Contrato de edición

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Un contrato de edición es el acuerdo de voluntades entre el autor de una obra intelectual o artística y el editor, por medio del cual el primero, o su causahabiente, se obliga a entregar una obra al editor, quien se obliga por su propia cuenta y a sus expensas a reproducirla, distribuirla y venderla, así como a pagar al primero una contraprestación denominada regalía.

Este contrato recién se incorporó a la ciencia jurídica como figura autónoma en el siglo XVII.[cita requerida] Hasta entonces las palabras "dar a editar" y "editar" no generaban obligación alguna entre las partes, porque estas palabras no contenían una determinación de la prestación y la indeterminabilidad de esta impedía que naciese una relación jurídica obligatoria.

Elementos personales[editar]

Los elementos personales de un contrato de edición son dos:

  1. El autor: titular de un derecho de autor sobre la obra intelectual.
  2. El editor: reproduce la obra por medio de imprenta o mensaje de datos para explotarla utilizando el derecho de autor.

Contrato de edición por país[editar]

México[editar]

En México, el contrato de edición tiene características mercantiles, puesto que en el Código de Comercio (México) Art. 75 Frac. IX, califica de mercantiles los actos de las librerías, empresas editoriales y tipográficas. De igual forma el Art. 30 de la Ley Federal de Derechos de Autor (México) rige los beneficios de la explotación de una obra para el autor.

Ecuador[editar]

En Ecuador, el contrato de edición está regulado en el artículo 173 del Código Orgánico para la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación donde establece las características y condiciones de este contrato.

Véase también[editar]

Referencias[editar]