Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz

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Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz

La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz es el cuerpo legislativo de la provincia argentina de Santa Cruz. Es la única cámara encargada de la elaboración de leyes en esta provincia y está formada por veinticuatro diputados.

Composición

La Constitución de la Provincia establece que la cámara estará «... Compuesta de veinticuatro miembros, catorce electos a razón de uno por cada municipio y los restantes elegidos directamente por el pueblo de la Provincia en distrito único...»

La cámara es presidida por el Vicegobernador de la provincia, quien no cuenta con voto salvo en caso de empate, y se renueva en su totalidad en ocasión de las elecciones para gobernador y vicegobernador, durando todos los Diputados cuatro años en su cargo.[1]

Autoridades

Así como en la Nación el Vicepresidente ejerce la presidencia de la Cámara de Senadores, en la provincia de Santa Cruz es el Vicegobernador quien ejerce la presidencia de la Cámara de Diputados. La Cámara misma se encarga de nombrar un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente Segundo, designados en ese orden para ejercer la Presidencia en caso de no poder hacerlo temporalmente el Vicegobernador. Actualmente el Presidente de la Cámara es Fernando COTILLO, el Vicepresidente Primero es Mauricio GOMEZ BULL, y el Vicepresidente Segundo Jorge ARABEL.[2]

Atribuciones

Entre las atribuciones que le corresponden al Poder Legislativo provincial se encuentran:

  • La aprobación o descarte de los tratados celebrados entre Santa Cruz y la Nación u otras provincias;
  • El marcado de los límites territoriales dentro de la provincia, así como la creación de centros urbanos;
  • La legislación sobre temas de «interés común», tales como la educación, la salud, la industria, la creación de empleos, la cultura y la prestación de servicios;
  • Autorización al ejecutivo para contraer empréstitos;
  • Admisión o rechazo de la renuncia del Gobernador o del Vicegobernador, así como la autorización a estos para tomar licencias;
  • Aprobación de cesión territorial;
  • La Cámara puede solicitar a la Nación la intervención de la provincia;
  • Conceder indultos y amnistías;
  • Dictar leyes sobre elecciones, partidos políticos, Registro Civil y vialidad;
  • Declarar la necesidad de reforma constitucional;
  • Fijar el presupuesto anual de la provincia.[1]

Requisitos

Para ser diputado la constitución establece los siguientes requisitos:

  • Tener 21 años de edad;
  • Ciudadanía natural en ejercicio o legal después de diez años de obtenida;
  • Ser natural de la provincia, tener dos años de residencia inmediata o tener diez años de residencia alternada[1]

Referencias

  1. a b c «Constitución Provincial». Portal Oficial de la Provincia de Santa Cruz. Consultado el 10 de octubre de 2011. «Sección V - Del Poder Legislativo». 
  2. «Autoridades». Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz. Consultado el 10 de octubre de 2011. 

Enlaces externos