Contrato informático

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Un contrato informático es aquel que establece relaciones jurídicas respecto de prestaciones consistentes en transferir la propiedad o el uso y goce de bienes, o prestar servicios, ambos informáticos.[1]

Tipos[editar]

Por su concepto ambiguo, puede abarcar distintos tipos de contratos:

  • En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
  • En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente, como contratos electrónicos.

Objeto[editar]

Se distinguen:

  • Elemento o soporte físico o material: herramientas o máquinas, como la consola, el monitor o pantalla, etc., todo lo que técnicamente se denomina hardware y;
  • Elemento o soporte lógico o inmaterial: es aquello que "no se ve", relacionado con el funcionamiento del sistema, como los programas. Aquello que se denomina software.[1]
  • Servicios informáticos:[1]​ mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, etc.

Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).

Prueba[editar]

La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar suficientemente esta autenticidad.

Véase también[editar]

Referencias[editar]

  1. a b c Ghersi, Carlos A.; Weingarten, Celia (2017). «Contratos informáticos como relaciones de consumo». Manual de contratos civiles, comerciales y de consumo. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: La Ley. p. 552. ISBN 978-987-03-3194-0.