Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica

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Defensoría de los Habitantes de la República
Localización
País Costa Rica
Información general
Jurisdicción Bandera de Costa Rica República de Costa Rica
Sede San José (Costa Rica)
Organización
Dirección Montserrat Solano
Depende de Asamblea Legislativa de Costa Rica
Empleados 151
Presupuesto ₡3,235,000,000 (2009)
Historia
Fundación 10 de marzo de 1993
Sucesión
Defensoría General de los Derechos Humanos Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica
Sitio web oficial

La Defensoría de los Habitantes de la República es el órgano encargado en Costa Rica de proteger los derechos y los intereses de los habitantes. Es el equivalente a la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo en otros países. Le corresponde velar porque el funcionamiento del sector público se ajuste a la moral, la justicia, la Constitución Política, las leyes, los convenios, los tratados, los pactos suscritos por el Gobierno y los principios generales del Derecho. Además, debe promocionar y divulgar los derechos de los habitantes.[1]

Está adscrita al «Poder Legislativo» y desempeña sus actividades con independencia funcional, administrativa y de criterio. La Asamblea Legislativa evaluará, anualmente, el funcionamiento de la Institución mediante el informe que se conocerá y discutirá por parte de los Diputados.[1]

El Defensor y Defensor adjunto

El cargo de Defensor de los Habitantes de la República es por un período de cuatro años, nombrado mediante mayoría absoluta de los Diputados presentes y puede ser reelegido únicamente por un nuevo período. Ninguno de los Defensores que han terminado su período ha sido reelecto, aunque varios han postulado su nombre de nuevo. El nuevo nombramiento debe hacerse dentro del mes anterior al vencimiento del período o a partir de la vacante del cargo, pero esto no se ha cumplido en varias ocasiones.[1]

Podrá ser nombrado Defensor de los Habitantes de la República, cualquier costarricense que se encuentre en el ejercicio de sus derechos civiles y políticos; que sea mayor de treinta años, con solvencia moral y profesional de prestigio reconocidos. La Asamblea Legislativa designará una Comisión Especial, que analizará los atestados de las personas que opten por el puesto.[1]

La Asamblea Legislativa también nombra al «Defensor Adjunto», de una lista de tres candidatos propuestos por el Defensor de los Habitantes,a más tardar un mes después del nombramiento de éste. El Defensor Adjunto debe reunir los mismos requisitos exigidos para el titular.[1]

Creación y marco regulatorio

En un inicio la defensa de los derechos humanos estuvo bajo la responsabilidad de la Procuraduría de Derechos Humanos, creada como órgano de la Procuraduría General de la República de Costa Rica en setiembre de 1982.[2]

Posteriormente se crearon el Defensor de Derechos Humanos para el Sistema Penitenciario, el Defensor de los Usuarios del Registro Nacional y el Defensor de los Derechos de los Refugiados. Este último órgano fue suprimido tiempo después. Más adelante, con la aprobación de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (Ley No. 7124) se crea lo que se denomina la «Defensoría General de los Derechos Humanos».[2]

Esta Defensoría se creó como un órgano adscrito al Ministerio de Justicia y tuvo como función la protección de los derechos humanos, por lo que se dividió en seis órganos específicos: Defensoría General, Defensoría de la Mujer, Defensoría de la Infancia, Defensoría del Consumidor, Defensoría de los Internos del Sistema Penitenciario y Defensoría del Usuario del Registro Nacional.[2]

Posteriormente se presenta el proyecto de «Ley del Defensor de los Habitantes de la República», que fue presentado a la Asamblea Legislativa de Costa Rica el 7 de noviembre de 1985 La redacción del proyecto se basó en la Ley del Defensor del Pueblo Español de 6 de abril de 1981.[2]

En el mes de noviembre de 1992 se aprueba la Ley No. 7319 del Defensor de los Habitantes de la República y se publica en la Gaceta N°287 del 10 de diciembre de 1992, con vigencia a partir del 10 de marzo de 1993. Poco tiempo después se reforma mediante la Ley No. 7423 del 18 de julio de 1994, para sustituir la palabra "Defensor" por "Defensoría", tanto en el título como en algunos de los artículos.[2]

Competencias

De conformidad con su ley creadora, le corresponde a la Defensoría de los Habitantes lo siguiente:

  1. Iniciar, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación que conduzca al esclarecimiento de las actuaciones materiales, de los actos u omisiones de la actividad administrativa del sector público.
  2. No puede intervenir respecto de las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones en materia electoral.
  3. Inspeccionar las oficinas públicas, sin previo aviso y requerir de ellas toda la documentación y la información necesarias para el cumplimiento de sus funciones; las cuales les serán suministradas sin costo alguno.
  4. Por iniciativa propia o a solicitud del interesado, podrá interponer cualquier tipo de acciones jurisdiccionales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico.[3]

El ámbito de acción de la Defensoría es el sector público. La institución carece de competencia para intervenir en asuntos entre sujetos privados; en principio, tampoco puede actuar en casos que tengan más de un año de haber ocurrido; no obstante, la ley da un margen de discrecionalidad para atender asuntos fuera de ese plazo.

Cuando el Defensor de los Habitantes de la República llegue a tener conocimiento de la ilegalidad o arbitrariedad de una actuación material, acto u omisión, o de la existencia de amenazas, perturbaciones o restricciones a los derechos e intereses de los habitantes, deberá formular el órgano respectivo, en forma pública o privada, advertencia, recomendaciones o recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la rectificación correspondiente o la adopción de nuevas medidas.[3]

Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento de una norma, o la ausencia de regulaciones, puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los habitantes, podrá sugerir el órgano legislativo o al órgano competente la modificación de la misma, o bien, la adopción de las que corresponda.[3]

El Defensor de los Habitantes de la República podrá emitir censura pública por actos o compromisos lesivos a los derechos e intereses de los habitantes. En todos los casos, el órgano o funcionario estará obligado a responder por escrito en el término de quince días hábiles.[3]

Organización

En su estructura interna, la Defensoría de los Habitantes está organizada en diferentes direcciones que le facilitan cumplir con sus objetivos:[2]

  1. Dirección de Admisibilidad y Atención Inmediata
  2. Dirección de Oficinas Regionales
  3. Dirección de Divulgación y Promoción de Derechos
  4. Dirección de la Mujer
  5. Dirección de Protección Especial
  6. Dirección de Calidad de Vida
  7. Dirección de Control de Gestión Administrativa
  8. Dirección de Asuntos Económicos
  9. Dirección de Niñez y Adolescencia
  10. Dirección de Asuntos Laborales
  11. Dirección de Asuntos Jurídicos
  12. Dirección de Planificación Institucional
  13. Contraloría de Servicios
  14. Dirección Administrativa

Véase también

Enlaces externos

Referencias

  1. a b c d e Asamblea Legislativa (10 de diciembre de 1992). «Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República». Sistema Costarricense de Información Jurídica. Consultado el 29 de junio de 2010. 
  2. a b c d e f «Reseña histórica de la Defensoría de los Habitantes». Sitio Oficial de la Defensoría de los Habitantes. Consultado el 1 de julio de 2010. 
  3. a b c d Poder ejecutivo (15 de junio de 1993). «Reglamento del Defensor de los Habitantes de la República». Sistema Costarricense de Información Jurídica. Consultado el 29 de junio de 2010.