Contrato de adhesión

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Antecedente del contrato de adhesión es la problemática jurídico-económica, es decir que el derecho contractual tradicional era la creencia de que los contratantes tienen la libertad contractual, a través del contrato clásico, cuya teoría habla de "una equivalencia de partes y prestaciones", esto es que ambas partes contratan en el contenido del mismo. Posteriormente surge la contratación en masa en la economía moderna rompiendo con esta forma de contratar ya que la contratación en masa es a través de cláusulas preestablecidas por una empresa o empresas, impidiendo así al posible cliente modificar algo en su contenido.

Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se redacta por una sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante. Ejemplos claros de contratos por adhesión son los llamados contratos de suministro de servicios públicos (energía eléctrica, agua corriente, gas, telefonía, etc.) o la mayoría de los contratos de seguro y contratos bancarios.

Características de los contratos por adhesión

  • Se materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario contractual, una vez rellenados sus datos personales. También se necesita que exista un tercero interesado como aval para que se lleve a cabo este contrato.
  • En el mismo formulario contractual o en otro documento que se debe adjuntar con el mismo se contienen las cláusulas que reglamentarán el contrato, que se denominan Condiciones Generales de la Contratación.

Problemática de los contratos por adhesión

El contrato por adhesión se separa del concepto tradicional de contrato que requiere de un acuerdo de voluntades. El principal problema que plantean estos contratos es el relativo a la validez del consentimiento. En el Derecho civil y mercantil tradicional, el consentimiento contractual se entendía como el resultado de una relación bilateral equilibrada entre dos o más personas, las cuales llegaban a un entendimiento que se reflejaba en las cláusulas del contrato.

Esta relación equilibrada se rompe con la aparición del contrato por adhesión. La entidad que vende el bien o presta el servicio ofrece el mismo a través de un contrato masivo e innegociable, y el consumidor debe elegir entre aceptar el bien con todas sus cláusulas o no hacerlo, lo que supone una debilidad del sustrato contractual. Esto provoca dos dudas muy importantes acerca del consentimiento:

  • En algunos casos en los que lo que se contrata es un servicio esencial (agua, combustibles, etc.) el consumidor no tiene capacidad de negarse a firmar las condiciones, dado que no tiene otra opción para conseguir el producto esencial (y más en el caso de monopolio). Esto provoca la duda de si existe verdaderamente un consentimiento en ese caso.
  • En otros casos, el consumidor elige comprar el producto o servicio, pero es muy poco habitual que realmente entre a valorar las cláusulas del contrato que está firmando. En muchas ocasiones las cláusulas se encuentran redactadas de forma oscura, y en otras ni siquiera están a su disposición en el momento de la firma. Por último, muchos consumidores omiten su lectura a sabiendas de que no cabe negociación.

Esto ha planteado muchos problemas jurídicos, que en general se han ido encarrilando a través de distintas soluciones:

  • En general se entiende que el contrato por adhesión es válido. Cualquier otra opción provocaría la paralización del mercado, y sería imposible el tráfico económico actual sin este tipo de contratos, favoreciendo la simplicidad, la rapidez y el tráfico económico general. Sin embargo, se reconoce la especial debilidad del consumidor, ya que la parte oferente impone su fórmula contractual lo que puede llevar a situaciones de abuso generándose una reacción jurídica para evitar de forma cautelar la incorporación de cláusulas abusivas y desconocidas por el adherente.
  • Las vías a través de las cuales se da protección al consumidor son mediante la prohibición de las cláusulas abusivas, que son nulas de pleno Derecho, y a través de la vigilancia por las instituciones públicas de la actuación de las empresas.
  • En algunos casos, la comercialización de productos esenciales se regulan directamente por el estado mediante normas imperativas, de forma que el estado suplanta el consentimiento de las partes y lo sustituye por una relación jurídica regulada previamente de forma equilibrada. El intervencionismo puede tener distintos grados, y puede abarcar la casi totalidad de la relación contractual.

Véase también

Bibliografía

  • Albaladejo, M. (2008). Derecho Civil, T. II. Madrid: Edisofer.|Albaladejo, M. (2008)]]. Derecho Civil, T. II. Madrid: Edisofer, p. 432.
  • O’Callaghan, X. (2000). "Condiciones generales de los contratos y las cláusulas abusivas (a la luz de la Ley 7/1998, de 13 de abril)", Estudios de Consumo, nº 54.|O’Callaghan, X. (2000)]]. "Condiciones generales de los contratos y las cláusulas abusivas (a la luz de la Ley 7/1998, de 13 de abril)", Estudios de Consumo, nº 54, p. 81.
  • Lacruz Berdejo, J.L. et al. (2000). Elementos de Derecho Civil, T. II. Vol. I. Madrid: Dykinson.|Lacruz Berdejo, J.L. et al. (2000)]]. Elementos de Derecho Civil, T. II. Vol. I. Madrid: Dykinson, p. 347.
  • Albaladejo, M. (2008). Derecho Civil, T. II. Madrid: Edisofer.|Albaladejo, M. (2008)]]. Derecho Civil, T. II. Madrid: Edisofer, p. 433.