2nd Edition. Pp. 139, 364-365
  • The Cambridge Ancient History Volume VII: The Rise of Rome to 220 BC. pp 269–271
  • Roman Civilization Volume II: The Empire. Lewis and Reinhold

Notas

  1. Latinitas también significa "pureza del lenguaje", o sea "buen latín" o "latín correcto"; de forma equivalente al término hellenismos para la lengua griega; véase Laurent Pernot, Rhetoric in Antiquity (Catholic University of America Press, 2005), p. 103 online; Richard Leo Enos, "Rhetorica ad Herennium," in Classical Rhetorics and Rhetoricians (Greenwood, 2005), p. 332 online; John Richard Dugan, Making a New Man: Ciceronian Self-Fashioning in the Rhetorical Works (Oxford University Press, 2005), passim; Brian A. Krostenko, Cicero, Catullus, and the Language of Social Performance (University of Chicago Press, 2001), p. 123 online.