Derecho del consumo

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Derecho del consumidor (o derecho del consumo) es la denominación que se da al conjunto de normas emanadas de los poderes públicos destinada a la protección del consumidor o usuario en el mercado de bienes y servicios, otorgándole y regulando ciertos derechos y obligaciones.

En general, se considera consumidor o usuario a toda persona física o jurídica que contrata a título oneroso, para su consumo final o beneficio propio, o de su grupo familiar o social, la adquisición o locación de bienes o la prestación o arrendamiento de servicios.

El derecho del consumo no es una rama autónoma del Derecho, sino una disciplina transversal, con elementos que se encuadran dentro del Derecho mercantil, del Derecho Civil y otros dentro del Derecho Administrativo e incluso del Derecho Procesal.

Áreas

El derecho del consumo cubre varios aspectos fundamentales de las relaciones entre los productores y los consumidores:

  • Los contratos por adhesión: prohíbe las cláusulas abusivas que desequilibren la relación contractual en favor del proveedor de bienes y servicios y trata de asegurar que el consumidor conozca por anticipado todas las condiciones generales de la contratación que el empresario pretende utilizar.
  • Calidad de los bienes y servicios ofrecidos: requisitos mínimos.
  • Regulación de la publicidad y de las ofertas dirigidas al público.
  • Establece procedimientos especiales para que los consumidores, las asociaciones y organismos públicos creados para que puedan defenderse y prohibir ciertas prácticas abusivas.
  • Enumera un elenco de infracciones por parte de los empresarios y las correspondientes sanciones a imponer por las autoridades competentes en materia de consumo.

Regulación por país

Argentina

En Argentina, es la ley 24.240 la que regula los derechos de los consumidores y usuarios, que fue aprobada en 1993. Asimismo, en el artículo 42 de la Constitución Nacional (reforma 1994) también se establecen explícitamente. los derechos de los consumidores. Ambas normativas son de autoría del jurista argentino Gabriel Stiglitz. Algunas provincias, como Buenos Aires y San Juan, tienen su propia ley provincial de defensa del consumidor.

Chile

En Chile, la principal norma sobre defensa del consumidor es la ley 19.496, que establece los deberes y derechos que tienen mutuamente productores y consumidores. Establece, entre otras normas, el deber de los vendedores de publicitar los precios y las características básicas de los productos que ofrecen, prohibiendo la publicidad engañosa. Asimismo, prohíbe el uso de la llamada "letra chica" en los contratos. También da al consumidor la opción, en caso de que el producto comprado no sea lo que fue primeramente ofrecido o tiene defectos de fábrica, de pedir el reemplazo del producto, su reparación gratuita o la devolución del dinero invertido, en un plazo de tres meses desde la compra.

Se instituyó también un órgano público, el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), encargado de vigilar el cumplimiento de la normativa y de recibir las denuncias por las infracciones pertinentes y recurrir ante la justicia. Sin embargo, el SERNAC actualmente no cuenta con las atribuciones para imponer sanciones o multas directamente a los proveedores, tampoco cuenta con facultades duras de investigación.

Colombia

En Colombia, gracias a la implementación de la nueva Ley 1480 de 2011, que entró a regir el 12 de abril de 2012, que trajo el nuevo estatuto del consumidor, se estipuló:

  • La regulación en cuanto a la calidad de bienes y servicios prestados a favor de la comunidad. Ej. La calidad de materiales que se ofrecen para construcción de vivienda. De esta manera la ley autorizó en cualquier circunstancia garantías mínimas que operen en el mercado.
  • Información que debe brindarse a los consumidores al suministrar bienes y servicios.
  • La responsabilidad tanto del productor como del comercializador cuando atenten contra la salud, seguridad y contra el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

España

En España, la legislación de consumidores y usuarios se basa en el artículo 51 de la Constitución española, según el cual los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Asimismo establece que promoverán su información y educación, fomentarán sus organizaciones y las oirán en las cuestiones que puedan afectarles.

Esencialmente son dos las normas que regulan el derecho del consumidor en este país:

  1. Ley de la Condiciones Generales de la Contratación: es el Real Decreto Legislativo 1/2007, que contiene el reglamento de condiciones generales que se incluyan en contratos con consumidores (son personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan bienes y servicios como destinatarios finales). Tiene régimen igual que las Condiciones Generales de la Contratación. Tiene como novedad que regula las cláusulas abusivas, establece unas normas generales de lo que debe entenderse por cláusula abusiva, y enuncia una lista de cláusulas concretas que son abusivas.
  2. Ley de Crédito al Consumo: es la Ley 16/2011, de 24 de junio de ese año. Esta ley define el crédito al consumo como un contrato en que un prestamista concede o se compromete a conceder a un consumidor un crédito bajo la forma de pago aplazado, préstamo, apertura de crédito o cualquier medio equivalente de financiación (art. 1). Esta ley regula los préstamos superiores a 200 euros que no sean hipotecarios , para vivienda u otros inmuebles, que deban producir intereses (art. 3). Establece, entre otras materias, el deber del prestamista de informar completamente y por escrito las condiciones del préstamo (arts. 8 a 14), las cláusulas básicas del contrato (art. 16) y los extractos de cuenta (art. 19).

Guatemala

La Ley de Protección al Consumidor y Usuario, promulgada en 2003, establece el deber general del Estado de "promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuarios, establecer las infracciones, sanciones y los procedimientos aplicables" a las relaciones comerciales entre proveedores y consumidores (art. 1). Establece el derecho de los consumidores y usuarios de crear organizaciones para la defensa de sus derechos (Cap. I Sección II) y los deberes y derechos para el proveedor de bienes y servicios (Cap. I Sección III). Asimismo, establece reglas especiales en cuanto a la publicidad de los productos, la exhibición de precios, contratos de adhesión, derecho de retracto, entre otros.

Se instituye, para el cumplimiento de esta ley, una Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, con atribuciones para informar a la ciudadanía sobre sus derechos y deberes en la materia, vigilar la actividad de los proveedores e imponer las sanciones que la ley establece.

México

De conformidad con el Artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la ley protege a los consumidores y propicia su organización para el mejor cuidado de sus intereses. En 1976, se promulgó la Ley Federal de Protección al Consumidor y surgió la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), cuyo objetivo es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

Panamá

En Panamá rige la Ley Nº 45 de 2007, para la Protección del Consumidor. La autoridad competente es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO). La más antigua ONG de protección al consumidor es la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (UNCUREPA / www.uncurepa.org), establecida en 1993. ACODECO

Véase también

Bibliografía

  • GARCIA SAIS, FERNANDO. Derecho de los Consumidores a la Información. Una aproximación a la publicidad engañosa en México. Editorial Porrúa-ITAM, México, 2007.
  • GARCIA SAIS, FERNANDO. Jurisprudencia del Consumidor. Editorial Tirant Lo Blanch-ITAM, México, 2012.

Enlaces externos